Procuración General

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Medidas excepcionales tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19

RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL, DR JORGE MIQUELARENA EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN ACTUAL DE CRISIS PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID - 19 EN CONSONANCIA CON LAS AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES

 

Rawson, 20 de marzo de 2020

VISTO:

Las Resoluciones N° 30/2020 y 31/2020 PG, el Acuerdo Plenario N° 4863/2020 del Superior Tribunal de Justicia, el Decreto Nacional N° 297/20 y la Acordada N° 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que se vienen adoptando una serie de medidas excepcionales tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las autoridades nacionales y provinciales.

Que el Decreto Nacional N° 297/20 establece "el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el presente decreto" a fin de proteger la salud pública (art. 1). A su vez dispone en el art. 6, inc. 3) que quedan exceptuadas del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Que esta Procuración General, como cabeza del Ministerio Público Fiscal, viene acompañando las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones.

Que la Corte Nacional ha establecido que el sistema federal enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias, individuales y generales, que se le plantean y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.

POR ELLO, y en uso de las facultades que le confiere la ley:

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE: Artículo 1°: MANTENER en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Chubut las pautas de trabajo ya fijadas mediante las Resoluciones N° 30/2020 y 31/2020, reduciendo al mínimo la asistencia del personal estricamente necesario.

Artículo 2°: DISPONER una feria extraordinaria por razones de salud pública, atendiendo la situación del referido Decreto Nacional N° 297/20, respecto de todas las dependencias del Ministerio Público Fiscal del Chubut y organismos auxiliares, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que eventualmente se extenderá por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga, según y conforme lo regula el art. 1 del indicado acto.

Artículo 3°: RECORDAR las facutlades del los Sres. Fiscales Jefes, Coordinadores Provinciales y responsables de las distitas áreas del Ministerio Püblico Fiscal para organizar el servicio en la emergencia, a efectos de llevar a cabo los actos que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieran causar perjuicio irreparable.

A esos efectos, deberán tener en cuenta expresamente las restricciones a la circulación previstas en el Decreto N° 297/20, por lo que, de ser posible, se convocarán a las personas que habitan más cerca de la sede de la Oficina Fiscal o dependencia.

Todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal en funciones que deban concurrir habrán de adoptar, en el ámbito de sus incumbencias y responsabilidades, las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional.

Artículo 4°: DISPONER que habrá de tenerse presente que las intervenciones en delitos contra la salud pública, fundamentalmente en las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia, corresponden a las autoridades Federales (punto 4 de la Acordada 6/2020 CSJN), sin perjuicio de la atención, orientación y pautas de trabajo que habrán de brindárseles a la Policía del Chubut que habitualmente tiene como primer referente, en estos casos, a los Fiscales y Funcionarios de Fiscalía de nuestro Ministerio Püblico Fiscal.

Ello resulta conteste con un reciente comunicado del Minsiterio Público Fiscal de la Nación, en el que se reafirmó "el compromiso de preservar la salud pública y, en ese orden, teniendo en especial consideración los fines que el art. 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales de este organismo en relación con las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, a partir del DNU 260/2020 y el interés nacional que lo motivó".

Sigue diciendo el comunicado, en contenido que hago propio, que "ello sin perjuicio de evitar los planteos de competenia en los casos en que ya se encuentre interviendo la justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que las formas a las ue deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de conducir a las más efectiva realización del derecho (Fallos: 324:911 y sus citas)".

Artículo 5°: ESTABLECER que mientras dure esta situación, continúa habilitado el trabajo desde los hogares de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal del Chubut, magistrados, funcionarios, profesionales y empleados que no sean convocados a prestar servicios en las Ofcinas Fiscales. Podrán continuar prestando servicios desde sus domicilios particulares, según y conforme lo disponga el Fiscal Jefe, Coordinador Provincial y responsable de área.

Artículo 6°: REGISTRESE, comuníquese y cumplido, archívese.

Firmado,  Jorge Luis Miquelarena

PROCURADOR GENERAL

RESOLUCIÓN N° 32/2020 PG

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