Comodoro Rivadavia

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Elevan causa a juicio oral y público para los tres médicos imputados

 

Audiencia preliminar por el homicidio culposo de Rocío Navarro por mala praxis

 
Así resolvió el juez penal luego de celebrada la audiencia preliminar la mañana del miércoles en sede de los tribunales penales ordinarios en relación al hecho acontecido el pasado 12 de abril de 2013, que terminara con la vida de Rocío Navarro; y que tiene como imputados a Osvaldo Soria, Sebastián Leguiza y Alejandra Reyes. En la audiencia el fiscal planteó el sobreseimiento de uno de los imputados, al igual que las defensas; en tanto que la querella se opuso a ello, solicitando que la causa sea elevada a juicio con los tres imputados, en sintonía con lo resuelto finalmente por el juez penal.
 
Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Cretton, fiscal jefe; la querella fue ejercida por María Adela Raso; la defensa de Soria fue ejercida por Miguel Criado, y la de Leguiza y Reyes por Ricardo Amado, abogado particular y defensor público respectivamente.
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El fiscal en primer momento ratificó la acusación presentada solicitando la elevación a juicio de la  causa por dos de los imputados; Leguiza y Reyes. Asimismo solicitó el sobreseimiento de Soria ya que de la investigación se determinó que la intervención quirúrgica que le realizara a la víctima no fue el resultado causal del fallecimiento de la víctima. La operación fue acorde a los estándares médicos, sostuvo el fiscal. Luego deja su turno a Leguiza y Reyes. La víctima acumula sangre en su abdomen y personal auxiliar solicita la presencia de Legiza en la sala y nunca fue a verla. Luego la víctima produce un shock hipovolémico. La intervención de Soria fue adecuada, en cambio la inobservancia de los que le siguieron en la guardia fue lo que desencadenó el homicidio culposo de Rocío Navarro.
 
Por su parte la querella sostuvo la acusación contra Soria por considerar que si fue decisivo para el caso. Es evidente que algo no se suturó como se debía haber hecho. Fue Soria quién sabiendo que una de las regulares complicaciones de este tipo de intervención son las hemorragias, la deriva a una sala común y no de cuidados intensivos, sostuvo Raso. Calificando de prematuro el sobreseimiento requerido por fiscalía ya que a su entender el aporte de Soria sí fue decisivo para que acontezca el homicidio culposo.
 
Por su parte el defensor de Soria adhirió a lo solicitado por el fiscal, resaltando el principio de objetividad empleado. Argumentando que instar el juicio oral sin pruebas es un exceso de ritual manifiesto, enmarcado en el ansia persecutoria de la querella. La actividad de su pupilo en cuanto a la sutura fue correcta. Finalmente solicitó el sobreseimiento de Soria.
 
El juez por su parte resolvió en sintonía con la querella, sosteniendo que la verdadera prueba es la que se ventila en juicio. En cambio si no existiera querella no hubiera quedado otra que el sobreseimiento solicitado por el fiscal, ya que es el titular de la acción. Considerando que hay elementos de convicción para tenerlo como probable autor, ello se deberá resolver en juicio. Rechazando el sobreseimiento planteado por la defensa y el fiscal.
 
La querella realizó su presentación del caso con la calificación legal en contra de Soria de “homicidio culposo” en calidad de autor; para Leguiza de homicidio culposo, en concurso real con falsedad ideológica; en tanto que para Reyes de falsedad ideológica. Igual calificación de la fiscalía para éstos últimos.
 
Luego el defensor de Leguiza y Reyes también planteó el sobreseimiento de ellos ya que no se demostró cual fue la causa  eficiente que derivó en el resultado muerte de la víctima.
 
Finalmente el juez resolvió rechazar el pedido del defensor público ya que es la instancia de juicio donde se debe resolver; rechazando el pedido de sobreseimiento y elevando la causa a juicio por los tres imputados. Luego se procedió a enumerar la prueba testimonial y documental a ventilar en el debate oral y público por las partes.

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