Trelew

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SE REALIZA MAÑANA AUDIENCIA DE REVISION EN EL CASO POR LA MUERTE DEL JOVEN ANTILLANCA

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  Para mañana a las 11 hs. está prevista la audiencia donde se revisará la medida de coerción impuesta a Martín Solís, imputado como partícipe necesario en homicidio calificado con abuso de sus funciones, según el artículo 80, inciso 9 y artículo 45 del Código Penal. El hecho tuvo lugar el 5 de septiembre del corriente año, y resultó víctima Gonzalo Julián Antillanca de tan solo 19 años.   Entre jueves y viernes de la semana pasada se llevaron adelante una serie de procedimientos procesales, entre ellos, una rueda de reconocimiento y varias audiencias, la última de las cuales, bajo la regencia del Juez, Dr. José García, concluyó con la resolución de apertura de investigación por el término de dos meses y la detención preventiva de Solís, pero por un lapso de quince días. RESOLUCIONES   Para llegar hasta esta instancia, luego de la rueda de reconocimiento se realizó una audiencia donde la Fiscalía solicitó la detención y la prisión preventiva del imputado, cosa que había sido dispuesta por la Doctora Patricia Asaro, quien recibió la recusación por parte del defensor, Dr. Fabián Gabalachis, debido a que no se encontraba presente el agente policial de la seccional cuarta involucrado en el episodio. En tal sentido hubo un pronunciamiento de los Doctores Fabio Monti y Sergio Piñeda, quienes hicieron lugar a la solicitud de la defensa, llevándose adelante luego una audiencia de control, donde el Doctor García resolvió lo ya mencionado. APREMIOS   Los Fiscales Generales, Dra. Mirta Moreno y Dr. César Zaratiegui, mencionaron que el día 5 de septiembre de 2010, Martín Solís se encontraba cumpliendo servicios adicionales en el boliche “Místico”, ubicado en barrio San Benito de Trelew, frente a ruta 25, donde entre las 4 y 4,30 hs. aproximadamente se generó un altercado, donde habrían participado jóvenes, agentes policiales y empleados del lugar, extendiéndose hasta las inmediaciones de la rotonda “5 de octubre”, lo que dio lugar a la apertura de una causa bajo el nro. 27091/10, donde se investigan apremios ilegales contra un jóven de apellido Aballay.En tal sentido, se investiga al mismo Solís por apremios ilegales y vejaciones, de acuerdo al art. 144 bis, inciso 2do. del Código Penal. HOMICIDIO   Luego de estos episodios, tanto el nombrado y otros agentes, siguieron con sus tareas en el marco de la prevención recorriendo diversos lugares. Gonzalo Javier Antillanca había concurrido al boliche “Ku”, retirándose de ese lugar, de acuerdo a los testimonios recogidos, cerca de las 5,40 y cuando se dirigía a su domicilio habría sido interceptado en un lugar no determinado por un patrullero, en el cuál se encontraría Solís, recibiendo una brutal golpiza en diversas partes del cuerpo, reflejado en las variadas heridas sobre su rostro, cabeza y cuerpo, con signos de trompadas y patadas, además del uso de elementos contundentes, hallándose en las prendas de vestir de la víctima los rastros de las suelas de los agresores.   En este contexto, la Doctora Moreno dio a conocer las innumerables heridas informadas a través del Cuerpo Médico Forense, algunas de las cuales evidencian la violencia ejercida, y las que habrían provocado la muerte del jóven.   Luego de producido el deceso, Solís y sus compañeros habrían querido ocultar el cuerpo, y sabiendo lo que hacían y querían, depositaron el mismo en una arteria, frente a una casa predeterminada, propiedad de una familia, algunos de cuyos integrantes tendrían algún tipo de antecedente, con el único objetivo de obstaculizar y desviar la futura investigación. INVESTIGACION Y PRISION   La Fiscalía pidió la apertura de investigación prevista en el artículo 274 del Código Procesal Penal, quedando a cargo de la misma los Fiscales intervinientes en esta audiencia, solicitando un plazo de dos meses, teniendo en cuenta la complejidad y la posible acumulación con la causa por apremios. En lo que respecta a la medida de coerción, fundamentaron el pedido de prisión preventiva, también por dos meses, sosteniendo el grado de probabilidad previsto en el artículo 220 del Código Procesal, ya que surgiría la posibilidad de participación. También la autoría estaría  acreditada por el diligenciamiento de rueda de personas, donde una testigo manifestó haber estado en “Místico” compartiendo algún momento con Antillanca, a quien conocía.   Junto con otra persona venían cerca de las 6 de ese día, generando ruidos cuya molestia hicieron saber con sus reclamos algunos vecinos, cuando advierten la llegada de un patrullero, y pensando que venían por ellas, se ocultan detrás de un gran árbol que había en el lugar. El vehículo detiene su marcha en Rivadavia, esquina Patagonia, y la testigo puede observar junto a su acompañante, el descenso de un policía, ahora identificado en la rueda, quien mira hacia todos lados en el afán de cerciorarse de la posible presencia de testigos. Una vez hecho esto, golpea el vehículo y se suma quien haría las veces de chofer, descargando de la parte trasera el cuerpo de Antillanca, a quien depositan en la calle, frente al barrio UPCN. GRAVEDAD DEL HECHO   La solicitud fiscal se apoya en la pena expectable que sería de efectivo cumplimiento y la gravedad del hecho, donde no solo se mata sino se intenta desviar investigación. El Doctor Zaratiegui manifestó que éste es uno de los hechos mas graves que se pueda conocer en la provincia, de estas características, comparándolo con casos resonantes en el país, como la muerte del jóven Bulacio, que ocurrió en una comisaría. Antillanca tenía 19 años y había salido a divertirse, como cualquiera de nuestros hijos, dijo el Fiscal, habiendo recibido una tremenda golpiza que lo mata, y esto es gravísimo, señaló para dejar sentado el peligro de fuga.   Se argumentó el peligro de entorpecimiento, a sabiendas de la vinculación de Solís con el caso Aballay, pero también porque se puede atemorizar y amenazar a testigos, mas si se tiene en cuenta que habría mas involucrados, con quienes podría ponerse de acuerdo. Indicó que la testigo ya ha recibido continuas amenazas a través de llamadas anónimas, donde aseguran un mal futuro para ella y sus hijas, si seguía “entrometiéndose”, agregando que también podría haber padecido la persecución de algún vehículo que se está intentando identificar. Por otra parte, se recordó que hubo maniobras de personal policial tendientes a postergar la investigación judicial, y por esto hay algunos integrantes de la fuerza imputados por falsedad ideológica.   El Doctor García entendió en su determinación que no existía un peligro de entorpecimiento, pero reafirmó la gravedad de lo sucedido, resolviendo la medida de coerción por el plazo de quince días, lo cuál será revisado a pedido de la Fiscalía, ya que se sostiene la necesidad de extender la prisión preventiva al mismo tiempo de la investigación.

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