Comodoro Rivadavia

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Testigos presenciales ubican al imputado como el autor del hecho

Primer día del juicio por el homicidio de Sebastián Haro

A primera hora de la mañana del miércoles se desarrolló en sede de los tribunales penales la primera jornada del debate oral y público por el hecho acontecido el pasado 1 de agosto de 2010 en el barrio Moure, que tiene como imputado a Eduardo Adrián Lijo. En la jornada pudo escucharse las presentaciones del caso de las partes y el testimonio de diez personas.

El tribunal de juicio fue integrado por Miguel Caviglia, José Rago y Daniela Arcuri, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Marcelo Cretton, fiscal general, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular.

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El fiscal se refirió a que va a probar a lo largo del debate el hecho acontecido el día sábado primero de agosto de 2010 aproximadamente a las 13,45 horas, cuando el imputado Eduardo Adrián Lijo interceptó sobre calle Cayelli casi esquina Marinero López, del barrio Moure, a Sebastián (Cototo) Haro y Sergio (Mota) Flores quienes se encontraban acompañados por otras personas. Comenzó una discusión y Lijo extrajo de entre sus prendas un arma de fuego con la que disparó al menos en cuatro oportunidades contra la humanidad de Sergio Flores. Posteriormente efectuó un disparo contra Sebastián Haro ingresando el proyectil en la cabeza provocando gran destrucción de la masa encefálica con trayectoria de adelante hacia atrás. El disparo se efectuó a corta distancia con proyectil de calibre importante. A raíz de la herida recibida Haro falleció en momentos de ser trasladado al Hospital Regional, mientras que Flores a raíz de los impactos tiene comprometidos sus riñones y el hígado siendo su estado de suma gravedad que motivó una intervención quirúrgica para tratar de salvar su vida. Por último luego de su accionar Lijo se dio a la fuga lo que motivó su inmediato pedido de detención, presentándose en comisaría Laprida el día 4 de agosto, tres días después del hecho. Calificando el hecho como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego,  ambos delitos en calidad de autor para Lijo.

Por su parte el defensor sostuvo como teoría negativa que el Ministerio Público Fiscal no va a poder probar el caso; en segundo término que el hecho debe ser calificado como homicidio en legítima defensa, o con exceso en la legítima defensa. Subsidiariamente se opuso al agravante del uso de arma de fuego para el delito de homicidio ya que con ello se haría una doble valoración, entendiendo que la figura de homicidio ya contempla el uso de arma.

La perito bioquímica se refirió al dermonitrotest negativo que se realizó a ambas manos de la víctima, en tanto que un oficial dela Brigadade investigaciones mencionó que, momentos posteriores al hecho, una persona refiere que el autor de los disparos había sido “Moroco” por Lijo.  Luego testigos presenciales del hecho señalan al imputado como el autor de los disparos, primero a Flores y luego a Haro, recordando una discusión previa entre Lijo, Flores y Haro.

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