Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Condena de tres años e inhabilitación para Leguiza

 

Cesura por el homicidio culposo de Rocío Navarro por mala praxis

Se desarrolló la mañana del viernes en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de imposición de pena en referencia al juicio por mala praxis que tiene declarados penalmente responsables a los médicos Sebastián Leguiza y Alejandra Reyes. La fiscalía solicitó en virtud de los delitos imputados a Leguiza la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer el  cargo, en tanto que dos años de prisión en suspenso para Reyes; al igual que la querella. Por su parte el defensor solicitó el mínimo de la pena para ambos y anticipó que la defensa impugnará la sentencia.

El juez integrante del tribunal unipersonal fue Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general; la querella fue ejercida por María Adela Raso, en tanto que la defensa de ambos médicos quedó en manos de Ricardo Amado, adjunto de la Defensa Pública.

P1020676chP1020678ch

La fiscal solicitó para Leguiza, tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”, y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación. “Se ha comprobado que violó el deber de cuidado que exigía el paciente”. Asimismo consideró la pena como proporcional al daño causado, la pérdida de una vida joven y justa por eso debe llevar inhabilitación. Al galeno se le exigía celeridad y precaución personal indelegable en su deber de cuidado. Máxime si han realizado el juramento de ética médica o juramento hipocrático. También la fiscal se refrió a las condiciones en que se encuentra el Hospital Regional. Como atenuantes consideró que Leguiza no tiene antecedentes penales y es joven.

Respecto a Reyes solicitó dos años de prisión por su participación para adulterar esos instrumentos médicos, la Historia Clínica, llenándola posteriormente al fallecimiento de la víctima. Colaboró con ocultar la verdad. Como atenuante consideró su falta de antecedentes y su juventud.

Por su parte la querella adhirió a las solicitudes de la fiscal solicitando también tres años de prisión y seis años de inhabilitación par Leguiza y dos años de prisión para Reyes.

En contraposición la defensa anticipó que luego de tener acceso a los fundamentos del fallo lo impugnará. Solicitando el mínimo de la pena para Leguiza un año de prisión y seis meses de inhabilitación, en tanto que seis meses par Reyes. Mencionó también las “circunstancias y las falencias en que se encuentra el Hospital, y que ellas no son achacables a mis defendidos”. Haciendo hincapié en “el principio de resocialización de la pena como mandato Constitucional”.

Finalmente el juez penal resolvió en la parte dispositiva de la sentencia, a la luz de las aseveraciones de las partes, teniendo como agravante el valor vida de una joven madre; y como atenuante la carencia de antecedentes penales, condenar a Leguiza a la pena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación. Ello tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”. Asimismo resolvió condenar a Reyes a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso ya que fue declarada penalmente responsable del delito de falsedad ideológica.

Notas relacionadas: click aquí


Nuestras Visitas

  Hoy 8399

  Ayer 10277

  Esta semana 18677

  Este mes 145006

  Total histórico 22218798

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.