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Especialistas alertan sobre el falso “Síndrome de Alienación Parental” y las severas afectaciones que produce en niñas y niños y adolescentes.

“Los niños y niñas deben ser oídos en todos los asuntos que los afectan y que sus opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta”

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicitó a los medios de comunicación en general realizar algunas aclaraciones y puntualizaciones para difundirlas a la opinión pública. Lo hizo nuevamente a través de un comunicado de prensa, a partir del falso Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) -que se difundió en algunos medios recientemente- “es una falacia carente de rigor científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance en la protección de derechos de niños y niñas víctimas” indicó en el comunicado de prensa.

En la provincial del Chubut el Área  Procomunidad del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) se hizo eco de esa solicitud, con el objetivo de que se sea tenido en cuenta por quienes realizan tareas periodísticas y, en general,  por quienes además hacen un uso irresponsable de las redes sociales.

El comunicado al que se hace referencia culmina indicando que la “intención del presente posicionamiento es “alertar sobre el perjuicio en los derechos de niños y niñas víctimas de graves atropellos, que se presente al “Síndrome de Alienación Parental” como una teoría seria, científica, aprobada por expertos”. Este intento, sin soporte académico o de especialistas, es aún más alarmante si se lo hace desde espacios con capacidad de influir en la opinión pública. Desde el Área de Procomunidad también requerimos su difusión.

El comunicado de prensa del mencionado Ministerio expresa textualmente lo siguiente:

La aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) produce severas afectaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes

Muy recientemente ha vuelto a difundirse en algunos medios de comunicación el denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), cuyo empleo ha provocado y provoca severos perjuicios a muchos chicos y chicas en sus derechos. Es por esta razón que, desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social, junto a un conjunto de otras y otros funcionarios, especialistas y referentes del campo de las infancias entendemos necesario hacer algunas aclaraciones y puntualizaciones para difundirlas a la opinión pública.

Desde la aprobación y progresiva implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se produjo un importante cambio en las relaciones jurídicas entre los niños y niñas y el mundo adulto, que tuvo trascendencia en diferentes dimensiones de la vida social. Uno de esos campos que sufrió transformaciones fue el de la reacción estatal ante la violencia y el abuso sexual contra niños y niñas y su reflejo en los procesos administrativos y judiciales. Los chicos y chicas tienen, desde ese momento, sus derechos mejor resguardados frente a esas agresiones. En ese tratado de derechos humanos de las infancias, la CDN, de jerarquía constitucional -y bajo ese paraguas, la Ley Nº 26.061- se receptaron dos principios generales, con alto impacto con relación a las situaciones violentas y abusivas en contra de niños y niñas. Por un lado, la CDN determinó, con mucho énfasis, que es facultad y responsabilidad de las y los progenitores encargarse de la crianza de niños, niñas y adolescentes y al mismo tiempo obligó a los Estados a tomar medidas en favor de las y los niños, si se vulneraban sus derechos en los propios ámbitos familiares (arts. 5, 18, 19 CDN). Por otro lado, se estipuló, en el art. 12 de la CDN, que los niños y niñas deben ser oídos en todos los asuntos que los afectan y que sus opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta, práctica que debe ser receptada en los ámbitos administrativos y judiciales.

Esos principios de la CDN –presentes en la Ley 26.061- junto a nuevos avances en otras disciplinas sociales, fueron incidiendo en una progresiva mayor apertura de investigaciones, de aplicación de medidas de protección a niños y niñas víctimas de abusos y otras violencias, y de imposición de sanciones a las y los autores. La escucha a los niños y niñas víctimas y la decisión de no tolerar violaciones graves de derechos en los ámbitos familiares fueron determinantes en ese proceso. El llamado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) -que se difundió en algunos medios recientemente- es una falacia carente de rigor científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance en la protección de derechos de niños y niñas víctimas que se describe más arriba. Generalmente invocan el S.A.P., en especial en ámbitos judiciales, varones adultos acusados de violencias graves y/o abusos sexuales en perjuicio de sus hijos o hijas menores de edad. Mediante el falso síndrome se pretende colocar un manto de sospecha sobre los dichos de niños o niñas que declaran ser víctimas de violencias, alegando falsamente que los mismos no hacen más que repetir discursos inculcados por otra persona adulta –generalmente la madre- que le habría “metido en la cabeza” que tiene que acusar falsamente al otro adulto. Desde este argumento, todos, o la inmensa mayoría, de las niñas y niños actuarían manipulados/as y todas, o la inmensa mayoría, de las mamás serían manipuladoras inescrupulosas. El denominado S.A.P. –promovido por una corriente de la psiquiatría norteamericana a partir de mediados de los años 80’- postula que el incremento de las denuncias de violencias y abusos en contra de los progenitores por las y los niños no obedece a que a las y los niños se los reconoce como verdaderos sujetos, sino que es el resultado de un adoctrinamiento por parte de un adulto vengativo que manipula a un niño o niña. Ningún organismo especializado, ni a nivel local ni a nivel internacional, reconoce valor científico al S.A.P. y muchas asociaciones profesionales -la Federación de Psicólogos de la República Argentina o el Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo- así como especialistas y referentes del campo de las infancias, han denunciado las graves violaciones a los derechos de niños y niñas que conllevan la decisiones administrativas y judiciales que se inspiran en el citado “Síndrome”.

Cuando el SAP inspira las pericias técnicas o las decisiones de las y los funcionarios o jueces se violenta ostensiblemente el derecho de chicos y chicas a ser escuchados, como lo prescriben la Convención y la Ley N°26.061, se los estigmatiza como “fabuladores”, y se niega su condición de sujetos de derecho. Pero, además, se los y las priva de medidas de protección contra el abuso y las violencias, se los expone a ser revictimizados/as, y se los fuerza a revinculaciones forzosas. Consecuentemente, además, la recurrencia al SAP amplía las posibilidades de que los autores de graves delitos aseguren su impunidad. Y las madres de esos chicos y chicas son inescrupulosamente demonizadas. No hay motivo, causa o fundamento para dejar de escuchar atenta y cuidadamente el decir de niños, niñas y adolescentes. No pueden menospreciarse, descalificarse sus expresiones atendiendo a rotulaciones (SAP) que patologizan y que, además, no cuentan con sustento teórico. El S.A.P. -inventado por Richard Gardner- atenta entonces contra los derechos de las infancias, no solo en su descripción conceptual, sino también en el tratamiento que el supuesto síndrome propone.

La finalidad del presente posicionamiento es alertar sobre lo perjudicial que resulta para los derechos de niños y niñas víctimas de graves atropellos que se presente al “Síndrome de Alienación Parental” como una teoría seria, científica, validada por expertos. Este argumento, sin sustento académico o de especialistas, es aún más preocupante si se lo hace desde ámbitos con capacidad de influir en la opinión pública.

Las y los abajo firmantes solicitamos, en consecuencia, se aborde la cuestión con seriedad, rigor y profundidad. Gabriel Lerner (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Desarrollo Social) - Erika Roffler (Jefatura de Gabinete - Ministerio de Desarrollo Social) - Beatríz Janin (Forum Infancias) - Cecilia Merchán (Políticas de Igualdad y Diversidad - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad) - Marisa Herrera (CONICET - UBA) - Nora Schulman (Comité Argentino de Seguimiento de la Convención sobre Derechos del Niño - CASACIDN) – Juan Martín Mena (Secretaría de Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - Hernán Monath (UNICEF) - Norberto Liwsky (CODESEDH – DNI - UNIPE) - Néstor Arguiñano (Facultad de Trabajo Social - UNLP) - Josefina Kelly (Políticas Contra la Violencia por Razones de Género - Ministerio de las mujeres, Géneros y Diversidad) - María Elena Naddeo (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - APDH) - Alicia Inés Stolkiner (Facultad de Psicología – UBA- UNLa) Carolina Mera (Facultad de Ciencias Sociales – UBA) Paula Ferro (Infancias, Juventudes, Géneros y Diversidades – ANSES) - Valeria Isla (ENIA - Ministerio de Salud) - Mariana Iglesias (Periodista Clarín) – Nora Pulido (Colectivo de Derechos de infancia y Adolescencia) - Cielo Salviolo (canal Pakapaka) - Marcelo Clingo (Asociación de Psicólogas y Psicólogos de Buenos Aires - APBA) - Diana Maffía (UBA- Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura CABA) – Laura Sirotsky (Educación Social y Cultural – Ministerio de Educación) - Eleonor Faur (IDAES – UNSAM) - Mariana Carbajal (Periodista Página 12- RedPar) - Representantes Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia: Eva Asprella, Buenos Aires - María Carrizo, Catamarca - María Pía Chiacchio Cavana, Chaco - Cecilia Otarola, Chubut - Karina Leguizamón, CABA - José Ricardo Piñero, Córdoba - Analía Monzón, Corrientes - Horacio Leconte, Entre Ríos - Diego Álvarez, La Pampa – Adolfo Aumada, La Rioja - Vanina Barone, Mendoza - Benilda Dammer, Misiones - Emilce Troncoso, Neuquén - Roxana Méndez, Río Negro - Verónica Figueroa, Salta - Marisa Pereyra Gómez, San Luis - Bárbara Weinzettel, Santa Cruz - Patricia Chialvo, Santa Fe - Claudia Juárez, Santiago del Estero - Verónica González, Tierra del Fuego - Lorena Málaga Barros Sosa, Tucumán – Pablo Enrique Barbuto (Política Criminal – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) -Gustavo Gallo (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - APDH) - Ingrid Beck (Periodista) – Mariano Luongo (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Desarrollo Social) - Raquel Asencio (Abogada Feminista) - Fernanda Marchese (Colectivo de Derechos de infancia y Adolescencia) - Gimol Pinto (Abogada- Facultad de Derecho - UBA) - Romina Pzellinsky (Ministerio Público Fiscal de la Nación) - Paula Chinellato (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Desarrollo Social) - Gustavo Galli (UNAHUR- UMET) - Mabel Bianco (FEIM) - Enrique Stola (Médico Psiquiatra) - Valeria Llobet (UNSAM- CONICET) – Dana Borzese (Doncel Asociación Civil) - Mariana Incarnato (Red Latinoamericana de Egresados de Protección) – Alejandra Solla (Fundación SES) - Silvina Molina (Periodista) - Carla Villalta (CONICET- Facultad de Filosofía y letras - UBA) - Candelaria Rodríguez (Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social) - Mariana Chaves (Movimiento Chicos del Pueblo) - Graciela González (Asociación de Psicólogas y Psicólogos de Buenos Aires - APBA) - Gladis Martínez (Facultad de Trabajo Social - UNER) - Alejandra Shanahan (Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Desarrollo Social) - María Beatriz Müller (Salud Activa) - Paula Wachter (Red por la Infancia) - María Josefina Chávez (ACEJ- UNAHUR) - María Inés Peralta (Facultad de Ciencias Sociales – UNC) Karina Mancini (Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social) - María Isabel Bertolotto (Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social) - Valeria Dotro (Infancias y medios – LatinLab) - Lorena Guzzetti (Carrera de Trabajo Social - Facultad de Ciencias Sociales - UBA) - Natalia Gherardi (ELA) - Luz Bruno (Facultad de Ciencias Sociales – UBA) – Flavia Centurión (ONG Las Mirabal) - Andrea P. Pérez Itadelman (Carrera de Trabajo Social - Facultad de Ciencias Sociales - UBA) - Elena Garos (Carrera de Trabajo Social - Facultad de Ciencias Sociales - UBA) - Adriana Noemí Franco (Facultad de Psicología – UBA) - Ana Josefina Arias (Facultad de Ciencias Sociales – UBA) - Débora Nakache (Facultad de Psicología – UBA) - Claudia Bracchi (Subsecretaría de Educación – Dirección General de Cultura y Educación de PBA) - Bárbara García Godoy (Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social) - Andrea Echevarría (Carrera de Trabajo Social - Facultad de Ciencias Sociales – UBA) - Edith Graciela Fuentes (Facultad de Ciencias Sociales –UBA) - Silvina Ferreira dos Santos (Carrera de Psicología – Universidad Maimónides) - Fernando Grosso (Facultad de Ciencias Sociales – UBA).

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