Comodoro Rivadavia

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Mantienen la medida de coerción del imputado Gutiérrez

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Ariel González Hanser

Por el hecho acontecido el pasado sábado 5 de octubre del presente año en el cual perdiera la vida el ciudadano Dominicano Ariel González Hanser se realizó la mañana del presente viernes la audiencia de revisión de la prisión preventiva para uno de los imputados Tomás Gutiérrez. La defensora requirió su arresto domiciliario con permiso de salidas laborales y subsidiariamente continuidad de su prisión preventiva con salidas laborales. En contraposición la fiscal instó no se haga lugar a los solicitado por la defensa y se mantenga la medida de coerción que pesa sobre Gutiérrez.

Presidió la audiencia de revisión Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

En un primer momento la defensora solicitó la revisión de la medida de coerción que su pupilo cumple en la Comisaría de Rada Tilly en virtud de nuevos elementos presentados como un Informe Social. Solicitando la morigeración de la prisión preventiva de Gutiérrez por una medida menos gravosa como su “arresto domiciliario con permiso de salidas laborales. Está preocupado de perder su trabajo y tiene una red familiar presente y contenedora”, aseguró la defensora. Argumentando que “la prisión preventiva debe ser una medida de última ratio” y que su defendido no tiene antecedentes penales computables. Subsidiariamente solicitó la continuidad de la preventiva con permiso de salidas laborales.

En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar al pedido de la defensora ya que en el caso hay que evaluar la existencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad. Asimismo Codina mencionó las circunstancias graves del hecho y la pena mínima establecida para el delito investigado, homicidio, de 8 años de prisión. Existe en el presente caso peligro de fuga y de entorpecimiento ya que se han recibido mensajes amenazantes por la red Facebook. Hay que resguardar a testigos y la libertad del imputado podría intimidarlos. Por lo cual pidió no se haga lugar al arresto domiciliario, ni a las salidas laborales en tanto que Gutiérrez no tiene hijos a cargo y que no se ha entrevistado en el Informe Social al capataz, sino al delegado de la UOCRA.

Finalmente la jueza penal resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensora, el arresto domiciliario con salidas laborales de Gutiérrez ya que estamos ante un hecho grave con un mínimo de 8 años y un máximo de 25 años de prisión. Existen elementos de convicción suficientes para tener al imputado como probable autor del mismo, se encuentra acreditada tanto la materialidad como la autoría, argumentó. Destacando el principio de objetividad de la fiscalía en la investigación del homicidio. Finalmente la jueza hizo referencia a los peligros de fuga y entorpecimiento existentes; y que “no se encuentra debidamente acreditado que la familia de Gutiérrez sea realmente continente”.

El homicidio de Ariel González Hanser:

El ilícito contra la vida investigado acontece “el día 05 de octubre de 2.019, cuando siendo las 14 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en la planta alta de la intersección de calles Araucarias y San Martín, lindante al domicilio sito en Araucarias 2.597,  se encontraban presentes sus habitantes-una pareja, junto a un amigo de estos y la víctima Ariel González Hanser. En esas circunstancias, previo abrir la puerta del domicilio con un golpe, ingresó  Tomás Gutiérrez. Ante ello González Hanser increpó a Gutiérrez por un hecho del día anterior en el cual el hermano de Gutiérrez –el menor E.N.B. - le había efectuado un disparo con arma de fuego a un conocido.

Simultáneamente el menor E.N.B. se posicionó sobre el cerro lindante al domicilio y desde allí con un arma tipo carabina apuntó hacia la vivienda donde ocurría lo descripto anteriormente.

A los fines que termine la discusión una testigo abrió la puerta de la vivienda  y salió a la terraza y advierte que el menor E.N.B. le estaba apuntando con una carabina y da aviso a su pareja quien sale, ve como el menor E.N.B.  lo apuntaba a él y a su pareja amedrentándolos de esta manera, y le avisa a Ariel González Hanser de esta situación. Ante ello González Hanser sale portando un arma calibre 380 cargada y con bala en boca y apunta hacia el menor E.N.B.. Tomás Gutiérrez le dijo a González Hanser que no disparara ante lo cual éste respondió que no lo iba a hacer y retornaron al interior de la vivienda González, un testigo y Tomás Gutiérrez. Ya en el interior González Hanser empuja a Tomás Gutiérrez y éste, con claras intenciones de darle muerte, arremete contra González Hanser apuñalándolo en cuatro oportunidades en la zona del tórax con un cuchillo de grandes dimensiones. Seguidamente Gutiérrez apuntó en la cabeza a un testigo con el arma calibre 380 que tomó de la vivienda intimidándolo, para luego huir del lugar.

Ariel González Hanser falleció a causa de “shock hipovolémico irreversible por heridas múltiples de arma blanca en tórax”, dado a que tres de ellas fueron penetrantes, perforando dos las puñaladas ambas aurículas del corazón.

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