Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Reconocen positivamente al imputado y mantienen su prisión preventiva

Reconocimiento en rueda de personas por el homicidio de Roberto Nahuelquir

En horas de la mañana del pasado miércoles se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de rueda de reconocimiento de personas y luego una de revisión en relación al homicidio de Roberto Nahuelquir, que tiene como imputado a Martín Quiroga. El imputado fue reconocido como la persona que efectuó los disparos que terminaron con la vida de la víctima. A continuación la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que le fuera impuesta en la audiencia de control de detención; en contraposición el defensor se opuso y requirió su arresto domiciliario.

La audiencia fue presidida por Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Quiroga fue ejercida por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, abogados particulares del mismo.

Luego de la audiencia de reconocimiento de personas se realizó la revisión de la prisión preventiva que cumple el imputado. La fiscal solicitó se mantenga la medida de detención sobre Quiroga en base a que persisten los peligros que motivaron su dictado en la audiencia de control. El ilícito investigado aconteció el pasado 25 de agosto, cuando siendo las 22.00 hs., un grupo de personas, en virtud de haber tenido un pelea previa con la familia Nahuelquir, arroja piedras contra la propiedad de ésta última familia. Así Martín Nahuelquir se sube al techo de su casa arrojando objetos contra este grupo, momento en el cual arriba al lugar Martín Quiroga con un pasamontañas que cubría parte de su rostro –pero se podía ver su pelo largo- y portando un arma de fuego y efectúa varios disparos (se secuestraron 15 vainas, calibre 9 mm.) impactando uno de ellos en el cuerpo de la víctima. Quiroga fue reconocido hoy en rueda por el testigo, aseguró la fiscal. Asimismo existen los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga por la pena en espera, estamos frente al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” con un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. La cantidad de vainas secuestradas de gran calibre, y en el lugar había mucha gente tirando piedras, podía haber habido más de un víctima, afirmó Codina. Peligro de entorpecimiento ya que el imputado vive a la vuelta de los testigos y pertenecen a grupos antagónicos del barrio. Por todo lo cual la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado Quiroga por tres meses.

En contraposición el defensor se opuso al mantenimiento de la prisión preventiva solicitada. “Existe una caprichosa investigación en cabeza de su asistido” enfatizó. El defensor siguió insistiendo en que su asistido no fue el autor del hecho investigado. En un primer momento no fue el imputado el sindicado como autor del hecho. En sus tres entrevistas el testigo “ha sido discrepante en sus dichos”, argumentó la defensa. Respecto de la audiencia de rueda de reconocimiento de personas sostuvo que “no debe otorgársele un valor como para determinar la autoría del hecho”. Varios testigos que estaban presentes en el momento del hecho no colocan a Quiroga como el autor de los disparos. No existen elementos de convicción suficientes para sostener la autoría en cabeza de su asistido y tampoco se da el peligro de fuga ni de entorpecimiento. Presentó el defensor un Informe Socio-ambiental y solicitó la morigeración de la prisión preventiva en un domicilio en otro barrio, con un arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal en base al resultado de la rueda de reconocimiento positiva, un anticipo jurisdiccional de prueba, el testigo fue categórico, resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre el imputado por el plazo solicitado por la fiscal, 3 meses. Queda claro de la evidencia colectada y del testimonio del día de la fecha del testigo provisoriamente la autoría en cabeza del imputado, aseguró la jueza. No corresponde hacer lugar al arresto domiciliario ya que persiste el peligro de fuga, por la pena en espera; y peligro de entorpecimiento ya que su soltura puede influir sobre testigos, concluyó.

Nota relacionada: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 1091

  Ayer 12864

  Esta semana 1091

  Este mes 62286

  Total histórico 22136078

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.