Comodoro Rivadavia

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Declaran por mayoría penalmente responsable a Ruiz

Veredicto de responsabilidad penal por el homicidio agravado de una bebé N.N.

En horas del mediodía del presente viernes el tribunal colegiado integrado por Raquel Tassello, Mariel Suárez y Alejandro Soñis dio a conocer el veredicto de responsabilidad penal por un hecho acontecido el pasado 14 de diciembre de 2018 en un domicilio particular de la calle 10 de Noviembre, del barrio Quirno Costa. Declarando por mayoría, integrada por Tassello y Soñis, penalmente responsable a Andrea Ruiz como autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Suárez entendió que no debían aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. El próximo jueves 22 del corriente, a las 9:00 hs., se concretará la audiencia de cesura o imposición de pena.

Los jueces dieron por acreditada la materialidad el hecho no cuestionado por las partes. La bebé murió por asfixia y por omisión de cuidados al ser colocada en una bolsa, sin clamp en el cordón umbilical. La bebé N.N. nació a término y respiró al nacer, es decir nació con vida. La defensa intentó plantear la duda pero las evidencias materiales en el lugar donde la tuvo, más la autopsia, más algunos de los testimonios escuchados en el debate acreditan que Ruiz es la autora de la muerte de su hija. En el momento del alumbramiento la acusada se encontraba sola en el baño, omitió atar el cordón umbilical para que no se desangre la beba. Cortó el cordón umbilical de la placenta, la metió en la bolsa y provocó su muerte por asfixia. Asimismo la acusada afirmó haber ocultado el embarazo por vergüenza con sus hijos. Las pericias psicológicas de la imputada develaron que venía de una familia disfuncional y que no se pudo vincular con eso que le pasaba, la situación que la avergonzaba y no sabía resolver. La acusada tuvo una actitud negadora y disociada, no había deseo de ser madre. Al momento del hecho se encontraba lúcida y es la paciente la que decide qué recordar y qué no.

Por todo esto declararon a Ruiz autora penalmente responsable, con la mayoría de Tassello y Soñis, del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Como circunstancias extraordinarias consideraron el ocultamiento del embarazo no deseado para ocultarlo de su familia y de sus amigos. El perfil psicológico de la imputada, el miedo o temor de ser expulsada de la vivienda por su ex pareja, limitaron su capacidad de razonamiento, sostuvieron los jueces.

Seguidamente la fiscal Codina solicitó, en base al peligro de fuga al conocerse el veredicto, debe cautelarse lo que resta del proceso, se dicte la prisión preventiva de Ruiz. La defensa por su arte disiente con lo solicitado argumentando que el fallo todavía no está firme, solicitando se mantengan las presentaciones semanales ante la Oficina Judicial. Finalmente el tribunal, con fallo dividido, no hizo lugar a la prisión preventiva ya que sabiendo que podía ser condenada a prisión perpetua ha venido siempre a las audiencias y se ha presentado a juicio. Manteniendo la medida sustitutiva de presentaciones semanales ante la autoridad judicial y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal.

El tribunal de debate fue presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariel Suárez (en forma presencial) y Alejandro Soñis (por videoconferencia), jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, procuradora de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada fue ejercida por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, abogados particulares de la misma.

El homicidio de la bebé en el Quirno Costa:

El hecho incluido que se ventiló en el juicio acontece el 14 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente  las 14:30 hs. Andrea Alejandra Ruiz, en circunstancias de encontrarse en casa de sus empleadores, ubicada en Av. 10 de Noviembre al 2.300, del B° Quirno Costa de nuestra ciudad, se dirigió al cuarto de baño ubicado en la planta alta de la vivienda. Una vez allí, habiendo comenzado con trabajo de parto de un embarazo oculto de aproximadamente 38 semanas de gestación, dio a luz a una niña, liberando la placenta en el inodoro, cortando el cordón umbilical con una tijera y colocando a la beba envuelta en una campera, dentro de una bolsa plástica, sin anudar el cordón umbilical, lo que produjo que la misma se desangre. Inmediatamente escondió la bolsa que contenía a la recién nacida agonizante, detrás del inodoro.

El propietario de la casa y el hijo de ésta, pidieron el auxilio de la ambulancia del Hospital Regional a través del número 107, informando de un aborto espontaneo con desconocimiento previo del embarazo por parte de la paciente. Minutos más tarde se hizo presente junto a personal policial de la Seccional Cuarta; la médica de guardia de Urgencias, junto a una enfermera y el camillero de la ambulancia. Los profesionales procedieron al traslado de la  imputada, la galena secuestró la placenta y al arribar al Hospital, fueron informados por el servicio de tocoginecología que dicha placenta correspondía a la de un niño nacido o a punto de nacer. Esto motivó que el servicio del 107 nuevamente acudiera al lugar del hecho, donde la médica de Guardia de Urgencias advirtió haber visto previamente una bolsa contenedora de gasas con manchas hemáticas, por lo que ingresó y al abrirla observó que envuelta en una campera negra se encontraba una bebé, recién nacida, de 48 cm de largo, sin signos vitales, pálida e hipotérmica. La llevaron hasta la ambulancia y aplicando el protocolo médico, comenzaron tareas de reanimación que resultaron inútiles.

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