Los menores que no hayan cumplido 16 años al momento del hecho no son punibles por la comisión de delitos.
Tampoco lo son los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los precedimientos previstos en la Ley 22.278. Para más información puede consultar en Infojus