Puerto Madryn

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RECHAZARON APERTURA DE INVESTIGACIÓN POR ABUSO SEXUAL A UNA MENOR

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La nena denunció que la pareja de su madre abuso sexualmente de ella. Se detuvo al hombre y la Fiscalía solicitó la apertura de investigación, pero el juez penal la rechazó porque la madre de la niña, y pareja del imputado, dijo que no quería iniciar la causa.

Días pasados en los Tribunales locales se realizó una audiencia de apertura de investigación, donde la Fiscal Miriam Pazos solicitó al juez Gustavo Castro que autorice el inicio del proceso penal por un caso de abuso sexual a una niña y dicte la continuidad de la prisión preventiva para el imputado. Esto se debe a que la niña, acompañada por su hermana mayor de edad, había realizado la denuncia ante la Comisaría de la Mujer expresando que la pareja de su madre la había tocado en sus partes intimas. Ante esta situación, se ordenó la detención del hombre y la Fiscalía solicitó la apertura de investigación del proceso para el hombre imputado por “abuso sexual agravado por la convivencia”. Pero durante la audiencia se presentó la madre de la niña, que es pareja del imputado y dijo que no quería que se inicie la causa. Ante esta situación la Fiscalía rechazo la postura de la madre e igualmente solicitó la apertura de la investigación en base a las facultades otorgadas por la ley y argumentando que existen intereses contrapuestos, porque la madre de la victima es pareja del imputado. A pesar de esto, el Juez Gustavo Castro no hizo lugar a la solicitud de apertura de investigación afirmando que en los delitos de acción privada, como ser los abusos sexuales y cuando las victimas son menores de edad, quien debe realizar la denuncia son los padres, tutores o encargados; y entendió que en este caso no existe una contraposición de intereses en la causa. La Fiscalía adelantó que impugnará la resolución del Juez para que se pueda iniciar el proceso penal. Actualmente la niña se encuentra viviendo con su hermana e intervino la Asesoría de Menores e Incapaces.

LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ Y DE LA FISCALÍA BASADOS EN EL MISMO ARTICULO

Tanto la Fiscal como el Juez Penal basaron sus argumentos en el artículo 11 del Código Penal que indican sobre el ejercicio de las acciones. Específicamente, el Código Penal indica en su articulo 71 que deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes las que dependieren de instancia privada. Al respecto de las acciones de instancia privada, las mismas están indicados en los artículos siguientes e incluyen a los delitos sexuales, que fue lo tratado específicamente en esta causa. Lo que indica la ley es que en estos casos de instancia privada no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Este fue el argumento del Juez Gustavo Castro para desestimar el inicio de la acción penal por parte de la Fiscalía, señalando que la madre de la menor no deseaba realizar la denuncia. Pero en el mismo párrafo y tal cual afirmó la Fiscal Miriam Pazos, la ley indica que se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador (...) o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor. Es estos casos la ley afirma que el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior del menor. Esto está basado en la ley 25.087 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación en 1999, que modificó diversos artículos del Código Penal Argentino.

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