Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Rechazan apartamiento de querella y declaran nulo el proceso

 

Juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial a Buzzi y Di Pierro

Con el rechazo del desistimiento de la parte querellante y la declaración de nulidad de todo lo actuado, como cuestión previa, concluyó la audiencia que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. Asimismo el juez rechazó el pedido de sobreseimiento de las defensas de Buzzi y Di Pierro y ordenó se reediten todos los actos procesales nuevamente.

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En la audiencia del pasado 22 de mayo las defensas de ambos plantearon el “pedido de desistimiento de la parte querellante” y el de “nulidad de todo lo actuado”. En contraposición el fiscal sostuvo que el querellante tiene el carácter de víctima y cumple con los requisitos y respecto de la nulidad que sea rechazada ya que no puede plantearse la nulidad por la nulidad misma; y que se continúe con el debate. Por su parte la querella adhirió en todo a lo planteado por el fiscal.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal actuó Héctor Iturrioz, fiscal general; en representación de la querella lo hizo Luciana Ferreira; la defensa de Buzzi fue ejercida por Lucía Pettinari; en tanto que la de Di Pierro por Guillermo Iglesias, defensora pública y abogado particular respectivamente.

En un primer momento el juez rechazó el pedido de las defensas de tener por desistida la querella ya que en el poder para constituirse como parte querellante tenía un poder general y otro especial para actuar y la nombra a la Dra. Luciana Ferreira.

En cuanto a la nulidad de la audiencia de apertura de investigación, en el inicio del proceso penal, el juez entendió que “imperativamente a ese acto procesal debe asistir el imputado. Éste es uno de los requisitos mínimos para que dicho acto judicial tenga validez. El juez natural debe controlar la regularidad del proceso y asegurar la presencia del imputado y esto no ha ocurrido”. Entendiendo que dicho acto procesal no ha cumplido con los requisitos mínimos, considerando esto como un vicio insalvable es decir un acto nulo de nulidad absoluta.

Por todo ello el juez penal Alejandro Soñis resolvió el “rechazo del desistimiento de la parte querellante, y declaró la nulidad de la audiencia de apertura de investigación del caso y de todo lo actuado en consecuencia”. Asimismo el juez rechazó el pedido de sobreseimiento de las defensas de Buzzi y Di Pierro y ordenó se reediten todos los actos procesales nuevamente, es decir la audiencia de apertura, preliminar y elevación de la causa a juicio.

El hecho a ventilar en juicio:

El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que se mantiene al día de la fecha y que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

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