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Esquel

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10 años de prisión por abuso sexual de una mujer

Omar Carlos Soviers fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer de avanzada edad. El veredicto se conoció a fines del mes de junio. Recientemente, la fiscal María Bottini y el abogado particular Daniel Sandoval, discutieron la pena a imponer. La fiscal requirió la imposición de 12 años de prisión, en tanto que el defensor pidió el mínimo. El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Fernanda Révori y José Luis Ennis, consideró justa la pena de 10 años de prisión.

Los votos fueron encabezados por Ennis. El magistrado  destacó que se trata de un caso de violencia sexual contra una mujer, en el que se impone velar por el efectivo cumplimiento del deber de diligencia estatal reforzada. Tomó en cuenta la "gravedad del daño causado en la salud física y psíquica de la víctima - aludió concretamente la acusadora al daño emocional, al sufrimiento, a la vergüenza padecidos por la víctima, extremo que ha sido debidamente acreditado…"

También consideró la "modalidad de ejecución del hecho, la especial vulnerabilidad de la víctima derivada de su condición de mujer adulta mayor y de sus condiciones de inserción social e instrucción.

“El autor aprovechó que la superaba en fuerza física, se valió de la posición de superioridad en la que lo situaba lo sorpresivo del ataque, el lugar elegido para consumarlo y por último la posición predominante en la que se podía ubicar como varón frente a una mujer, en el particular contexto de una agresión sexual. Con estos alcances, y en la medida que fueron concretamente aprovechadas por el activo para someter a la víctima, las diferencias históricas de poder entre géneros a las que aludiera la acusadora se suman al cuadro de agravantes”, indicó.

Martín Zacchino comenzó su análisis abordando un aspecto de técnica jurídica para la determinación de la pena dentro de la amplia escala penal disponible (en este caso la escala va de 6 a 15 años), abordando una de las cuestiones más discutidas en los últimos años, fijando y fundamentando su postura sobre la manera de ingresar a la escala penal para comenzar a hacer jugar agravantes y atenuantes.

“Si bien no ha sido un episodio de inusitada violencia, lo cierto es que las condiciones personales del sujeto pasivo ha sido el motivo más importante tenido en cuenta por el autor para dar lugar a su desfogue sexual, cometido con singular violencia física. Y ello así en virtud de conocer acabadamente que la víctima no podría responder al ataque de una forma distinta a la que quedó demostrada, y ya no por prestar su consentimiento como se sugirió, sino por su edad y estructura de personalidad”, indicó el juez.

Fernanda Révori cerró los votos. Mencionó la normativa espacial aplicable, exponiendo que “en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de personas adultas mayores a una vida sin violencia, los instrumentos internacionales citados, imponen al estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar”. Estuvo de acuerdo con Bottini en que el caso juzgado por sus “particularidades y en comparación con otros del mismo universo y juzgados en esta circunscripción, reviste condimentos que hacen a su gravedad y que lo ubican sin esfuerzo en el segmento medio de la escala penal”.

En un comercio a las 10:30 de la mañana

Los tres jueces prestaron particular atención al lugar y el momento en que se perpetró el hecho y a la especial vulnerabilidad de la víctima. “La gravedad radica precisamente en el ataque sexual perpetrado del modo que ha podido ser reconstruido a lo largo de este juicio, por parte del propietario de un comercio de venta al público contra una clienta mujer de 77 años de edad que concurrió a realizar una compra a las 10:30 de la mañana, actividad que de manera cotidiana realizamos las personas sin que ello deba suponer una actividad riesgosa”, puntualizó Révori.

Respecto de las características de la víctima, la magistrada indicó que la vulnerabilidad de la víctima está dada por su condición de mujer, su edad, su menor contextura física, su fragilidad, sus escasos recursos cognitivos y simbólicos como consecuencia de haber nacido y vivido gran parte de su vida en el campo, su escasa estimulación, su analfabetismo, sus escasos recursos para afrontar lo ocurrido.

“Soviers escogió a una víctima que por sus características personales, que conocía cabalmente de antemano por ser clienta desde hacía años de la ferretería, no presentaba peligros para sí y significaba actuar sobre seguro” (Révori). “Se trató de un ataque imprevisto, en un lugar inesperado. Soviers abordó a la víctima dentro de su comercio cuando no había gente, de modo amable y con la excusa de invitarla a tomar un té. Desplegó una puesta en escena para engañarla y lograr que ingresara a la parte posterior del comercio. Ante su negativa la tomó del brazo y a empujones logró conducirla hacia ese sector que significaba para el imputado un sitio seguro donde desplegar su accionar violento, lugar que como pudo acreditarse en este juicio no podía ser visto desde la puerta de ingreso del local ni tampoco desde la zona del mostrador. Allí la neutralizó fácilmente dadas sus características personales, la diferencia de fuerzas y contextura física y finalmente la ultrajó sin que ella haya podido en este estado de indefensión procurado por el encartado, repeler el ataque”.

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