Comodoro Rivadavia

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Resuelven la nulidad de la sanción por afectar el debido proceso

 

Audiencia de incidentes por sanción disciplinaria a interno

En la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de incidentes por una sanción disciplinaria tramitada al interno Diego Leviñanco. En la audiencia la funcionaria de fiscalía solicitó se confirme la sanción y se asiente en su legajo; en tanto que la defensa requirió que se decrete su nulidad y se quite del legajo personal de Leviñanco. Finalmente el juez de ejecución resolvió hacer lugar a lo solicitado por la defensa y nulificó la actuación por afectación del derecho Constitucional a la defensa.

Presidió el acto Jorge Odorisio, juez de ejecución penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Leviñanco fue ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

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En un primer momento el defensor solicitó no se confirme la sanción disciplinaria que le fuiera impuesta al interno Leviñanco en su lugar de detención, la Seccional 4°, la cual le restringe el horario de visita. También que se quite de su legajo. Su pupilo no ha sido notificado de toda la prueba en su contra al ser notificado de la sanción. Con ello se ha afectado su derecho a defensa, ya que no pudo controlar toda la prueba en su contra como lo impone la Constitución nacional y el Decreto 18/97, sobre el Régimen de personas privadas de su libertad. No se ha respetado el debido proceso y por ello debe  decretarse su nulidad y quitarse de su legajo personal, concluyó el defensor.

En contraposición la funcionaria de fiscalía requirió se confirme la sanción y que quede asentada en su legajo por la gravedad del hecho. Fue un hecho gravísimo ocurrido por problemas dentro de la Seccional 4° cuando los infractores amenazan a personal policial y también los agrede físicamente. Mencionó secuestros de palos de escoba y facas, debidamente preservada su cadena. Se inició por ello una causa por atentado, resistencia a la autoridad y lesiones a la autoridad policial. Leviñanco ha tenido conocimiento de todo lo actuado a los fines de realizar su descaro y sólo ha colocado “apelo”, concluyó Prada.

Finalmente el juez penal resolvió hacer lugar a la solicitud de la defensa y nulificó las actuaciones por afectación al derecho de defensa en juicio establecido en la Constitución nacional. También mencionó el decreto 18/97, referido al Régimen de personas privadas de su libertad, sin perjuicio de la gravedad de los hechos, investigados en una causa penal en la fiscalía. En el momento de notificar la imputación al reo se le debe permitir su derecho a defensa, dando le acceso a toda la prueba en su contra, concluyó.

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