Esquel

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Aislamiento social: Confirman declaración de caso complejo

La fiscal María Bottini defendió la resolución del juez Ricardo Rolón ante el tribunal revisor conformado para atender los agravios planteados por el abogado defensor Daniel Sandoval. Los jueces Martín O’Connor y Jorge Criado confirmaron la decisión de Rolón por entender que la declaración de caso complejo y, por ende, la extensión del plazo máximo de duración del proceso de 3 a 5 años, resulta legítima, razonable, necesaria y proporcional.

Las víctimas se reconocen como pertenecientes al pueblo Mapuche. El imputado es un policía perteneciente a la Guardia de Infantería. Hay numerosos testigos que residen en otras provincias y varios en otras localidades de Chubut. En dos oportunidades debió correrse la fecha de juicio por falta de presupuesto y una por el aislamiento. Estas circunstancias fueron contempladas por el juez de la carpeta y corroboradas por el tribunal revisor.

El juez Martín O’Connor tuvo en cuenta que en el caso existen factores que coadyuvan a que, junto a la existencia de cuatro víctimas, la causa sea de tramitación compleja: 1. la existencia de una pandemia y todo lo que ello acarrea; 2. el domicilio actual de las víctimas; 3. la existencia de una multiplicidad de testigos; 4.el que se discuta un caso de violencia institucional; 5. el que se trate de un imputado que reúne la calidad de funcionario público; 6. el que se trate de víctimas vulnerables.

Las regulaciones vinculadas a la pandemia, si bien son dinámicas, cabe prever que se limite severamente el ingreso de cualquier persona a la provincia para evitar un aumento del número de contagios. En este caso tanto las víctimas como la letrada querellante, Sonia Ivanoff, residen fuera de la circunscripción, pero además en la actual situación de pandemia será sumamente dificultosa la declaración presencial de la mayoría de los testigos.

O´Connor valoró que resolver judicialmente este caso implica interés para el propio Estado y para la sociedad, por lo que el juicio a desarrollarse debe contar con la mayor cantidad posible de publicidad y transparencia. Concluyó el magistrado que “la existencia de cuatro víctimas que viven fuera de la circunscripción, en un contexto de pandemia, en un caso de violencia institucional, con un imputado funcionario público y con víctimas vulnerables, permite afirmar que el caso resulta encuadrable en un caso de tramitación compleja.

No hubo desidia sino una situación coyuntural demasiado compleja

Los magistrados valoraron que la situación de pandemia y las demás circunstancias analizadas, permiten afirmar que la extensión de los plazos no es atribuible a una desidia judicial, sino a una situación coyuntural y casuística demasiado compleja como para exigir que el caso sea terminado en el plazo de 3 años, so pena de sobreseer al imputado.

Criado tuvo especialmente en cuenta que no hubo actividad dilatoria de mala fe, ni tiempos inactivos en la actividad acusatoria que le sean reprochables al Fiscal (o los querellantes), la sola alegación de la necesidad de un pronta respuesta judicial no justifica el rechazo de la aplicación de normas excepcionales del procedimiento para casos complejos en una situación excepcional, que ha tornado compleja la tramitación del debate.

“Debe destacarse, como lo hizo el Juez Rolon, que en el trámite se encontraba ya fijada la fecha de debate para el mes de marzo de 2020, y designado el Juez para el juicio oral y público. La suspensión del mismo obedeció directamente a las restricciones impuestas por las normas

nacionales y provinciales que se dictaron por la pandemia de COVID-19”, indicó Criado.

El hecho según la acusación fiscal

“Ocurrido el 11 de enero de 2017, entre las 19 y las 20 horas, en la Ruta Nacional 40, a la altura de Leleque, km 1848, provincia del Chubut. En dichas circunstancias un grupo de la policía de la provincia del Chubut (compuesto por un total de 20 efectivos), perteneciente a la Guardia de Infantería de dicha fuerza, a cargo del Oficial Principal Javier Alberto Solorza, circulaba por el lugar a bordo del móvil R.I. 554, tipo Furgón, marca Iveco, dominio MSL-208, con dirección a la ciudad de Esquel. Al ingresar a la ruta Nacional 40 (de asfalto) justo en la zona donde existe un conflicto de larga data con un grupo autodenominado Lof en resistencia del departamento de Cushamen, y en virtud de una posible agresión con piedras hacia el furgón, por orden y bajo directivas impartidas por el jefe del grupo, Oficial Principal Javier Alberto Solorza, quien asume un rol activo, indicando a los policías que estaban bajo su mando lo que tenían que hacer; parte del grupo, baja de la camioneta, se acercan al alambrado perimetral que separa el predio de la ruta, y realizan disparos con escopetas con municiones antitumulto,  a corta distancia (menos de 10 metros) y direccionados a la parte superior del cuerpo de las personas que se hallaban en el lugar, impactando al menos a cuatro de ellos, ocasionándoles lesiones de distinta gravedad.

               Fernando Eloy Jones Huala, sufrió una equimosis en región lateral izquierda del tórax, de carácter leve.

               Malvina Soledad Encina, sufrió una lesión en la cara interna del antebrazo izquierdo (hematoma), de carácter leve.

               Fausto Horacio Jones Huala, sufrió un traumatismo de cráneo en la región mastoidea izquierda de su cabeza, el cual le produjo una lesión intracerebral que en el momento inmediato deprimió su censorio y al momento del alta institucional e incluso 3 (tres) meses después, le produjo disminución de su función de habla o lenguaje y audición como secuela, tratándose en principio de lesiones de carácter grave.

               Emilio Sebastián Jones, sufrió una fractura atípica de rema derecha del maxilar inferior hasta cóndilo, que disminuye la apertura de la cavidad bucal, lesión ésta de carácter grave, por generar una inhabilidad laboral mayor a 1 (un) mes.

               Cabe destacar que el episodio descripto ocurre en un contexto de gran conflictividad dado que días anteriores, otras fuerzas de seguridad, habían realizado procedimientos en el predio, encontrándose en ese momento, varias personas vinculadas con los ocupantes del predio, privadas de su libertad en la ciudad de Esquel, lo que tornaba aún más vulnerables a los ocupantes del predio; y al proceder como se describió el Jefe del Grupo operativo, incumplió con la normativa aplicable y con los deberes a su cargo (art. 122 de la Constitución Provincial, art. 1 de la Ley XIX nro. 5 del Digesto Jurídico Provincial y Protocolo de Actuación de las Unidades Antidisturbios de la Policía del Chubut), además de incumplir con las precauciones que deben tenerse al utilizar proyectiles antitumulto, en particular la dirección del disparo y la distancia aconsejada.-

Los hechos enunciados y oportunamente imputados a JAVIER ALBERTO SOLORZA, deben calificarse, a criterio de éste Ministerio Público Fiscal como constitutivos del delito Lesiones leves agravadas por haberse cometido con abuso de la función policial (2 hechos), Lesiones Graves Agravadas por haberse cometido con abuso de la función policial (2 hechos) en concurso ideal con abuso de autoridad (arts. 89 y 90 en función del 92 y 80 inc. 9 y 248 del Código Penal).

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