Trelew

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Fiscalía presentó acusación por homicidio agravado en grado de tentativa

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El Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Procesal Penal, entendiendo que la investigación penal preparatoria se encuentra completa, formuló la acusación donde resulta imputado Julio Huentecoy, un albañil domiciliado en Trelew, quien tiene como abogado defensor al Doctor Fabián Gabalachis.

  En el texto, elevado por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, se da por acreditado el hecho ocurrido aproximadamente a las 8 del día 13 de agosto de 2011, cuando Huentecoy se hizo presente en dependencias de la Comisaría Distrito Primera de Trelew, sita en calle San Martín, entre Pellegrini y A.P.Bell, con el objeto de pedir explicaciones, a raíz del procedimiento policial efectuado momentos antes en la vía pública, alrededor de las 6,15.

  El mismo estuvo a cargo del oficial Marcos González, con prestación de servicios en esa dependencia, y por el cuál se procediera al secuestro del vehículo VW 1500, por infracción a la Ley de Tránsito y por el cuál se le labrara la correspondiente acta de infracción y el depósito del vehículo en esa comisaría.

  De este modo, Julio Huentecoy se hace presente en el lugar y con inequívoco propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad, y en venganza de las determinaciones adoptadas con relación al secuestro de su vehículo por parte del personal policial, llevando consigo en su mano derecha un bidón de plástico conteniendo combustible inflamable sin la tapa.

  Dirigiéndose a los empleados policiales que se encontraban en la guardia de prevención en ejercicio de sus funciones, les requirió: "quien es el oficial que me secuestró el auto, quiero hablar con él", recibiendo como respuesta que el oficial en cuestión no se encontraba en la dependencia en esos momentos. Ante esta situación y no conforme, el acusado que se hallaba vestido con un mameluco de color azul, ingresó a la oficina de la guardia policial, encontrándose con el cabo Mauricio González, a quien le manifiesta: "vos me secuestraste el auto hijo de puta, te voy a prender fuego".

  La acusación señala que sabiendo lo que hacía y queriendo el resultado propuesto,  conociendo el poder vulnerante del elemento que portaba, descargó el líquido combustible inflamable sobre la humanidad del policía, como así también en el interior del reducido hall del lugar, al tiempo que extrajo entre sus ropas un encendedor color verde. Con el firme propósito de causar la muerte al empleado policial, provocó el encendido del líquido arrojado, iniciándose el fuego por todo el recinto, piso, paredes y en las prendas de vestir de González, que intenta reducirlo junto a otros policías sumados ante tal episodio.

   Envuelto en llamas, González corre hacia el exterior pidiendo auxilio y que le apagaran el fuego, corriendo en su ayuda uno de sus compañeros. Esto habría sido aprovechado por Huentecoy para despojarse de sus prendas y huir del lugar en dirección al Pasaje San Juan, sitio donde posteriormente fuera detenido por uniformados que alertados se hicieron presentes en el lugar.

  Producto del accionar del imputado, el cabo Mauricio González sufrió quemaduras de diversa consideración, en tanto otros empleados padecieron heridas consideradas de carácter leve, de acuerdo a las certificaciones médicas.

Calificación Jurídica

  El hecho encuadra en la figura de homicidio calificado por haber sido cometido contra miembro de la fuerza policial, en grado de tentativa, en carácter de autor, artículos 80 inciso 8, 42 y 45 del Código Penal. No se advierte que existan en el caso causas de justificación, ni de inculpabilidad previstas en el Código de fondo que autoricen a relevar o atenuar la responsabilidad del encartado respecto del suceso que se les atribuye.

Prisión Preventiva

  La Fiscalía considera que persiste la necesidad de mantener la prisión preventiva de Huentecoy, esgrimiendo como fundamentación la existencia de peligro de fuga, de acuerdo a la característica del hecho y el efímero motivo que ha llevado al imputado a cometer el mismo, toda vez que demuestra una conducta reticente al acabado cumplimiento de las normas y leyes vigentes. Se debe valorar que el agresor fue beneficiado en la modalidad de cumplimiento de la medida de coerción con arresto domiciliario, la que fue revocada por violación a las condiciones impuestas, siendo detenido en la vía pública, generando una clara transgresión a lo dispuesto.

Pretensión Punitiva

  En cuanto a la determinación de la pena, el Ministerio Público se remite a las pautas de los arts. 40 y 41 del Código de fondo, hablando sobre la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar y la extensión del daño causado. Es fundamental tener en cuenta el período de internación de González, por mas de cuatro meses, con incapacidad laboral y actividades diarias.

  Conforme al mínimo y máximo establecido por la Ley Penal por el delito que se enrostra en este caso, la pretensión punitiva para este Ministerio Fiscal, será de doce años de prisión de efectivo cumplimiento.

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