Comodoro Rivadavia

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Elevan causa a juicio oral y público

 

Audiencia preliminar por quebrantamiento de pena a Juvenal Velázquez

El pasado lunes se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia preliminar al juicio que tiene como imputado a Juvenal Velázquez. El 13 de abril de 2015 un Tribunal unipersonal condenó al imputado Velázquez a la pena de 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotor, por el “homicidio culposo” de Ángel Domínguez. De mayo de 2015 hasta mediados de febrero de 2016 Juvenal Velázquez comandó distintos vehículos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad del Municipio. Calificándose el hecho como “quebrantamiento de inhabilitación judicial”, en carácter de autor para Velázquez. Fijándose un tribunal unipersonal para la instancia de juicio y con una pretensión punitiva de un año de prisión.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Ricardo Carreño, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Guillermo Iglesias, defensor particular del mismo.

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El defensor planteó dos cuestiones, una formal y otra la solicitud de sobreseimiento de su pupilo. Requiriendo su sobreseimiento ya que entiende que se ha vencido el plazo de investigación, para presentar la acusación, y el plazo máximo de tres años de duración del proceso penal. Es decir que la acusación fue presentada de manera extemporánea. Presentando testimonios de descargo que aseguraron que Velázquez no condujo automóviles luego de la condena. Asimismo la defensa presentó un escrito del área de Asesoría Letrada del Municipio que informa que el imputado Velázquez “no posee ningún vehículo municipal a cargo, no conduce ningún vehículo oficial de la Secretaría” de Seguridad. Propiciando el sobreseimiento de su defendido porque “no ha conducido ningún vehículo, no ha quebrantado la pena impuesta y la información que ha traído la fiscalía es equivocada”.

Por su parte el imputado sostuvo que “esto es una persecución, yo nunca conduje ningún vehículo ni quebranté ninguna pena”.

El funcionario de fiscalía se opuso al pedido de sobreseimiento ya que la acusación no fue presentada en forma extemporánea, fue presentada correctamente, dentro de las dos primeras horas del día siguiente fijado. Respecto a los otros planteos del defensor sobre los errores en la identificación de los vehículos que conducía el imputado, la fiscalía tiene 14 testigos que efectivamente lo han visto a Velázquez conducir distintos tipos de vehículos. Considerando el funcionario que hay elementos suficientes para elevar la causa a juicio. Solicitando se rechace el pedido de sobreseimiento porque no se encuentra debidamente fundamentado y que no se ha podido rebatir las expresiones de la denunciante y la de los testigos ofrecidos para el juicio.

Finalmente el juez penal resolvió rechazar el planteo del defensor sobre el vencimiento del plazo para presentar la acusación, considerando que fue presentada en tiempo y forma. Respecto de la solicitud de sobreseimiento y los errores en la identificación de los vehículos, se contraponen con un conjunto de testigos que lo habrían visto a Velázquez conducir distintos tipos de vehículos. Entendiendo que “es el juicio oral y público donde debe resolverse esta cuestión”. Rechazando por ello el pedido de sobreseimiento y autorizando la elevación de la causa a juicio oral y público.

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