Comodoro Rivadavia

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Rechazan sobreseimiento y dictan apertura de investigación en contra de Buzzi y Di Pierro

Audiencia de apertura de investigación por desobediencia judicial e incumplimiento de deberes de funcionario

En sede de los tribunales penales del barrio Roca se desarrolló la mañana del jueves la audiencia de apertura de investigación en contra de Martín Buzzi y Nestor Di Pierro en base a los presuntos delitos de desobediencia judicial en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público. Las defensas de los imputados solicitaron su sobreseimiento, asimismo la de Buzzi requirió el rechazo de la apertura. Por su parte el fiscal y la querella solicitaron se realice la apertura de la investigación penal y se rechace el sobreseimiento planteado por los defensores.

El acto fue presidido por el juez penal Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; la querella por José María Ferreyra de las Casas; la defensa de Buzzi fue ejercida por Daniel López; en tanto que la de Di Pierro por Oscar Herrera.

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El fiscal Héctor Iturrioz presentó los cargos por la presunta comisión del delito de “Desobediencia Judicial en concurso real con Violación de Deberes de Funcionario Público” cabe mencionar que el fiscal había realizado el pedido de apertura de investigación a principios del mes de marzo, pero finalmente la Oficina Judicial, tras varios planteos efectuados por la defensa, dispuso que la audiencia se realice el día jueves.

Durante el acto procesal, la defensas solicitaron el sobreseimiento de ambos funcionarios, medida que fue rechazada por el juez Odorisio, quien dispuso la apertura del proceso penal por un plazo de 6 meses. Asimismo se dio por constituida la querella.

El defensor de Buzzi planteó una excepción por falta de acción de su defendido el Gobernador de la Provincia ya que “no se lo pude traer a proceso sin previo antejuicio”. Se debe solicitar su desafuero ante la Legislatura provincial, planteó.

Por su parte el fiscal y la querella requirieron se rechace el planteo ya que “la inmunidad planteada es de arresto y no de persecución penal”.

El defensor de Di Pierro planteó su sobreseimiento ya que el actual intendente “no ha dictado ninguna resolución en contra de esto”. No existiendo ningún plus de intencionalidad de su parte, ni incumplimiento. A su entender “no se configura el tipo penal y existe en vía un arreglo con la parte pretendiente para solucionar el conflicto”.

Seguidamente el defensor del Gobernador planteó revocatoria por la resolución del juez e hizo reserva de impugnar. Planteando igualmente el sobreseimiento de su pupilo. El juez penal por su parte no hizo lugar al planteo de revocatoria.

 EL HECHO A INVESTIGAR.

El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este e intendente actual, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que se mantiene al día de la fecha y que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

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