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Comodoro Rivadavia

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Quinta jornada del juicio por el femicidio de Soledad Arrieta

Con la declaración de varios testigos culminó la mañana del presente miércoles la quinta jornada del juicio por el femicidio de Soledad Arrieta acontecido el pasado 5 de febrero de 2018 en el Barrio Abel Amaya, que tiene como único imputado a Gustavo Servera. Entre los testimonios relevantes de la fecha pudo escucharse a un profesional en Criminalística sobre pericias que realizó a partir de “un análisis integral las constancias en la causa”. El profesional también realizó la “mecánica del hecho”, describiendo la forma en que habría sido cometido el homicidio.

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; acompañada por, Leila Ritta, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

El Criminalista José Díaz expuso sobre tres pericias relacionadas en base a prueba objetiva y a un análisis integral de las constancias del caso. Realizó una inspección ocular del lugar del hecho en el domicilio de Juan Manuel de Rozas donde realizó diversas constataciones. Otra pericia se extendió y abarcó la plaza del barrio, como también mediciones y desplazamientos entre la plaza y el domicilio donde aconteció el hecho. Estableciendo que la distancia más corta entre la plaza y dicho domicilio era de 747 metros y  dicho recorrido, utilizando la bicicleta secuestrada, se realiza en 3 minutos y 30 segundos de promedio.

Del análisis de una cámara particular de video que enfoca una parte de la plaza la noche del hecho se ve llegar a un grupo de personas en bicicleta y a pie. Al cabo de unos minutos, una persona abandona la plaza en bicicleta por la calle Carrero Patagónico, para veinte minutos después aparecer de nuevo en el cuadro que enfoca la cámara circulando en sentido contrario.

Respecto de la mecánica del hecho el profesional se refirió a la lata de Thinner con manchas hemáticas y rastros dactilares que luego se correspondían con los del imputado Servera. El Criminólogo tuvo en cuenta el informe de la autopsia de la forense que describía las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima con signos de quemaduras en las vías respiratorias por focos ígneos. En ese sentido describió que las puertas de acceso no presentaban signos de violencia y que la zona de contacto de da en el interior del quincho. Las lesiones que presentaba la víctima en su cuello son indicativas de una acción de ahorcadura que le podía haber provocado un desmayo o pérdida del conocimiento. También el profesional mencionó que el foco ígneo se estableció que fue intencional y que se encontró contenido de Thinner en la ropa de la víctima Soledad Arrieta; y asimismo dicha lata tenía manchas biológicas que se corresponden con el ADN de la víctima.

El femicidio de Soledad Arrieta:

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido contra una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.

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