Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva para el coimputado Staniscia (audio)

 

Nueva audiencia de revisión por robo doblemente agravado a anciana de km. 3

En horas de la mañana del viernes se realizó en sede de los tribunales penales ordinarios una nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa de Jesús Ceferino Staniscia en relación a un hecho acontecido el pasado 1° de agosto en km. 3. El defensor solicitó su libertad con medidas sustitutivas y caución, en tanto que el funcionario de fiscalía se mantenga su prisión preventiva. Finalmente el tribunal de revisión ratificó el mantenimiento de la medida de coerción que viene cumpliendo el imputado desde la audiencia de control de detención.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces Alejandro Soñis y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal asistió Martín Cosmaro, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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En un primer momento el defensor expresó su queja por la resolución adoptada el miércoles por el juez natural de la causa y solicitó para su defendido pueda recuperar su libertad ambulatoria hasta tanto se resuelva el hecho. Comparó la situación procesal de ambos imputados Pierresteguy y Staniscia, ambos con causas en trámite y solicitó equiparar la situación de ambos, es decir libertad con medidas sustitutivas y caución de $30.000. Asimismo solicitó que se le prohíba el ingreso a ésta ciudad, salvo cuando sea convocado por el juez a una audiencia y con ello evitaría el peligro de entorpecimiento. “El juez natural sostuvo que Staniscia ha falseado datos y con ello fundamentó el peligro de fuga”. El juez natural adoptó este razonamiento con la sola finalidad del encierro de mi defendido. “Resulta difícil explicar por qué con igual acusación una persona esté en libertad y otra privada de ella”. Existen las condiciones para que mi defendido recupere su libertad ya que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento. Staniscia desconoce a Pierresteguy y fue detenido a dos cuadras del hecho, sin arma ni celular. Concluyó que el juez natural de la causa, Mariano Nicosia, “ha resuelto la cuestión por vía de la alarma social”.

En contraposición el funcionario de fiscalía no compartió que el juez natural “haya tomado su decisión por la alarma social. La decisión fue ajustada a derecho”, sostuvo Cosmaro. La situación de ambos imputados no es la misma, Staniscia refirió tener un apellido que no es el suyo ante la autoridad policial. No se ha acompañado con un informe social en su lugar de residencia, ni se ha presentado una factura de  servicio a su nombre, argumentó Cosmaro. Existe el peligro de fuga por falta de arraigo. El hecho grave fue cometido en la madrugada contra una anciana de 84 años a la que le pidieron donde estaba la plata de los alquileres, es decir hubo inteligencia previa. La pena que se espera como resultado del procedimiento será de efectivo cumplimiento, ya que el imputado tiene antecedentes penales en la provincia de Buenos Aires por delitos contra la propiedad. Se presume que en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo. Solicitando por todo ello que se mantenga la prisión preventiva de Staniscia y que no se haga lugar a la solicitud de libertad con sustitutivas y caución requerida por el defensor.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió por unanimidad ratificar en todos sus términos la resolución de mantener la prisión preventiva de Staniscia por dos meses, tal como le fuera fijada en la audiencia de control el pasado sábado. Fundamentando su decisión en que no se puede equiparar la situación de ambos imputados, ya que no es la misma. Staniscia no dio sus datos verdaderos y no posee arraigo en esta ciudad, vive en Tres Arroyos. Se presume como altamente probable el peligro de fuga de Staniscia y por ello debe cautelarse el proceso. La naturaleza grave del hecho, la pena en espera también fueron tenidas en cuenta. Por último argumentaron que la situación de ambos imputados no es la misma.

audi resolución, juez Alejandro Soñis: click aquí

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