Puerto Madryn

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PRISION DOMICILIARIA PARA EL IMPUTADO POR EL HOMICIDIO DE LEONELA

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Durante la audiencia de impugnación realizada el viernes por la mañana en los Tribunales locales, los jueces Gustavo Castro y Hernán Granda decidieron por mayoría revocar la medida dictada por Flavia Trincheri y dictaminar el arresto domiciliario del imputado por el crimen de Leonela Aguirre. La medida será hasta el 10 de mayo, bajo prohibición absoluta de salir del domicilio y tener contacto con testigos o involucrados en la causa. En cambio, el juez Rodolfo Blanco votó por la continuidad de la prisión preventiva, tal cual lo solicitado por la Fiscalía y la querella. Luego de un cuarto intermedio hasta las 11.30 horas, los jueces Gustavo Castro y Hernán Granda votaron por la prisión domiciliaria del imputado y fundamentaron su parecer en que se redujo el grado de probabilidad necesario para mantener la prisión preventiva. “No significa que no sea el autor, simplemente decimos que el grado de probabilidad no es suficiente para mantenerlo en prisión preventiva. De esta forma se impone el arresto domiciliario” indicaron ambos jueces. “Pero si las pericias incrementan la situación de probabilidad, se solicitará una revisión de la medida” aclararon. En cambio, el juez Rodolfo Blanco votó por la continuidad de la prisión preventiva e indicó que no ha disminuido la probabilidad que el imputado sea el autor o participe del hecho ni disminuyeron los peligros procesales como para dictar la detención domiciliaria. “La probabilidad existe y no ha disminuido como para que disminuya la pena” remarcó. El análisis de los presupuestos procesales: fuga y entorpecimiento Durante la extensa audiencia, los jueces dieron su parecer por separado; Castro y Granda por un lado y Blanco en sentido contrario, basándose todos en los peligros procesales. Cabe recordar que el Código Procesal Penal indica, en su articulo 220, que la prisión preventiva se podrá ordenar cuando el imputado pueda ser autor o participe de un delito y cuando exista una presunción razonable que no se someterá al procedimiento (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de entorpecimiento). Al respecto del peligro de fuga, el Código Procesal Penal en su articulo 221 indica que se debe tener en cuenta el arraigo (determinado por el domicilio y residencia de la familia, por ejemplo) y la característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;  entre otros items. Con respecto al peligro de entorpecimiento, el articulo 222 indica que se tendrá en cuenta la sospecha que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará pruebas o influirá para que testigos informen falsamente, por ejemplo. En este caso, los tres jueces coincidieron en que el imputado puede ser el autor del hecho y que existe el peligro de entorpecimiento; pero difirieron en cuanto a la modalidad de la medida. Blanco indicó que su postura “es distinta a los demás jueces: existe el peligro de fuga por las características aberrantes del hecho y a la pena que se espera en expectativa. Además existe el peligro de entorpecimiento. De esta forma tenemos tres razones que justifican la continuidad de la prisión preventiva. Si hablamos que restan 15 días y hablamos que la pena que prevé el código penal para este hecho es la prisión perpetua, no veo cual sería la desproporcionalidad de continuar con la detención y confirmar la sentencia de la jueza Trincheri”, afirmó. El juez Blanco además agregó que la disidencia con sus pares radica sobre si el arresto domiciliario puede contrarrestar los peligros procesales. “Existe probabilidad que este peligro de fuga y entorpecimiento puede ser contrariado por el imputado si se encuentra en su domicilio. El se va a ir a su casa y solamente depende de su voluntad si entorpece o no la investigación y basta solamente que lo decida él para hacerlo” indicó Blanco a diferencia de los demás jueces. Luego de concluida la lectura de sus votos y de intercambiar sus criterios, el juez Gustavo Castro dispuso el arresto domiciliario del imputado y ordenó que se libren rondines de la policía para corroborar el cumplimiento de la medida, finalizando de esta forma con la audiencia. [gallery columns="9"]

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