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LA MUERTE DE JULIAN ANTILLANCA: EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL IMPUTO A UNA PERSONA POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO DEL HOMICIDIO CALIFICADO

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           Una audiencia que en principio se presumía un trámite para la apertura de investigación, resultó transformarse en tensa y por momentos tediosa, a partir de los planteos esgrimidos por la defensa de quien resultó imputada por la Fiscalía, bajo la calificación legal de encubrimiento agravado del delito de homicidio calificado, de acuerdo a los arts. 277, incisos 1ro. a y b y 3ro. a, en relación con el art. 80 inciso 8 y art. 45 del Código Penal. LA MISMA DEFENSA   El Dr. Gustavo Latorre, junto a Fabián Gabalachis ejercen la defensa de todos los policías presuntamente involucrados en el hecho de homicidio del jóven Julián Antillanca, y también han asumido ese rol para con Gabriela Elizabeth Bidera, de 22 años, la imputada en este caso, quien fue indicada como probable testigo del momento en que los efectivos de la fuerza depositaban el cuerpo de la víctima en la calle, sacándolo del patrullero. ARGUMENTOS   El defensor Latorre, una vez presentado el pedido de apertura de investigación, expuso sobre las formas que a su entender emplea la Fiscalía para acceder a esta imputación, señalando que solo se trata de contraponer dos declaraciones, relativizando la posibilidad que los dichos de Bidera pudieran resultar conducentes a desviar la investigación del homicidio. En una extensa alocución, el abogado particular, puso énfasis reiteradamente en dudar de la hipótesis fiscal y en varias oportunidades señaló al Juez que no podía proceder a la apertura solicitada, dado que esto equivalía a la valoración de declaraciones que no son pruebas, entre otras cuestiones, al dar cuenta de los dichos de las dos posibles testigos que se contradijeron. REPLICA FISCAL   La réplica del Fiscal General César Zaratiegui fue para manifestar que al Ministerio Público Fiscal solo le interesaba ceñirse al artículo 274 del Código Procesal Penal, marco en el cuál se fija la realización de esta audiencia, donde el magistrado debe comunicar a la persona interesada que será investigada por un determinado delito, y donde no se exige valoración de pruebas. Así y todo, consideró que la hipótesis fiscal se ha visto fortalecida con los elementos recolectados y en esa línea está inserto este nuevo paso. Tanto el Fiscal como la Doctora Mirta Moreno, aludieron a la grandilocuencia del discurso del Dr. Latorre. ANIMOS CALDEADOS   El último mencionado tomó nuevamente la palabra, luego del apoyo dado por el querellante, en este caso, el Dr. Carlos Pericich, pidiendo la apertura de la investigación, para intentar contradecir a los tres antecesores en la palabra, llegándose a una áspera intervención del magistrado, Dr. José García, que advirtió a Latorre y Zaratiegui con sacarlos fuera de la sala, ante un pedido de objeción. Pero el punto extremo se dió cuando el Doctor Latorre precisó que no creía en la buena fé del Ministerio Público Fiscal ni en la objetividad de la Doctora Mirta Moreno. AGRAVIOS   Ante esto, la Fiscal General Jefe se sintió agraviada, pidiendo al Juez se interponga un incidente de conducta contra quien ejerció la defensa, situación ésta que está fijada en las normas y que requiere la convocatoria a las partes interesadas en dirimir los puntos en desacuerdo. Sin embargo, el Dr. García, en su resolución, rechazó esta posibilidad, cuando adujo que conocía a los representantes de cada una de las partes, entendiendo el exceso de Latorre como producto de la misma discusión acalorada. APERTURA DE INVESTIGACION   Mas allá de los ánimos, el Colegiado decidió hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público Fiscal, procediendo a la apertura de investigación hasta el próximo 11 de julio, bajo la calificación Jurídica especificada por los Fiscales. Dijo García que había llegado a esta audiencia pensando en el pedido correspondiente, escuchar a las partes y proceder en  consecuencia, lo que normalmente resulta un trámite.   Pero sin esperarlo, se encontró con argumentaciones sin sentido, y él como magistrado no puede más que ampararse en el artículo 274, donde habla claramente de comunicar, en este caso a Bidera, que será investigada por el delito indicado para que pueda asumir su derecho constitucional a defensa. En ese sentido, destacó que en esta ocasión no puede valorar pruebas de ningún tipo, solo observar si la solicitud de Fiscalía obedece los requisitos correspondientes, y así lo ha podido constatar.   Desde el mismo comienzo, al dar a conocer su resolución, el Doctor José García se esmeró en pedir perdón a César Antillanca, padre de la víctima, presente en la sala, debido a las tensiones observadas durante la audiencia. Por otra lado, como en cada audiencia relacionada con este tema, silenciosamente la madre de Julián, acompañada por integrantes del Servicio de asistencia a la víctima, recuerda con una imágen de su hijo lo que se está tratando en este caso: la verdad sobre la muerte del jóven. ENUNCIACION DE LOS HECHOS A INVESTIGAR   La Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, se encargó de dar a conocer las argumentaciones por las cuales se investigará como imputada a Gabriela Elizabeth Bidera. Aseveró que se investiga el hecho ocurrido, a partir del día 28 de noviembre de 2010, cuando la mencionada, en horas de la tarde, se hace presente en dependencias de la Unidad Regional de Trelew, lugar este donde realiza, a sabiendas que con su conducta podría perturbar el buen desarrollo de la actividad judicial, una serie de acciones con el objeto de obstruir la averiguación de la verdad mediante favorecimiento personal y real.   Así, su conducta estuvo encaminada a formar una coartada tendiente a evitar y entorpecer la investigación, proporcionando datos falsos con el único fin de desorientar la investigación penal que se viene llevando a cabo,  procurando con ello evitar el esclarecimiento del hecho ocurrido a Julián Antillanca el 5 de septiembre de 2010, como así desconcertar e impedir la individualización de los autores y demás partícipes o la utilización de elementos de prueba, con la clara intención de desincriminar y colocar en una mejor posición procesal a quien resultara único autor, hasta ese entónces, el empleado policial Martín Solís.   En su afán de desvirtuar la investigación penal, intentó desacreditar y descalificar la versión brindada por quien resultara ser la única testigo presencial que observó el momento en que el empleado Solís bajaba el cuerpo de Julián Antillanca de la parte trasera del móvil policial 234, conducido por Pablo Morales, y arrojarlo sobre la cinta asfáltica en la calle Patagonia del Barrio UPCN de Trelew.   Para ello, la indicada construyó un plan de justificación, proporcionando datos falsos y omitiendo otros, afirmando encontrarse en un lugar distinto y en compañía de otras personas, contrariando la versión de aquella. Finalmente, su accionar estuvo encaminado a colaborar con la cadena de encubrimiento que desde el personal policial involucrado se viene gestando, resultando damnificada la Administración de Justicia y la familia de Gonzalo Julián Antillanca 

  Una audiencia que en principio se presumía un trámite para la apertura de investigación, resultó transformarse en tensa y por momentos tediosa, a partir de los planteos esgrimidos por la defensa de quien resultó imputada por la Fiscalía, bajo la calificación legal de encubrimiento agravado del delito de homicidio calificado, de acuerdo a los arts. 277, incisos 1ro. a y b y 3ro. a, en relación con el art. 80 inciso 8 y art. 45 del Código Penal.

 

 

 

  Para ello, la indicada construyó un plan de justificación, proporcionando datos falsos y omitiendo otros, afirmando encontrarse en un lugar distinto y en compañía de otras personas, contrariando la versión de aquella. Finalmente, su accionar estuvo encaminado a colaborar con la cadena de encubrimiento que desde el personal policial involucrado se viene gestando, resultando damnificada la Administración de Justicia y la familia de Gonzalo Julián Antillanca         

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