Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Mauro Gómez del hecho (video)

Fallo sobre el homicidio de Néstor Oyarzo 

Así lo resolvió por unanimidad el tribunal de juicio integrado por Camilo Pérez, José Colabelli, presidido por Mariel Suárez, luego de concluida la cuarta jornada del juicio por el hecho acontecido el pasado 20 de noviembre de 2011. Para la semana que viene se espera realizar la audiencia de cesura o imposición de pena. También decretaron los jueces la continuidad de la prisión preventiva que viene cumpliendo Gómez, tal como la solicitara el fiscal general, Adrián Cabral.
El fallo fue dividido en cuanto a la calificación legal, Colabelli y Pérez se inclinaron en mayoría por la figura de “homicidio simple”, en tanto que en disidencia fue el voto de Suárez quién optó por la figura de “homicidio en agresión”.
La resolución fue leída por Mariel Suárez, ya que los restantes jueces pertenecen a otras circunscripciones y por razones de fuerza mayor no se hicieron presentes. Los jueces sostuvieron que la materialidad del hecho no fue discutida en el debate, más allá de ello, quedó demostrada con el certificado de defunción, que consignó como causal de muerte un shock hemorrágico, por lesión con arma blanca; como también por la autopsia.
Respecto de la autoría responsable de Gómez el tribunal sostuvo de “forma unánime que el autor responsable del hecho es el imputado que fue traído a proceso”. Llegaron a dicha conclusión luego de evaluar las distintas pruebas que fueron traídas a proceso por las partes. Basaron su decisión en los testimonios de dos testigos presenciales del hecho, como también en las audiencias de rueda de reconocimiento de personas positivas, en contra de Gómez. “Estos testigos se han manifestado con credibilidad y no se advierte que de sus dichos surja animosidad y pretender perjudicar al imputado”. Los dichos de ambos testigos presenciales “han sido coincidente en tiempo, modo y lugar que acontecieron los hechos”.
En cuanto a la declaración de la menor y su familia respecto que el autor del hecho habría sido una tercera persona, consideraron que sus dichos no fueron imparciales, ni desprovistos de carga afectiva ya que la menor tuvo una relación sentimental con el imputado. También valoraron como negativo la falta de denuncia del imputado acerca del hecho grave vivido.
 
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