Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputados a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectivos

Imposición de pena en juicio por robo agravado en las 1008 viviendas

Por un hecho contra la propiedad acontecido el pasado 20 de mayo de 2020 en el barrio 30 de octubre, se celebró el pasado miércoles la audiencia de cesura o imposición de pena luego que los imputados, Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría, fueran declarados penalmente responsables como coautores del delito de “robo agravado por escalamiento”. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes de la pena el fiscal solicitó se les aplique a ambos la pena de 4 años y seis meses de prisión efectivos. Por su parte las defensas requirieron la pena mínima de 3 años de prisión en suspenso; y subsidiariamente de tres años efectivos y la libertad condicional de sus asistidos.

El tribunal de debate estuvo conformado por Mariel Suárez, Mónica García y Alejandro Soñis, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de Barrionuevo fue ejercida por Francisco Miguel Romero y la de Barría por Lilian Borquez, abogado particular y de la defensa pública respectivamente.

El fiscal refirió que el pasado 10 de marzo del presente año se declaró la responsabilidad penal de los imputados Barrionuevo y Barría, como coautores del delito de “robo agravado por escalamiento”. Ello conlleva una escala penal de 3 a 10 años de prisión. Considerando, a los fines de meritar la pena, como circunstancias agravantes la extensión del daño causado, la naturaleza de la acción y el peligro causado. Los imputados irrumpieron violentamente en un departamento en horas nocturnas, con la víctima durmiendo y fue golpeado violentamente, argumentó el fiscal. Se  aprovecharon de la nocturnidad para no ser identificados porque eran vecinos de la víctima. Asimismo consideró como atenuante la falta de antecedentes penales de Barrionuevo y Barría. En base a estas pautas mensurativas de la pena solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectivos para ambos.

Por su parte el defensor de Barrionuevo mencionó que su pupilo creció en un contexto de vulnerabilidad, luego formó pareja y tuvo una hija. Expresó que “no se puede valorar doblemente la naturaleza de la acción y las lesiones, que justamente configuran el tipo: robo”. Debe considerarse como atenuantes la edad, la historia de vida y la falta de antecedentes penales de su asistido. Concluyendo que son más los atenuantes que los agravantes, por todo lo cual pidió la pena mínima de 3 años de prisión en suspenso y subsidiariamente de 3 años de prisión efectivos y su libertad condicional.

En tanto que la defensora de Barría coincidió con el anterior defensor en que “las lesiones son constitutivas del delito de robo”, agregando que la nocturnidad y el conocimiento de la zona tampoco deben ser considerados como agravantes. “No hay motivos para cometer un robo, y esto tampoco puede ser considerado como agravante”. Coincidiendo que son más los atenuantes que los agravantes, por la corta edad, la historia de vida y la falta de antecedentes penales. En consecuencia requirió la pena mínima de 3 años de prisión en suspenso para Barría y subsidiariamente de 3 años de prisión efectivos y su libertad condicional.

Finalmente luego de la deliberación el tribunal resolvió el presente viernes condenar a Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos. Tomaron como agravante la nocturnidad para obtener un mayor beneficio y la pluralidad de autores. Asimismo la cantidad de las lesiones que excedieron el tipo penal de robo. Como atenuantes consideraron la falta de antecedentes penales.

Robo agravado en las 1008 viviendas:

El ilícito ventilado en el juicio acontece el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28, del Sector 3, del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho. Acto seguido los imputados sustrajeron 01 teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos. Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la seccional quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido.

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