Trelew

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SE ELEVO A JUICIO ORAL CAUSA POR HOMICIDIO AGRAVADO Y ENCUBRIMIENTO DE ACUERDO A LA ACUSACION FISCAL

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  En una Audiencia preliminar llevada adelante en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, el Juez Sergio Piñeda resolvió la elevación a juicio de una causa donde se encuentra involucrado Nicolás Rafael Brizuela, por dos hechos calificados por el Ministerio Público Fiscal como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento (art. 79, 41bis, 45, 277 inciso 1ro., párrafo c, y 55 del Código Penal). HECHOS IMPUTADOS   El Funcionario de Fiscalía Omar Rodríguez presentó los hechos imputados indicando que el primero de ellos se refiere a lo sucedido el 27 de diciembre de 2010, a las 2,50 aproximadamente, cuando  Marcelo Huenchual se habría acercado en estado de ebriedad frente a la vivienda donde vivía Nicolás Brizuela, sita en Pasaje Santiago del Estero al 300 de Trelew, manteniendo entre ambos una fuerte discusión, para luego la víctima retirarse en bicicleta.   Unos minutos después, Huenchual regresa a la misma vivienda e incita a pelear a su propietario, gritándole:"vení, vamos a pelear, no te da la nafta", ante lo cuál Brizuela ingresó a su casa y salió portando una escopeta calibre 16, marca Topper, y a una distancia muy cercana, apuntándole con intenciones de provocarle la muerte, efectuó un disparo en dirección al cuerpo de Huenchual, que impacta en la zona inguinal y abdominal, generándole un intenso sangrado y la muerte inmediata por shock hipovolémico.   El imputado luego entregó el arma a un testigo que se encontraba a escasos metros del lugar, presenciando todos estos hechos, quien la toma y deja apoyada en un nicho de gas, ubicado a poca distancia de donde todo ocurriera. El Doctor Rodríguez manifestó que para la Fiscalía se encontraba acreditada, tanto la existencia del hecho como la participación penal responsable de Brizuela, en consideración de diversos elementos probatorios, testimoniales y documentales, los cuales detalló.   Unos diecisiete testigos, entre civiles, policías que llevaron adelante las actuaciones y profesionales a cargo de distintas pericias, han sido convocados para deponer en el futuro Juicio Oral y Público respecto a este hecho. Pero el Ministerio Público Fiscal, siempre al decir del Doctor Omar Rodríguez, acredita un segundo hecho, especificando que en fecha no precisada con exactitud, pero que podría ser fijada con anterioridad al 27 de diciembre de 2010 y en horario no establecido, presumiblemente en Trelew, el ahora acusado Nicolás Brizuela, conociendo el orígen espúreo de los elementos, recibió de personas no individualizadas, sin promesa anterior al hecho, partes del vehículo marca Ford Orion, que fuera sustraído en noviembre de 2010.   Estas partes, que practicamente constituían lo que había sido el automóvil en general, fueron secuestradas en poder del imputado el 27 de diciembre del mismo año a las 12 hs. aproximadamente, en el domicilio donde residía, con motivo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo en esa oportunidad. PRETENSION DE PENA   Para determinar la posible pena, el Ministerio Público se remite a las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código de fondo, con los fines de determinar la pretensión punitiva, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión, los motivos que lo llevaron a cometerlo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el suceso tuvo lugar, además de la extensión del daño causado.   En cuanto a la pretensión punitiva, la acusación manifiesta que el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del encartado, tiene previsto un mínimo de 10 años y 8 meses y un máximo de 28 años de prisión. En virtud de este marco, la Fiscalía entiende que al momento de pedir pena, la misma será de aproximadamente 12 años de prisión, valorando los debidos agravantes y atenuantes que deben considerarse. RESOLUCION   El Doctor Sergio Piñeda resolvió no hacer lugar a la intervención de la parte querellante respecto del segundo hecho de encubrimiento y le dió legitimación para actuar en la acusación de homicidio. Esto debido a los fundamentos vertidos por el defensor, Fabián Gabalachis y el Ministerio Fiscal.   Sucede que la familia de Huenchual estuvo representada como querellante particular por el Doctor Martín Damián Sáenz, en reemplazo de Eduardo Díaz, pero esa representación corresponde solo para el suceso donde se acusa a Brizuela por homicidio agravado.   Determinó el magistrado autorizar el auto de elevación a juicio conforme el art. 298 del Código Procesal Penal referente a la acusación por los dos hechos mencionados, admitiendo la prueba ofrecida, tanto por el Ministerio Público Fiscal y la querella en cuanto al primer hecho y la ofrecida en el segundo hecho por las partes. También dió intervención a un Tribunal Colegiado, de acuerdo al art. 71 b, 2do. del Código Procesal Penal, encargándose para tal fin a la Oficina Judicial.   En tanto, el acusado Brizuela deberá seguir manteniendo el arresto domiciliario que viene padeciendo.

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