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LA FISCALIA ENDILGO EL HOMICIDIO CALIFICADO A DIEGO DOMÍNGUEZ Y SOLICITO ABSOLUCIÓN DE ARRIAGADA Y JORGE DOMINGUEZ QUIENES QUEDARON EN LIBERTAD

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Mas de una hora y media le llevó al Fiscal General, Dr. César Zaratiegui realizar su alegato analizando todo lo expuesto durante el Juicio Oral y Público mediante el cuál se juzga la conducta de tres personas, que habrían estado involucradas en el homicidio de la docente jubilada de Gaiman.   Durante su extensa alocución, el Fiscal puso énfasis en destacar la importancia de todos los elementos y testimonios que se acercan al Juicio Oral y Público, lo que representa el momento mas trascendente de todo el proceso. En ese sentido, encontró la parte acusadora que no existían elementos de prueba contundentes para mantener la acusación que pesaba sobre René Arriagada, como partícipe secundario, al igual que similares argumentos esgrimió para la alternativa de encubrimiento, postulando la absolución del remissero.   Del mismo modo, destacó la procedencia de los testimonios traídos a este juicio, que dejaban en claro la no participación como coautor de Jorge Domínguez, a quien correspondería el delito de encubrimiento, pero a su vez le cabría el inciso 4to del artículo 277 que expresa que están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado a favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud.   El Doctor Zaratiegui, que estuvo acompañado durante la audiencia de debate por la Funcionaria de Fiscalía, Doctora Mariela Wild, endilgó toda la responsabilidad del hecho a Diego Domínguez, basándose en la prueba científica comprobada a través de las huellas encontradas, como asi también los elementos secuestrados en los allanamientos, entre ellos el par de zapatillas que habría sido utilizado por el acusado en aquellas circunstancias, sumado esto a las escuchas telefónicas registradas en los aparatos de los sospechosos. También hizo especial hincapié en las declaraciones efectuadas por la concubina de Jorge Domínguez y su concubina, quienes relataron de que forma el propio Diego contó como había dado cuenta de la mujer.   En lo que respecta a la definición jurídica, para el Fiscal existe lo que se denomina “criminis causa”, para considerarlo dentro del inciso 7mo, art. 80 del Código Penal, lo que significaría una pena de reclusión perpetua por homicidio para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.   Según manifestó, existe conexión entre el homicidio y el delito de robo, teniendo en cuenta la sustracción posterior del vehículo, además de resaltar el tema de las lesiones, las cuales se habrían ocasionado en una primera instancia, cuando el agresor señaló haber recibido una mala contestación cuando fue a pedir trabajo al domicilio de la víctima. Remarcó, de acuerdo a lo indicado por el Dr. Nacarato, los golpes que tenía en la cabeza, producto de esa situación. HOMICIDIO SIMPLE   La defensa de Diego Domínguez, ejercida por la Doctora María Angélica Gómez Lozano, contradijo el alegato del Fiscal, expresando que su cliente no participó del hecho, aduciendo algunos términos usados por éste en las escuchas telefónicas, donde dice que el “también” estuvo en algún momento. Por otro lado, criticó el cambio de base fáctica realizada por la Fiscalía, lo que viola el principio de congruencia y el derecho a defensa del imputado.   Mas adelante, aseveró que los testimonios de Jorge y su concubina son tardíos e interesados, no debiéndose tomar en cuenta para el futuro veredicto. Indicó la defensora que Diego siempre sostuvo la inocencia de su hermano, dejando entrever el protagonismo de otras personas, sin precisar quienes serían, los que debían haber matado a la docente fuera de su casa, donde no hay ningún signo de violencia, pudiendo suceder en el mismo auto.   Hizo referencia a la falta de coordinación en los tiempos utilizados, tomando como indicativos los testimonios dados por dos personas que la vieron en la ruta entre Trelew y Gaiman cerca de los horarios señalados como centrales para lo sucedido. Enfrentó la postura jurídica fiscal con la de homicidio simple, solicitando al Tribunal tal calificación para su defendido, luego de pedir la absolución por advertir que no existen ni testimonios ni prueba científica alguna que lo incrimine en el crimen propiamente dicho. LA LIBERTAD DE ARRIAGADA Y JORGE DOMINGUEZ   En tanto, los defensores de Jorge Domínguez y René Arriagada, los Doctores Gustavo Latorre y Fabián Gabalachis, enfatizaron su acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, felicitando la objetividad puesta de manifiesto en esta oportunidad por el Doctor César Zaratiegui, que llevaron a la conclusión anticipada en un primer momento por la defensa.   El Doctor Gabalachis, además se opuso a los dichos de la Doctora Lozano, al decir que nunca pueden considerarse testimonios tardíos e interesados aquellos que se vierten durante un juicio oral, evento principal de todo un proceso donde se juega la suerte de los traídos hasta esta instancia.   Además, requirió al Cuerpo Colegiado que al haber promovido la absolución de sus clientes el Ministerio Público Fiscal, no había otra alternativa que la libertad de los mismos, por lo cuál solicitaban que ésta se hiciera efectiva a partir de la culminación de esta audiencia, manifestando su conformidad en tal sentido el Doctor César Zaratiegui.   El Tribunal, compuesto por el Doctor Arguiano como presidente y los Doctores Defranco y Raquel Tassello, luego de un breve cuarto intermedio dispuso la inmediata libertad de Jorge Domínguez y el levantamiento de cualquier tipo de restricción de René Arriagada, informando que luego a las 18 hs. dará a conocer el veredicto respecto de la situación de Diego Domínguez, lo que tendrá lugar en la sala de audiencias del sexto piso de los Tribunales de Trelew.

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