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Libertad condicional: Por qué con solo dos tercios de la condena no alcanza

Los condenados a penas extensas de prisión, tienen la posibilidad legal de obtener la libertad condicional al haber cumplido dos terceras partes de la condena. La posibilidad, no el derecho.

La ley exige otros requisitos igualmente importantes: contar con informes favorables del centro de detención, y con pronóstico favorable para su reinserción social como conclusión de los informes psicológico y socio-ambiental. Ahora, las víctimas que así lo deseen, pueden opinar al respecto y solicitar medidas que entiendan necesarias en caso de que la libertad condicional sea otorgada.

En la práctica local no resulta extraño que el Juez de Ejecución Penal rechace un pedido de libertad condicional, aun a imputados cuyo comportamiento fue calificado de "ejemplar" por las autoridades de la institución en la que cumplen la pena. No es automático el acceso a la libertad condicional al cumplir los dos tercios de la pena y tampoco lo es la negativa judicial. Cada caso tiene sus propias características, cada imputado vive de modo diferente la ejecución de la pena y cada situación requiere de una decisión individual y específica. Por ese motivo se discute cada pedido en una audiencia en la que se vuelcan todos los informes disponibles para evaluar la situación particular y que el juez tenga los elementos para arribar a una decisión fundada.

La finalidad de la pena es que el imputado comprenda la gravedad de sus actos

La Ley de Ejecución Penal busca con las penas de encarcelamiento, además de que el condenado adquiera la capacidad de respetar la ley, que comprenda la gravedad de sus actos y de la sanción que se le impuso. Para la ley, no habrá adecuada reinserción social sin esta comprensión básica.

El caso de los condenados por abuso sexual, probablemente resulte paradigmático. El abuso sexual infantil se hace posible no solo mediante amenazas, sino fundamentalmente mediante lo que se conoce como el "hechizo". El agresor confunde a la víctima, capta su confianza y se aprovecha de esta situación para hacerle creer a la víctima que ella tiene responsabilidad en la relación abusiva y sus consecuencias. Los abusadores suelen negar sistemáticamente su autoría en los hechos, aun estando condenados.

Sin embargo ha habido juicios abreviados, basados en el libre reconocimiento de autoría del imputado en los abusos sexuales. Reconocimiento de la autoría y aceptación de la condena. En estos casos ¿se sobreentiende que comprendieron la gravedad de sus actos? La respuesta es No.

No alcanza con palabras para convencer al juez de ejecución de que un condenado que cumplió los dos tercios de la condena y mantuvo buena conducta en prisión, está listo para "salir".

Lo no dicho. La lupa de las pericias

Recientemente fue denegado un pedido de libertad condicional presentado por la Defensa Pública a cargo de la Dra. Romina Azzolini y rechazado por la funcionaria fiscal María Elena Cimadevilla y por la víctima.

Se trata de una persona condenada a seis años de prisión por abuso sexual infantil, en un proceso de juicio abreviado. El pedido de la Defensa hizo base en el cumplimiento de los dos tercios de la pena, en el informe del lugar de detención que certificaba una conducta "ejemplar", en el informe socio-ambiental que indicaba que la familia ponía a disposición una vivienda para que pudiera alojarse en ella y en el informe psicológico que refería que el imputado reconocía haber cometido hechos que hicieron daño a su familia.

Cimadevilla se opuso haciendo una lectura diferente de los mismos documentos. Planteó que la familia ponía a disposición una vivienda pero evidentemente no mantenía vínculos con sus hermanos y no recibiría de ellos la contención necesaria en esta etapa de reinserción. Sobre el informe psicológico la oposición fue aun más dura: el condenado no es consciente del daño que causó a la víctima en particular, ni de la gravedad de sus conductas. La funcionaria recalcó que las conclusiones del test indican que el condenado disocia, tiene indicios de impulsividad y necesita un tratamiento psicológico para trabajar su posicionamiento frente al hecho. La madre de la víctima también fue escuchada, planteó su dolor, su preocupación y la desconfianza que le genera el imputado.

Reconocimiento real

Martín O' Connor, juez de Ejecución Penal, explicó que su rol implica evaluar y decidir respecto de si el condenado se reinsertará socialmente de modo adecuado. "Una de las premisas fundamentales de un delito de abuso sexual es el reconocimiento profundo del hecho cometido. A partir de allí puede haber mejora, conciencia… puede haber muchas posibilidades de que no se cometa un delito como el que ya fue condenado", explicó. "El primer punto para la reinserción favorable es que usted reconozca el hecho, de una manera profunda, que reconozca el daño que le causó a esta persona". En el caso concreto la psicóloga forense dictaminó que no se produjo ese "reconocimiento profundo".

"Lo fundamental es que usted lo reconozca profundamente. Que una psicóloga corrobore que usted se está arrepintiendo del hecho y que tome conciencia de lo que le hizo a esa niña. Que reconozca de verdad lo que hizo, de lo mal que hizo, del grave delito que cometió, del daño que le hizo a la víctima", precisó el juez.

En la ejecución penal se decide sobre la persona vista de manera integral

A diferencia del juicio en el que se analizan hechos y conductas que deben ajustarse a los tipos sancionados por el Código Penal, en la Ejecución Penal, se analiza a la persona que cumple la pena.

"Estamos en un derecho penal de acto, usted fue condenado por conductas, no por su personalidad. La condena es porque usted abusó sexualmente de una niña, no porque tenga estas características de personalidad. Para poder evaluar si una persona se va a reinsertar socialmente de modo eficaz, adecuadamente, es indefectible recurrir a aspectos de la personalidad. Si no, en base a qué parámetro un juez va a decidir si una persona está en condiciones de acceder a la libertad condicional. Cuál es el reconocimiento del hecho. Cómo se sitúa ante él la persona condenada. Cómo vive el arrepentimiento" (O' Connor)

"Estamos apuntando a que usted reconozca de verdad un hecho grave que ha cometido y partir de allí modifique aspectos que sí pueden ser modificables de su personalidad" agregó. "Por el momento no están dadas las condiciones para que acceda a la liberta condicional porque no existe un dictamen psicológico que pronostique favorablemente su reinserción social".

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