Comodoro Rivadavia

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Mañana resuelven acerca de la responsabilidad penal de los tres imputados

 

Alegatos en el juicio por el homicidio de Juan Cruz Acosta

En la mañana del jueves se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la cuarta jornada de debate en relación al hecho acaecido el pasado 5 de mayo de 2013 que tiene como imputados a Gabriel Omar Santana, Joaquín Isaías Suárez y Cesar Marcial. En su alegato final el fiscal solicitó se declare a los tres imputados responsables penalmente del delito de homicidio en agresión, la querella de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en tanto que las defensas requirieron su absolución. Mañana viernes a las 9.00 hs. el tribunal dará a conocer la parte resolutiva del fallo.

El tribunal fue presidido por Raquel Tassello, e integrado por Hugo Juárez y Graciela Rodríguez, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en representación de los padres de la víctima como querellante actuó Alicia Dramesino; por la defensa de Marcial actuó Cristina Sadino, defensora pública, en tanto que la de Suárez y Santana fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular de los mismos. Los familiares de la víctima fueron asistidos emocionalmente por una profesional del Servicio de Asistencia aLa Víctimadel Delito, SAVD.

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En su alegato el fiscal argumentó que ha quedado debidamente probado a lo largo del debate la materialidad y autoría del hecho por parte de los tres imputados. La materialidad con el informe de autopsia de la víctima que estableció su muerte por lesión de arma de fuego. En cuanto a la autoría del hecho se refirió a los diversos testimonios que se pudieron escuchar a lo largo del debate, como también a las pruebas periciales realizadas. Solicitando al tribunal se declare a los tres imputados responsables penalmente del delito de “homicidio en agresión” en calidad de coautores.

Por su parte la querella sostuvo que “si bien no existen testigos directos” del hecho, si existen indicios fuertes y testigos indirectos que afirman que los tres imputados fueron los autores del hecho. El padre de la víctima refirió que recibió amenazas anteriores y varios testimonios refirieron la pertenencia de los imputados a la “banda de los de arriba”. Solicitando al tribunal se los declare penalmente responsables del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y alternativamente por “homicidio en agresión”.

La madre de la víctima hizo uso de la palabra y expresó “creemos en la justicia, no era necesario que lo mataran a mi hijo porque él no era una mala persona. Confío en ustedes”, en referencia la tribunal, “los dejo en sus manos, lo que decidan lo aceptamos”.

En contraposición el defensor de Suárez y Santana se refirió al principio de objetividad que hizo uso el fiscal al sostener la calificación alternativa de la acusación, es decir homicidio en agresión. En cuanto a las afirmaciones de la querella las calificó de “cláusulas vacías de contenido” y de un “análisis sesgado de prueba indirecta”. La verdad surge de la contradicción de las partes y no está claro quela Sprinterhaya estado en el lugar del hecho y no se pudo acreditar que el disparo que tiene el vidrio se hizo ese día, sostuvo. Existe una crisis respecto a la autoría y mecánica del hecho. El nexo causal está roto, no está debidamente acreditado. Solicitando por ello la absolución de sus defendidos, alternativamente la absolución por el delito de homicidio en riña; y como segunda alternativa se los responsabilice por “homicidio en riña”.

Finalmente se escuchó la palabra de la defensora de Marcial quién sostuvo que a lo largo del debate no se ha podido acreditar quién mató a Juan Cruz Acosta. La forma en que sostiene la autoría la querella “es dogmática”, afirmó. La prueba no logra determinar la participación de mi asistido ya que no hay testigos presenciales del hecho. La camioneta no estuvo en el lugar del hecho, los rastros de frenada no sabemos que rodado son. No hay rastros de pólvora en ningún lugar de la camioneta. Se preguntó ¿qué aporte pudo tener mi asistido en este hecho?. Él no integraba la banda de los de arriba y no participó en la riña. Solicitando por último su absolución.

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