Comodoro Rivadavia

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Revocan decisión y dictan la preventiva a imputado José Manuel Pérez

 

Audiencia de revisión por el homicidio de Jonathan Adrián Cattelani

En la mañana del martes se concretó en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de revisión en relación al hecho acontecido el pasado 5 de febrero de 2017 que tiene como imputado a José Manuel Pérez y como víctima fatal a Jonathan Cattelani. La fiscal Cecilia Codina solicitó se revoque la decisión de la jueza natural de “arresto domiciliario con salidas laborales” para el imputado Pérez; en tanto que el defensor solicitó se confirme dicha medida sustitutiva. Finalmente el tribunal revisor, compuesto por las juezas Gladys Olavarría y Raquel Tassello, resolvió por unanimidad revocar la decisión de la medida sustitutiva y dictaron la prisión preventiva de Pérez por el término de dos meses.

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La fiscal requirió al tribunal de revisión que revoque la resolución de la jueza natural de la causa, Daniela Arcuri, la cual el pasado 7 de abril le otorgara el arresto domiciliario con salidas laborales al imputado Pérez. En dicha audiencia la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que venía cumpliendo el imputado por dos meses y la extensión del plazo de investigación por igual término. La calificación legal provisoria que se le atribuye a Pérez es la de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego; en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, tres hechos, en calidad de autor. La fiscal Codina realizó un sucinto relato del hecho a investigar cuando el pasado 5 de febrero, siendo aproximadamente las 9.00 hs. en circunstancias en que la víctima, Jonathan Cattelani, junto a otras tres personas se encontraba bebiendo. Estaciona frente al lugar una camioneta Kangoo conducida por José Pérez, acompañado de dos personas más. El conductor descendió con un arma de fuego en la mano y disparó al menos en 4 oportunidades, acometiendo contra la víctima y acompañantes e hiriendo mortalmente a Cattelani. Estableciéndose en la autopsia que el mismo  fallece como consecuencia de un shock cardiogénico producido por herida de arma de fuego en tórax.

Recordando la fiscal que el día del hecho personal de la Brigada, apostado fuera de la casa del imputado, pudo divisar que familiares de éste lavaban la camioneta que se utilizó para cometer el ilícito. El peligro de entorpecimiento es concreto, subrayó Codina y no fue valorado por la jueza natural en su resolución. También argumentó sobre el permiso de salidas laborales que a su criterio no correspondían. Solicitando por todo ello la fiscal se revoque la decisión de la jueza Arcuri al otorgar medidas sustitutivas con salidas laborales al imputado Pérez y se dicte su prisión preventiva por el término de dos meses, sin permiso de salidas laborales.

En contraposición el defensor solicitó al tribunal revisor se confirme la decisión de la jueza Arcuri y se mantenga el arresto domiciliario de su pupilo con permiso de salidas laborales ya que a su entender los argumentos de la misma fueron acertados. Respecto del peligro de entorpecimiento invocado por la fiscal no existe ya que los testigos no fueron amedrentados ni intimidados, es decir no se intentó alterar el descubrimiento de la verdad. Mi defendido no lavó la camioneta. Debe primar la duda en beneficio del imputado sustuvo el defensor. Concluyendo que los fundamentos de la jueza Arcuri fueron sólidos, lógicos y suficientes.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, las juezas del tribunal revisor resolvieron por unanimidad revocar la decisión de la jueza Arcuri ya que se dan las causales de perjuicio para la fiscal de falta de valoración del indicio probatorio de peligro de entorpecimiento, no se evaluó el lavado de la camioneta. Descartando por distintos motivos el permiso de salidas laborales para el imputado Pérez ya que no se fundamentó porqué se refirió a la Ley de Ejecución penal, no hay contestación específica a esto, argumentaron las juezas. En otro considerando sostuvieron que la jueza natural “solo mencionó el peligro de entorpecimiento como un elemento que debía sopesar, y no dio argumentos para desechar o no” este peligro procesal. Dictando finalmente su prisión preventiva por el término de dos meses.

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