Trelew

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SE RECHAZO LA SUSPENSIÓN DE UN JUICIO A PRUEBA EN UN CASO DE ABUSO SEXUAL

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  En una audiencia realizada en los Tribunales de Trelew, la Jueza, Dra. Ivana González, resolvió rechazar la posibilidad de suspensión de un juicio a prueba, tal lo solicitado por el defensor de un imputado por abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en la modalidad de delito continuado en menor de trece años, delito enmarcado en el artículo 119, 1ro. y último párrafo, inciso “b” y 55 contrario sensu del Código Penal.   Lo que iba a ser en un primer momento un juicio oral y público, contó con la presentación respectiva, con la intención de la parte defensora, ejercida por el Doctor Damián Dantonio, de dar al presente caso el trámite de probation. Señaló en tal sentido, que se verificaban los presupuestos habilitantes para la aplicación del instituto solicitado, encuadrándose el presente caso dentro del cuarto párrafo, art. 76 bis del Código Penal.   En tal sentido, ofreció como reparación la realización de 20 hs. de trabajos comunitarios o las que se ordenen, coordinándose con la Oficina de Ejecución Penal. En cuanto a la pena expectable, imputándose el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, cuyo mínimo es de tres años en cuanto a pena y teniendo a la vista que el imputado carece de antecedentes penales, entendió esa parte que se encuentran satisfechos los requisitos subjetivos necesarios para la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, proponiendo su duración por el término de un año y medio, con las horas de trabajo ya mencionadas.   Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Silvia Lucía Pereira, se opuso a tal solicitud, argumentando la gravedad del hecho, debido a su prolongación en el tiempo, además de la calidad de la víctima, quien es la hija del propio imputado. Por otro lado, teniendo en cuenta el encuadre jurídico que se ha dado al pedido, se hace requisito necesario para su aplicación el consentimiento del Ministerio Público y la posición de la víctima.   Justamente la representante de la menor en esta audiencia se expresó oponiéndose a lo solicitado por la defensa, remarcando el carácter de hija de la víctima y el daño producido a la familia por el hecho que se ventila.   Mas allá de las réplicas donde las partes intentaron reforzar sus distintos argumentos, la Dra. Ivana González resolvió rechazar el pedido de aplicación de suspensión de juicio a prueba por el artículo 76 bis del Código Penal al presente caso, disponiendo se deje transcurrir el plazo de 5 días hábiles para que las partes ejerzan sus facultades impugnatorias, luego de lo cuál la oficina judicial deberá fijar la correspondiente audiencia de juicio oral y público en las presentes actuaciones.   El imputado es una persona joven de unos 38 años, de profesión albañil, que no se encuentra detenido debido a que la calificación lo hace un delito excarcelable y los hechos endilgados a su persona habrían ocurrido en Trelew.

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