Comodoro Rivadavia

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Rechazan impugnación extraordinaria articulada por la defensa de Celestino Vera

 

Fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el homicidio de Eliana Epulef

Así resolvieron los jueces Jorge Pfleger, José Luis Pasutti y Carlos Velázquez en la sentencia dictada el pasado 25 de junio, quienes componen la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Rechazando la impugnación extraordinaria presentada por la defensa y confirmando en todos sus términos la condena a diez años y ocho meses de prisión a Celestino Damián Vera como autor penalmente responsable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Eliana Epulef.

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Realizando un repaso del trámite de la causa desde el momento del control de detención el pasado 26 de marzo de 2010, Vera quedó detenido hasta el 5 de agosto de ese año. Luego se le otorga la libertad con medidas sustitutivas, la cual le fue revocada por incumplimiento. Se realiza el juicio oral y público, el 17 de agosto de 2012, luego del cual se lo condena  a 10 años y ocho meses de prisión, como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Eliana Epulef. Seguido la defensa presenta un recurso ante la Cámara Penal la cual el 30 de octubre de 2012 confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, pero en base al delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. A continuación se realiza la cesura en base a ese delito y un nuevo tribunal el 15 de mayo de 2013 lo condena a 5 años y 8 meses de prisión. La sentencia de Cámara generó un recurso extraordinario de la fiscalía y de la defensa ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Ésta última, el 7 de febrero de 2014, hace lugar al recurso fiscal y resuelve confirmar la sentencia primigenia de primera instancia, como lo solicitaba el fiscal. El reenvío motivó que se conformara una nueva Cámara Penal la que en fecha 28 de julio de 2014 confirmó el fallo de primera instancia.

La defensa por su parte cuestionó el fallo de la Cámara Penal por “…inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso, plazo legal y razonable, por afectación de las reglas de la sana crítica, in dubio pro reo y el principio de inocencia…”.

Argumentó la defensora que la sentencia atacada agraviaba seriamente a su asistido porque rechazó el pedido de sobreseimiento y confirmó la sentencia de prisión de diez años y ocho meses, pese a la evidente falta de acción, ya que -a su parecer- se encontraba vencido el plazo máximo de tres años de duración del proceso estipulado por el Código Procesal Penal”.

En uno de sus votos los jueces de la Sala Penal sostuvieron que “en lo que a autoría atañe, juzgo, como lo hizo la Cámara Penal, que los Jueces de grado pusieron en valor y relacionaron en forma lógica las evidencias materiales colectadas en el lugar del crimen, con las versiones sobre lo acontecido, brindadas por los testigos directos y los propios preventores que arribaron al lugar”.

Cabe recordar que los testimonios del grupo familiar de la víctima y en particular de Nadia Epulef – en ese entonces novia del imputado- fueron determinantes para el esclarecimiento del hecho, los que confrontados con el resto de la prueba producida, fueron determinantes para encontrar responsable a Celestino Vera.

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