Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Henríquez y absuelven a Gallardo

 

Jornada de alegatos en el juicio por el homicidio de Carlos Muñoz Villagra

Culminó la mañana del miércoles la tercer jornada del juicio por el hecho acontecido el pasado 28 de junio de 2014 que tiene como imputados a Misael Henríquez y Alexis Gallardo. En su alegato la fiscal solicitó al tribunal la declaración de responsabilidad penal para ambos por el delito de homicidio agravado, en tanto que las defensas requirieron sus absoluciones. Finalmente el tribunal resolvió declarar responsable a Henríquez y mantener su prisión preventiva; y absolver a Gallardo por “orfandad probatoria”.

El tribunal de debate fue integrado por Jorge Odorisio, Mariano Nicosia y Daniela Arcuri, jueces penales; la fiscal general Cecilia Codina representó al Ministerio Público Fiscal; en tanto que las defensas de Henríquez y Gallardo fueron ejercidas por Mauro Fonteñez y Daniel López, abogados particulares, respectivamente.

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Codina en su alegato solicitó al tribunal que declare penalmente responsable a Henríquez y Gallardo ya que se ha probado a lo largo del debate la autoría y materialidad del mismo. Un testigo refirió que no pudo auxiliar a su amigo ya que si no lo mataban. La médica forense refirió que todas las heridas de la víctima fueron hechas en vida. Ambos imputados comprenden la criminalidad de sus actos. El testigo único fue claro, concreto, conciso y objetivo ya que refirió que pudo identificar a uno de los agresores y no al otro. Los dichos de éste testigo se acreditan con la prueba física. Solicitando la declaración de responsabilidad penal para Henríquez como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”; y para Gallardo de partícipe necesario del mismo delito.

Solicitando también el mantenimiento de la prisión preventiva para Henríquez hasta que la sentencia quede firme, en caso de ser declarado penalmente responsable.

En contraposición el defensor de Gallardo solicitó su absolución ya que a lo largo del debate quedó desvirtuada su participación en  el hecho, no se pudo probar. Calificando el plexo probatorio como “exiguo e incongruente con la acusación”. Se pretende condenar a un inocente, argumentó. No hubo testigo creíble para acreditar que Gallardo estuvo en el lugar del hecho. Si la pericia determinó que todas las vainas fueron percutadas por el mismo arma, ¿Dónde está el otro arma que uso mi asistido?, se interrogó.

En igual sentido se pronunció el defensor de Henríquez refiriendo que resulta ajeno al hecho investigado. Las conclusiones de la acusadora pública fueron “ilógicas, imprecisas y el análisis de la prueba fue erróneo”. El déficit probatorio no ha podido acreditar la materialidad y autoría del hecho, sostuvo e defensor. Falta pluralidad de testigos, el testigo único no es suficiente. Solicitando por todo ello la absolución de Henríquez por el beneficio de la duda, subsidiariamente consideró que el agravante del uso de arma de fuego queda subsumido dentro del homicidio. Oponiéndose a la prisión preventiva de su pupilo ya que la misma le fue dictada para preservar el desarrollo del juicio, negando la existencia del peligro de fuga.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Henríquez como autor del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en tanto que también mantuvieron su privación de libertad hasta que la sentencia quede firme o pase en calidad de cosa juzgada. Absolviendo asimismo a Gallardo ya que la acusadora pública “no presentó un caso sólido para considerar acreditada su participación” en el hecho. La audiencia de cesura, o imposición de pena se realizará el próximo viernes 24 de abril.

El hecho ventilado en debate aconteció el día 28 de junio del 2014, siendo aproximadamente las 22:30hs, en circunstancias en que Carlos Javier Muñoz Villagra se encontraba caminando junto a dos amigos por calle Dr. Federicci al 1700 de esta ciudad, arribaron al lugar Misael Javier Henríquez y Rodrigo Pablo Alexis Gallardo, ambos blandiendo armas de fuego, ocasión en que Misael Henríquez, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de darle muerte, efectuó varios disparos con un arma de fuego contra la humanidad de Muñoz Villagra. En tanto que Rodrigo Gallardo, ante la indicación de Henríquez que le disparara a los restantes, disparó contra los dos amigos de la víctima quienes lograron huir del lugar, no obstante provocarle a uno de ellos una lesión leve de arma de fuego en el muslo derecho. Gallardo con su accionar ahuyentó del lugar a los dos testigos presenciales y amigos de la víctima a los fines de evitar que ambos ayudaran a ésta, posibilitando de esta manera que Muñoz Villagra, quien no podía correr quedara solo en el lugar a expensas de Henríquez, quien continuó disparando contra él.

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