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Comodoro Rivadavia

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Comenzó el debate oral y público al juez de ejecución civil Gustavo Toquier

Juicio oral y público por “prevaricato y retardo de Justicia” a juez civil

El pasado martes comenzó el debate oral y público que tiene como imputado al juez de ejecución civil Gustavo Toquier en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.

El primer día la defensa planteó como cuestión previa la suspensión del debate en base a informes médicos sobre el estado de salud de su pupilo; en tanto que la fiscal se opuso a ello ya que profesionales del Cuerpo Médico Forense (C.M.F.) dictaminaron que “tiene capacidad mental para estar presente en el juicio”. Finalmente el Juez penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del debate en base al dictamen del C.M.F. y de las expresiones del propio imputado que dijo que está plenamente consciente sobre lo que sucede. Asimismo se escucharon las teorías del caso de las partes.

El presente miércoles se destacó el testimonio vía remota de un abogado de la AFIP de la ciudad autónoma de Buenos Aires, quién recordó que en el año 2016 toman conocimiento que “Oil Combustibles S.A.” tramitaba un concurso preventivo de quiebra en Comodoro y “presentan una inhibitoria ante un juzgado de la Ciudad autónoma de Buenos Aires para traer el concurso a Buenos Aires, porque entendían que era competencia de aquella ciudad”. El contribuyente tenía domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y a escasos días del concurso cambia su domicilio legal a Comodoro, aclaró el testigo. Agregando que dicho cambio de domicilio “no se llegó a rubricar, que era un domicilio ficticio creado para llevar el concurso a esa ciudad”. Sin embargo toda la actividad comercial estaba en Buenos Aires y en Santa Fe en la destilería. Recordando que “los socios y beneficiarios finales de Oil Combustibles S.A. eran Cristobal López y Fabián De Sousa”. Y que en el año 2017 otras empresas del grupo se presentan a concurso, y todas tenían domicilio legal en Buenos Aires. Concluyendo que no se llegó a rubricar el trámite de cambio de domicilio a Comodoro ya que “no había concluido el trámite de baja de domicilio en la Inspección General de Justicia (IGJ) de Buenos Aires. Fue una maniobra de la empresa para llevar el concurso de quiebra a extraña jurisdicción”, finalizó el funcionario de la AFIP.

El hecho juzgado:

El hecho incluido en la acusación acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier.

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