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Amenazas y atentado agravados: El tribunal revisor dispuso la prisión domiciliaria

La fiscal María Bottini pidió la revisión de la decisión del juez José Colabelli de disponer la misma medida para los tres imputados. Bottini planteó ante los jueces Jorge Criado y José Luis Ennis, que la decisión del magistrado no tuvo en cuenta que la conducta procesal de los imputados no fue la misma y por ese motivo no es suficiente la misma medida de coerción. Los jueces coincidieron con la Fiscalía en la necesidad de imponer una restricción a la libertad del imputado que atacó a los policías con una bomba de fabricación casera, considerando que por las circunstancias particulares del caso, lo adecuado es el arresto domiciliario por el plazo de 30 días y la prohibición de contacto por cualquier vía con las víctimas.

La audiencia de control de la detención y formalización de la investigación se realizó el sábado al mediodía. El juez de turno dispuso la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas para los tres imputados. La Fiscalía planteó una diferencia en las conductas y en función de ella entendió que en el caso de dos de ellos era suficiente la prohibición de contacto, en tanto que para el tercero resulta indispensable la prisión preventiva. Frente a la resolución adversa del juez, la fiscal pidió la revisión de lo decidido.  La audiencia se llevó a cabo el sábado en horas de la tarde.

El tribunal revisor, compuesto por los jueces Criado y Ennis, escuchó el planteo fiscal distinguiendo la conducta que tuvieron los imputados al momento en que tomó intervención el personal policial. Mientras dos de ellos se resguardaron en un domicilio, el tercero hizo frente a la policía arrojándoles una bomba de fabricación casera que afortunadamente al encenderse no lesionó a nadie.

El defensor Marcos Ponce procuró quitar relevancia al planteo de la fiscalía al tiempo que defendió la resolución del Colabelli.

El nuevo tribunal compartió el criterio de Bottini, consideró que la conducta del imputado evidencia un mayor riesgo procesal y que requiere de la imposición de una medida de privación de la libertad ambulatoria. Añadieron que por tratarse de un joven de 18 años, sin antecedentes penales, que no habría tenido previamente una conducta similar y que probablemente estuviera influenciado por el consumo de alcohol, lo más adecuado es disponer que la privación de la libertad se cumpla en su domicilio. Criado señaló al imputado que no puede salir del predio de la vivienda, si pisa la vereda estaría incumpliendo y se impondría una medida más gravosa. También se le impuso la prohibición de contacto por cualquier medio con las víctimas. Todo por el plazo de 30 días.

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