Trelew

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LOS JUECES HALLARON CULPABLES DE HOMICIDIO SIMPLE A LOS ACUSADOS POR LA MUERTE DE PABLO DIAZ

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   Los Doctores Adrián Barrios, Sergio Piñeda y Patricia Asaro, dieron a conocer el veredicto al cuál arribaron por unanimidad, considerando como autores penalmente responsables del delito de Homicidio Simple, arts. 79 y 45 del Código Penal, a Pablo Cayunao y Carlos "Toto Smit" Molina, en perjuicio del jóven Pablo Díaz.   Al proceder a la lectura, a cargo de la Doctora Asaro, los jueces dejaron en claro que rechazaban el pedido de nulidad presentado por el Doctor Carlos Pericich, defensor de Carlos Molina, recomendando dejar sin efecto la rueda de reconocimiento donde uno de los principales testigos identificó a su cliente, como así también lo expresado él mismo ante el Tribunal durante el Juicio. Los magistrados coincidieron con el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano, en el sentido que no hubo contradicción, falsedad u ocultamiento de la verdad, pudiéndose constatar la confusión en la que había caído sindicando a otra persona debido a su parecido físico.   Esto fue importante a la hora de dar el veeredicto, dado que para determinar la autoría de Molina, el Tribunal indicó al testimonio de Croattini como uno de los fundamentales, ya que expresó haber visto a Toto Smit con un cuchillo atacando a su amigo. Por otro lado valoró otras deposiciones realizadas por algunos asistentes la noche del 23 de enero  de este año en el boliche Las Palmas, ubicado en Pasaje Tucumán, entre 9 de Julio y 25 de Mayo de Trelew.   Así también consideraron trascendentes los dichos de varios testigos que vieron a Cayunao, como aquellos que pudieron escuchar al propio acusado hacerse cargo junto a Molina de haber agredido a la víctima.   Los integrantes del Cuerpo Colegiado hicieron saber que desestimaban la calificación de homicidio en agresión, art. 95 del Código Penal, postulada por el Dr. Carlos Pericich, indicando que se debía castigar a todos por igual habiendo participado con el mismo grado de violencia y existen elementos probatorios suficientes, expuestos durante el Juicio que los hacen autores responsables del hecho.   Sin embargo, desestimaron el homicidio doblemente calificado con alevosía y en concurso premeditado de dos o mas personas, art. 80, incisos 2do y 6to. del Código Penal, aseverando que no pudieron ser demostrados los extremos aludidos en esa tipificación durante el debate. Entre otros agravantes dejados de lado, señalaron que no consta que Cayunao y Molina supieran del estado en el cuál se retiraba Díaz del boliche esa noche, no confirmándose tampoco una acción preordenada.   Quedó acreditado que el 23 de enero Pablo Díaz se retiraba del mencionado boliche bailable,  cerca de las 6 de la mañana, cuando fue agredido con armas blancas, por un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban Carlos Molina y Pablo Cayunao, quienes le asestaron ocho puñaladas, dejándolo gravemente herido, situación que acarreó su muerte ocurrida el 22 de febrero de 2010.    El próximo martes se llevará adelante la cesura de pena, donde las partes debatirán sobre el particular, habiendo comprometido uno de los defensores la convocatoria de alguna profesional, en el intento considerar atenuantes ante la calificación impuesta por el Tribunal. Posteriormente, los Jueces darán a conocer la sentencia definitiva.

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