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LAS PARTES EXPUSIERON SOBRE LA CONDENA A UN AUTOR DE HOMICIDIO Y LOS JUECES INTERPRETARON EN FORMA DIFERENTE LA SITUACION

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  Norberto Cristino Avila fue condenado a ocho años de prisión luego de ser hallado autor penalmente responsable de homicidio simple en un hecho ocurrido en el año 2007, tras llevarse adelante el correspondiente Juicio Oral y Público. La defensa elevó el pedido de impugnación, pero la Cámara Penal confirmó lo actuado por el Tribunal Ordinario, reafirmando la pena mencionada.   Mediante recursos interpuestos, la situación procesal del condenado se mantuvo mediante medidas sustitutivas, pero un Tribunal integrado por los Jueces Alejandro Defranco y Adrián Barrios dispusieron que debía comenzar a cumplir la pena el día 2 de mayo de 2011, hasta que la defensa, ejercida en la oportunidad por el abogado Javier Francisco, solicita la realización de esta audiencia bajo el planteo de incidente de Ejecución. Indicó en la oportunidad el profesional que su cliente estuvo treinta y seis meses bajo el régimen de medidas sustitutivas, de acuerdo al art. 227 del Código Procesal Penal, y consideró que desde mayo está en prisión preventiva. ARGUMENTOS FISCALES   La Fiscal General Jefe, Mirta Moreno, quien estuvo acompañada por la Funcionaria de Fiscalía, Claudia Ibáñez, señaló contrariamente a lo considerado por el defensor, que se estaba en el transcurso de la ejecución de una pena, ya que el 2 de mayo de este año los magistrados consideraron la sentencia como firme, definiendo la situación. El condenado está planteando ahora un hecho nuevo, que devendría en una revisión.   Luego fue marcando como se dió el proceso, señalando que Avila en 2009 fue sentenciado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, la que fue confirmada por la Cámara Penal el 22 de marzo de 2010. Posteriormente se presentó un recurso extraordinario en el Superior Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2010, que es rechazado con fecha 2 de febrero de 2011, siendo esto notificado a Procuración General el 16 de febrero de este año, al Ministerio de la Defensa el 23 de febrero y al propio condenado el día 22 del mismo mes.   Siguió explicando la Doctora Moreno que a fojas 283, consta que no hubo interposición de recurso alguno, remitiendo el Superior Tribunal las actuaciones a la Cámara del Crimen el día 30 de marzo. De allí se elevan a la Oficina Judicial, que dispone la audiencia respectiva donde los Jueces Defranco y Barrios resuelven que la sentencia queda firme el día 2 de mayo, por lo que se dispuso el cumplimiento de la misma.   De todas maneras, a instancias de su defensa, Avila presenta un recurso por derecho propio el 20 de abril, anoticiando que no había sido notificado en forma personal y el 16 de mayo, el Doctor Pfleger solicitó nuevamente las actuaciones a la Cámara, lo que el Ministerio Público Fiscal entendió como de una admisibilidad extemporánea. La propia Procuración General presentó el 29 de agosto una misiva pidiendo el rechazo del recurso, lo que fue resuelto el día 22 de septiembre último por el Superior Tribunal de Justicia, no haciendo lugar a lo solicitado por Avila.   De esta forma se está ante una sentencia firme, reafirmó la Fiscal General Jefe, quien insistió en que está dada la doble conformidad. En todo caso, seguiría interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia por haber sido el recurso defensivo inadmisible, lo que no varía la situación de sentencia condenatoria firme, confirmando que no se está ante un estado de prisión preventiva, dándose los presupuestos del artículo 392 del Código Procesal Penal. DISCREPANCIA DEFENSIVA   El Doctor Francisco discrepó con el Ministerio Público Fiscal, manifestando que se expresa desde un lugar de apariencia, no siendo el organismo Fiscal quien debe dirimir una presentación prevista en el artículo 14 de la Ley nro. 48, y cuestionó la interpretación del Código relacionado con un recurso extraordinario existente. Esto merece el cese del encarcelamiento preventivo, según dijo, pidiendo la libertad de Avila, de acuerdo al art. 226, inciso 1ro. del Código Procesal Penal. DIFERENTES INTERPRETACIONES   Al pronunciarse, los Jueces disintieron en la forma de interpretación de la situación planteada, y en ese aspecto, el Doctor Daría Arguiano manifestó que no había razón en la defensa. Si hay que atenerse al artículo 392 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria tiene carácter de firmeza, ya que está dado el doble conforme por el Tribunal Ordinario y la Cámara Penal, luego ratificado esto por el Superior Tribunal. Para el colegiado esto es cosa juzgada, sin perjuicio que el condenado pueda seguir haciendo uso de recursos, lo que podría ser interminable en el tiempo, dado que se puede recurrir a diversos organismos o Tribunales y la definición dilataría el tiempo de cumplimiento de una pena.   En cambio, tanto el Doctor Barrios, como Defranco, expresaron en sus votos que el 22 de septiembre el Superior Tribunal de Justicia ha dado trámite a un recurso que el 2 de mayo pasado la defensa había adelantado como de posible gestión, pero al confirmarse, debían reexaminar el temperamento que ellos mismos tuvieron en aquel momento para dar lugar a la sentencia firme.   Asimismo, expusieron que desde esa fecha hasta ahora, en que Ávila estuvo alojado en la Seccional Primera de Policía, se trató de cumplimiento de condena y no de prisión preventiva como sugirió la defensa. Sucede, según dijeron, que al admitir el recurso extraordinario ya no se puede considerar la firmeza de la sentencia, de ahí la adopción de un temperamento contrario al previsto el 2 de mayo pasado.   Ahora existe un recurso de queja que puede ser planteado por la defensa, y al contrario de la postura de Arguiano, los Jueces Defranco y Barrios interpretan que ésto determina la falta de firmeza de la condena, por lo que correspondía hacer lugar a lo pedido, imponiendo en lugar de la detención la firma del libro de Ejecución tres veces a la semana, según artículo 227, inciso 3ro. del Código Procesal Penal.

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