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Diego Correa seguirá cumpliendo su condena bajo el régimen de libertad condicional

Despublicado

Diego Correa, hallado culpable y condenado en las causas “Embrujo”,  “Revelación” y “Emergencia climática” comenzará a gozar de libertad condicional, por lo que seguirá cumpliendo la pena en libertad, aunque con condiciones de conducta que deberá acatar, entre las que se destaca no abusar de bebidas alcohólicas, abstenerse de consumir estupefacientes y presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para certificar su presencia en la zona. Correa fijó domicilio en la calle Muster de Playa Unión, domicilio de su actual pareja.

Diego Correa fue detenido en marzo del año 2018 y había sido hallado culpable en las causas “Embrujo”,  “Revelación”, y “Emergencia climática”. En total fue condenado a diez años de prisión.

En la audiencia realizada a pedido de su defensor Fabián Gabalachis, la jueza de garantías Karina Breckle avaló lo solicitado por la defensa, con el acuerdo además del fiscal general Omar Rodríguez que, no obstante esta postura, realizó algunas observaciones respecto de los cursos realizados por Correa durante su encierro que resultaron determinantes para el beneficio que se le otorgó.

Entre otros, desde su celda Correa realizó de manera online cursos relacionados con jardinería, inglés turístico, turismo de naturaleza, observación de fauna silvestre, buenas prácticas ciudadanas y lineamientos básicos de derecho penal. Sumado a los informes favorables sobre su conducta durante el tiempo de encierro y exámenes psicológicos que se les realizó, permitieron a Gabalachis a pedir el beneficio de la libertad condicional, previstos en los artículos 13 y 28 del Código Penal.

Entre otras condiciones, Correa debió fijar un domicilio en la zona, deberá evitar abusar de bebidas  alcohólicas, no consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos y someterse a cumplir con lo dispuesto por la oficina de control de esta libertad condicional, certificando cada tres meses su presencia en la zona.

Los cursos

El fiscal general Rodriguez no se opuso a la libertad condicional para Correa, pero realizó algunas observaciones respecto de los cursos que realizó y su incidencia en el beneficio. Dijo que los cursos “deben estar orientados a la rehabilitación o reinserción social del detenido. No deben hacerse solo para descontar penas, porque se corre el riesgo de que se desnaturalice este sistema de beneficios. Es razonable que Correa o cualquier detenido pretendan salir cuanto antes, pero desde el Estado se debe tener una interpretación distinta sobre el objetivo de estos cursos. Porque sobre la base del principio de igualdad ante la Ley, otros detenidos pueden ahora exigir el mismo trato que se le está dando a Correa”, destacó.

Oponiéndose a esta postura, el defensor Gabalachis dijo que “toda actividad educativa debe estar orientada a evitar la reincidencia, por lo que la educación siempre permite evitar que se cometan nuevos delitos”. Además, hizo alusión a ejemplos en la Justicia del Chubut, en donde condenados a cuatro años de prisión solo estuvieron un año tras las rejas, gracias a los cursos que realizaron. “Con la anuencia, además de fiscales y querellantes”, destacó. “Este caso puede llevar a muchos detenidos a capacitarse, y esto es muy favorable”, concluyó.

La jueza Karina Breckle coincidió con Gabalachis aunque consideró que su resolución es “opinable”. Entre otros argumentos, manifestó que “todo estímulo educativo es favorable”, que “celebro la cantidad y diversidad de cursos realizados” y que “estos cursos permiten a los detenidos tener herramientas de reinserción distintas a las que tenían cuando entraron detenidos”.

La libertad condicional

La libertad condicional se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba indicativo de que la persona viene demostrando avances en su proceso de reinserción social. Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla, en libertad.

Para acceder a la libertad condicional, es necesario haber cumplido una determinada parte de la pena, así como acreditar otras circunstancias tales como el buen comportamiento, los antecedentes o el tipo de delito cometido.

-Producido por el Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson.

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