Trelew

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UNA PERSONA FUE DECLARADA CULPABLE DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA FISCALIA PIDIO DIEZ AÑOS DE PRISION

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  El veredicto de culpabilidad fue pronunciado por el Tribunal integrado con los Jueces, Alejandro Defranco, Sergio Piñeda y Ana Laura Servent, quienes en los próximos días comunicarán la sentencia, luego de realizarse el debate de pena, donde el Fiscal General, César Zaratiegui pidió una pena de diez años de prisión, mientras la defensora, María Angela Gómez Lozano, solicitó el mínimo correspondiente, seis años y ocho meses de prisión.   Durante el Juicio Oral y público se comprobó que Nelson Jonathan Rapimán participó de lo ocurrido el 4 de marzo de 2010, cuando alrededor de las 20,30, el mencionado ingresó con otros dos individuos teniendo como fin el robo, a un local comercial sito en Pellegrini al 800 de Trelew. La entrada de los ladrones fue intempestiva, dirigiéndose dos al fondo del negocio para reducir a los dos hombres que atendían, mientras Rapimán se había quedado al principio en la puerta. En ese ámbito se encontraban tres personas: el propietario, el carnicero y la señora del primero.   Cuando la señora del propietario intenta huir es tomada y encadenada por el imputado, quien le exige la entrega de un maletín y se apoderan de aproximadamente siete mil pesos de su interior, una chequera y logran sustraer de la caja registradora otros tres mil pesos, además de la cartera personal de la señora.   En el devenir de los sucesos, uno de los sujetos dispara un arma de fuego sobre la humanidad del dueño, al que hiere, mientras que a quien atendía la parte de carnicería le robaron un celular y 80 pesos para luego huir del local.   La autoría de Rapimán se sostuvo mediante los testimonios escuchados durante la audiencia de debate, habiendo sido reconocido primero a través de las muestras fotográficas y posteriormente por las ruedas de reconocimientos efectuadas durante el proceso. Para la defensa, en tanto, su cliente no había participado de los hechos tal como lo viene diciendo desde el momento de su detención.   Sin embargo, mas allá de las pruebas consistentes en prendas de vestir y en las documentales existentes, fueron drásticas las deposiciones realizadas ante el Tribunal por las propias víctimas del suceso. El propietario, que recibió un disparo en la cabeza indicó que los intrusos tenían tirado al carnicero detrás de la heladera posterior, sitio al que luego llevaron también a su mujer, mientras que quien lo mantenía a él le dispara, sin alcanzar a distinguir el calibre del arma utilizado, "aunque debe haber sido uno medio chico porque sino no estaría acá", señaló, para luego agregar que cuando logró incorporarse estaba todo lleno de sangre.   La situación, ratificada por otra de las víctimas, se reafirmó aún mas cuando expresó haber escuchado el disparo en el baño y entonces decidió entregar todo, pidiendo a los agresores que no los mate. Llevada hacia atrás del mostrador junto al carnicero, el que la sostenía le pedía "el maletín", indicándole donde se encontraba. Mas adelante aseveró que estaban muy nerviosos, y se fueron primero el que disparó junto al que tenía al carnicero, y finalmente quien apuntaba permanentemente a ella.   En el alegato, el Doctor César Zaratiegui explicó que se había comprobado durante el juicio que Rapimán aparece con un arma de fuego en la mano, impidiendo huir a la señora y lo primero que hace es poner traba a la parte superior de la puerta, evidenciando un conocimiento de su existencia, siendo muy preciso en su movimiento, El Fiscal se preguntó, contestándose afirmativamente acerca de una inteligencia previa efectuada por el acusado, reafirmado esto al saber sobre un maletín conteniendo plata y otros elementos, lo que fue solicitado en forma inmediata por los ingresantes.   De todas formas, las actuaciones policiales refieren a la presencia de Rapimán con la vestimenta utilizada en aquel momento y los reconocimientos llevados adelante, sobre los que la defensa pidió nulidad, finalmente rechazada.   El Cuerpo Colegiado declaró por unanimidad como autor material responsable a Nelson Jonathan Rapimán del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, artículo 166, inciso segundo del Código Penal, en calidad de coautor, rechazando la inoponobilidad y las nulidades de las actas.   Cabe destacar que todo el Juicio se desarrolló en sala de audiencias de la Oficina Judicial, en el tercer piso de Tribunales, aunque el debate de pena debió efectuarse en el sexto piso, en la sala de Cámara del Crimen. Esto fue así ya que, cuando se dió a conocer el veredicto, la reacción del declarado culpable fue un tanto alterada, buscándose entonces mayor resguardo y seguridad, sumando también refuerzos policiales, en el intento de evitar cualquier incidencia al respecto.

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