Comodoro Rivadavia

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No homologan acuerdo y fijan fecha para juicio (audio)

 

Juicio abreviado por el homicidio de Nelson Godoy y robo a estación de servicio

Por unanimidad el tribunal resolvió rechazar el juicio abreviado, atento a la falta de seriedad del acuerdo, e intimó a la Oficina Judicial a que fije fecha para la realización del juicio antes de treinta días. Asimismo el fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado Pablo Barrientos, en tanto que la defensa su arresto domiciliario. Finalmente el tribunal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre Barrientos en base a la conducta de fuga que asumió en otra oportunidad.

Cabe mencionar que en noviembre de 2014 la Cámara en lo Penal de nuestra ciudad revocó el fallo condenatorio de primera instancia y absolvió a Bruno Díaz por el delito de homicidio criminis causae. Asimismo declaró inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la fiscalía. Luego en marzo del presente año la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia desestimó el recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal. El Legislador provincial no ha previsto el recurso por cuestiones de hecho para el fiscal.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría e integrado por Jorge Odorisio y Guillermo Iglesias, jueces penales los dos primeros y subrogante respectivamente; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Barrientos fue ejercida por Alejandro Fuentes, abogado particular del mismo.

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En un primer momento los jueces hicieron referencia a “una situación previa que no forma parte de la sentencia”. Sostuvieron que “está prohibido en el transcurso de la deliberación que las partes puedan tener contacto con los jueces”. Y de ser así “habría que denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura”. En obvia referencia a la nota que presentaran el padre de Nelson Godoy y el Comisario Bustos en la Oficina Judicial.

También el tribunal mencionó las declaraciones del padre de Godoy en la audiencia anterior cuando sostuvo que “yo le expliqué que a mí lo que me interesa es el homicidio de mi hijo, saber quién es el autor”. Entendiendo que a Bruno Díaz luego de condenarlo en primera instancia, lo absolvieron por el beneficio de la duda y que Barrientos hizo de campana. Del juicio anterior quedó claro que “Barrientos no había sido el autor, pero sabe”.

Es competencia del tribunal realizar el control de admisibilidad del juicio abreviado, la seriedad de las cuestiones técnicas. Barrientos estuvo en el lugar del hecho por escasos 10 segundos y decide abandonar el lugar antes que Díaz ultimara a Godoy. “El rol de campana implica procurar servicios al autor y le fue imposible cumplir ese rol”, sostuvieron los jueces. El juicio oral y público es el único que permite una calificación justa a la conducta del partícipe, si el objeto es escaso o abundante. La deliberación de los jueces estuvo entre la absolución o elevar la causa a juicio, afirmaron. “La confesión del imputado no suple las circunstancias y deficiencias en la valoración de la prueba. Le falta contenido de presencia a Barrientos en el hecho”. Por todo ello por unanimidad rechazaron el juicio abreviado “atento a la falta de seriedad del acuerdo” y elevaron la causa a juicio oral y público.

Respecto a la medida de coerción el fiscal solicitó se mantenga la misma en virtud del riesgo de fuga y la gravedad del hecho. El imputado ya se fugó la noche anterior al inicio del debate por un error policial, y así desbarató la estrategia acusadora. Solicitando la medida de sujeción más gravosa hasta el juicio para Barrientos.

En contraposición el defensor requirió el arresto domiciliario ya que se presume su inocencia y no tiene antecedentes penales, su pupilo. Recordando que “ya hace 15 meses que se encuentra detenido y que en el debate se expondrán las falencias en la investigación”.

Finalmente le tribunal resolvió mantener la prisión preventiva de Barrientos en base a la conducta, su fuga, que asumió en otras oportunidades e impidió así el debate para él. La medida de coerción se mantendrá hasta la finalización del debate, el cual deberá ser fijado por la Oficina Judicial antes de treinta días.

parte resolutiva del fallo, Gladys Olavarría: click aquí

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