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El derecho de las víctimas al acceso a la justicia no es solo ir a una comisaría a denunciar

El viernes se formalizó la investigación por un hecho que, que según la Fiscalía, implicó la comisión de daño, amenazas agravadas por el uso de arma, privación ilegal de la libertad agravada, desobediencia y amenazas simples, por uno de los imputados. A una mujer se le imputan amenazas simples y desobediencia, en tanto que al tercer imputado se lo investiga por amenazas agravadas por uso de arma. En otra audiencia se discutió la continuidad de la medida de prohibición de acercamiento y contacto.

Los imputados, defendidos por Sonia Ivanoff, cuestionaron que la medida de prohibición afecta sus derechos y que deviene innecesaria ya que existe una distancia importante en el lugar de residencia de los denunciantes y de sus defendidos.

María Bottini se focalizó en la gravedad de los  hechos, en el temor fundado de las víctimas y en la conducta procesal de los imputados. Respecto de la existencia de conflictos preexistentes, sostuvo que no se planteó ni se fundamentó la existencia de una causa que justifique legalmente el despliegue violento que se describió en la apertura de la investigación. Sostuvo que, el trato especial que puedan demandar los imputados, en nada afecta a la medida de protección que se está pidiendo.

“El derecho de las víctimas al acceso a la justicia, no es solo que pueda ir a una comisaría a denunciar, si fuera solo eso sería un derecho virtual sin incidencia en los procesos”, sostuvo la fiscal.

El juez José Luis Ennis, consideró que la medida de prohibición está justificada por la naturaleza de los hechos, por el temor que manifestaron quienes sufrieron los hechos, porque hay un conflicto latente y es un conflicto que involucra diversas cuestiones. Por ese motivo evaluó que la medida es necesaria y proporcional, una medida más restrictiva podría resultar desproporcionada en esta causa, sin embargo esta se ajusta a las particularidades del caso concreto. Añadió el juez que esta restricción no importa una restricción concreta para el ejercicio de otros derechos como lugar de habitación, tareas laborales y asistencia. Prohibición de acercamiento y contacto, implica evitar acercamientos voluntarios, intencionales e injustificados.

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