Comodoro Rivadavia

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Formalizan y dictan prisión preventiva al imputado Brian Ampuero

Audiencia de control y apertura por tentativa de homicidio en las 1008 viviendas

En horas de la mañana del presente martes se concretó mediante la modalidad de videoconferencia la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un hecho acontecido el pasado 26 de julio, en las 1008 Viviendas, que tiene como imputado a Brian Ampuero. La fiscal Camila Banfi solicitó se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación legal provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”; y asimismo se dicte su prisión preventiva. En contraposición el defensor cuestionó la plataforma fáctica y se opuso al dictado de la prisión preventiva, solicitando su libertad con medidas sustitutivas.

El hecho investigado acontece el pasado 26 de julio del presente año, sostuvo Banfi, cuando siendo aproximadamente las 17.30 hs. la víctima caminaba por las 1008 Viviendas y fue interceptado por Brian Ampuero y otra persona quienes le intentan sustraer su celular. La víctima se resiste y le aplica un golpe de puño a esta tercera persona, momento en que Ampuero extrae un arma de fuego y efectúa tres disparos contra ella, impactando uno de ellos en el pecho, otro en la ingle y el tercero en una de sus piernas. Seguidamente la víctima es trasladada al Hospital Regional y su estado es reservado. Por su parte Ampuero es sindicado por clamor popular y sale de su edificio diciendo “ya está, me entrego, yo fui el que tiré”. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”, en calidad de “autor” para Ampuero.

Por su parte el defensor particular Mauro Fonteñez argumentó que de las actuaciones previas y posteriores al hecho surgen diferencias con la plataforma fáctica de la fiscalía. A la víctima la primer persona que la dispara es el otro, no su defendido y no se menciona el robo del celular. Haciendo reserva de cuestionar la calificación jurídica en el momento procesal oportuno. Requiriendo al juez se le de intervención al Cuerpo Médico Forense para certificar sus lesiones.

El imputado a su vez accedió voluntariamente a declarar sosteniendo que “yo nunca dije que yo disparé, y que los hechos no fueron así, nunca hubo el robo de un celular”.

Seguidamente la fiscal solicitó el plazo de tres meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva de Ampuero en base a la gravedad del hecho y los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del mismo. Mencionando los antecedentes penales de Ampuero con varias sentencias condenatorias y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

En contraposición el defensor disiente con lo solicitado por la acusadora pública ya que “no se puede determinar que fue su defendido el que disparó” a la víctima. “No existe peligro de fuga ya que su pupilo se encontraba en libertad condicional cumpliendo con las firmas en el Cuerpo de Delegados de Control, ni tampoco peligro de entorpecimiento”. Oponiéndose al dictado de la preventiva solicitando su libertad con medidas sustitutivas como “prohibición de acercarse a la víctima, fijar residencia y presentarse al control del Cuerpo de Delegados”.

Finalmente el juez penal Mariano Nicosia resolvió formalizar la apertura de investigación del caso en base “al hecho y la calificación legal propuesta por la fiscalía, dando por anoticiado al imputado de los mismos y por asegurada su defensa técnica”. Dictando finalmente la prisión preventiva de Ampuero por tres meses, “ya que la prueba traída por la fiscalía es suficiente, por la gravedad del hecho y los antecedentes penales” del traido a proceso. También el juez basó su decisión en los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación existentes.

Presidió el acto jurídico Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Ampuero fue ejercida por Mauro Fonteñez, defensor particular del mismo.

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