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DISPAROS EN LA CANCHA DEL MADRYN: SE PRESENTÓ LA ACUSACIÓN PARA REALIZAR EL JUICIO

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DISPAROS EN LA CANCHA DEL MADRYN: SE PRESENTÓ LA ACUSACIÓN PARA REALIZAR EL JUICIO

La Fiscalía presentó la acusación para elevar a juicio la causa por los disparos en la Cancha del Club Madryn. En la misma está imputado Juan Domingo Segundo por “Portación ilegal de arma de fuego de guerra, atenuado porque el imputado está inscripto como legitimo usuario de armas de fuego; más amenazas agravadas”.

El hecho que se pretende llevar a juicio ocurrió el pasado 05 de Mayo en el Estadio del Club Deportivo Madryn, más precisamente en el espacio que separa la platea local con la cancha de fútbol propiamente dicha, donde Segundo con una pistola Bersa 9 mm intentó ingresar al campo de juego gritando “que abran la puerta, que los voy a matar...” “le pegaron a mi señora, le rajaron la cabeza” y ante la negativa de los empleados policiales efectúa alrededor de 6 disparos al aire. Luego bajó el arma y apuntó a la cabeza a un Subcomisario de la Comisaría 3ra y luego contra un Sargento de la Comisaría 2da para que le abran la puerta; aunque rápidamente y con ayuda de asistente al encuentro se logra reducir a Segundo, procediéndose a su detención y secuestro del arma y las vainas servidas.

“El comportamiento desplegado por Segundo fue tener un arma de fuego en su poder sin la debida autorización para ello, lesionando el bien jurídico protegido que es la seguridad común, que protege a la comunidad de los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas de fuego. Concretamente Segundo esgrimió el arma en un lugar de acceso publico y produciendo varios disparos al aire. Además de ello, en su accionar afectó de manera efectiva y concreta la tranquilidad de los agentes policiales, quienes fueron amenazados y fueron apuntados con el arma de fuego; indicaron desde el Ministerio Público Fiscal. De esta forma, por la portación ilegal de arma de fuego resulta victima la administración pública, representada por el Fiscal de Estado Diego Carmona; mientras que respecto al delito de amenazas agravadas resultaron victimas los policías.

De esta forma, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde las partes presentarán a los testigos y pruebas que utilizarán en caso de llegar a juicio. El Ministerio Público Fiscal adelantó que presentará a 20 personas que declararían sobre los sucesos ocurridos, conjuntamente con 15 pruebas documentales integradas por pericias, actas e informes. Por su parte, el articulo 189 del Código Penal indica que la portación ilegal de armas de fuego de guerra, cuando el portador sea el legítima usuario, es reprimida con una pena de entre 2 años y 4 meses y 5 años y 8 meses.

 

INFO RELACIONADA

EL VIERNES SE REALIZARÁ LA AUDIENCIA POR LOS DISPAROS EN LA CANCHA DEL CLUB MADRYN http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=5638

EL IMPUTADO POR LOS DISPAROS EN LA CANCHA CONTINUARÁ DETENIDO POR 10 DIAS MÁS http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=5685

EL IMPUTADO POR LOS DISPAROS EN LA CANCHA CONTINUARÁ DETENIDO POR 10 DIAS MÁS EN PRISIÓN DOMICILIARIA http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=5862

 

DIFERNCIA ENTRE TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

La tenencia de armas de fuego está explicitada en el artículo 57° del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 que al referirse a la tenencia de un arma de fuego, indica que ese instrumento legal habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, accesorios, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar munición, entrar y salir del país transportando el material autorizado. La autorización de tenencia de un arma de fuego implica para el legítimo usuario la posibilidad de su transporte. Para entender claramente este concepto es necesario acceder al Inciso 21 del artículo 3° del Anexo I al Decreto 395/75, que define concretamente el transporte de armas como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte el mismo texto impone en su artículo 125, ciertas condiciones para el transporte de armas de fuego: que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados. El transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, depositadas en sus cajas o estuches, disimulando su contenido. No deben transportarse adosadas al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y obviamente, deberán estar acompañadas por la documentación correspondiente (la credencial de legítimo usuario vigente, credencial de tenencia y el documento personal de identidad).

PORTACIÓN La portación de un arma de fuego, por el contrario, consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada y en condiciones inmediatas de uso. La portación es de carácter eminentemente restrictivo, solo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente o por la función o cargo desempeñado como por ejemplo las policías, custodios de valores, etc.

FUENTE REPAR http://www.mseg.gba.gov.ar/repar/repar.htm

 

DIFERENCIA ENTRE ABUSO Y PORTACIÓN DE ARMA

ABUSO DE ARMA

Capítulo 5: Abuso de armas Art. 104. Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

PORTACIÓN DE ARMA

Art. 189 bis. 2. La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Entrada en vigencia: leer art.4 de la ley 25.886 Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión. Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

FUENTE: Código Penal de la Nación Argentina

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