Comodoro Rivadavia

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Mantienen la privación de la libertad para Lezcano

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Alejandro Balle

En la mañana del martes se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia solicitada por la defensa de Javier Lezcano en referencia al hecho acontecido el pasado 25 de julio de 2013 que tiene como coimputados a Luis Mariano Espinoza y Santiago Reuter. El defensor de Lezcano solicitó su libertad con medidas sustitutivas al igual que los otros dos imputados, en tanto que la fiscalía y la querella que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo.

El tribunal de revisión fue integrado por Miguel Caviglia y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; por la querella Juan Carlos Smith; en tanto que la defensa de Lezcano fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular.

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En un primer momento se le concedió la palabra al defensor quién solicitó se revoque la resolución del juez natural de la causa de mantener privado de su libertad a su pupilo por un mes. Reclamando igual trato a su defendido que a los otros dos coimputados, Espinoza y Reuter, que siguen procesados en la causa, pero en libertad. Los tres están coimputados del mismo hecho, coimputados del delito de “homicidio criminis causae”. Lezcano no tiene antecedentes penales, ni causas en trámite, tiene una hija menor de edad, lo cual constituye el arraigo. Por todo ello solicitó se revoque el decisorio y se le otorgue la libertad a su defendido, con medidas sustitutivas a ésta, como la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad que se designe, prohibición de acercamiento a testigos y familiares de la víctima, entre otras.

Seguidamente la funcionaria de fiscalía requirió no se haga lugar a la petición de la defensa ya que el coimputado debe permanecer privado de su libertad por los elementos de convicción suficientes que obran en el legajo para considerarlo como autor del hecho punible, el mayor agravio contra una persona, quitarle el derecho a la vida, afirmó. No se ha modificado la calificación legal gravísima del caso, “homicidio criminis causae”, por lo cual la expectativa de pena es de cumplimiento efectivo, es decir existe peligro de fuga. Concluyendo en base a los elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho, la presunción que no se someterá a proceso, el peligro que su soltura influya sobre testigos, solicitó se mantenga la prisión preventiva de Lezcano, tal como fuera dispuesto por el juez natural de la causa.

El querellante de igual manera que el acusador público solicitó se conserve la medida de coerción que viene cumpliendo el coimputado.

Finalmente el tribunal de revisión resolvió mantener en todos sus términos la resolución de privación de libertad decretada por el juez natural de la causa respecto a Lezcano, sin inmiscuirse en las resoluciones de los otros dos coimputados. No consideraron el peligro de entorpecimiento, ya que los coimputados están en libertad pero si el peligro de fuga, por la pena en espera y las características graves del hecho. Recordando el rol que les toca al los jueces en el proceso penal acusatorio, de mantener un equilibrio entre los derechos del imputado y los de los familiares de la víctima, para éstos últimos que se garantice el proceso penal hasta su finalización, sostuvieron.

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