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Juicio por usurpacion de tierras en Buen Pasto. Los alegatos

 BUEN PASTO: ALEGATOS EN EL JUICIO POR USURPACION

En la sala de audiencias n° 2 de la oficina judicial se desarrollaron los alegatos finales en el marco del juicio oral y público contra Carlos Antileo (67) acusado por el delito de usurpación en dos hechos en la zona de Buen Pasto. La parte acusadora representada por la fiscal jefe Dra. Andrea Vázquez y el querellante Dr. Tomas Malerba solicitaron al juez Dr. Roberto Casal, que declare al imputado autor penalmente responsable y aplique la pena de tres años y un mes de prisión. En tanto, los abogados defensores de Antileo plantearon que el denunciante en ningún momento perdió la posesión del inmueble  y solicitaron la absolución del imputado. El próximo jueves 22 de diciembre se realizara la lectura de sentencia.

ALEGATOS  

En la oportunidad la fiscal jefe Andrea Vázquez sostuvo que luego de escuchar los testimonios  ofrecidos en la audiencia de debate y la lectura de la prueba documental se hallaba debidamente comprobado que el imputado era autor penalmente responsable del delito de usurpación dos hechos en concurso real.

En este sentido explico que se produjo un despojo con clandestinidad y engaño al denunciante,  en función de que Antileo sostenía que las vacas de Malerba se pasaban a un campo vecino por el mal estado de los alambres,  cuando en realidad era el propio imputado quien abría la tranquera para que los animales pasaran a otro  lote y colocar los vacunos de su propiedad en el lote del damnificado,  generando un perjuicio económico y malestar entre los vecinos.

Para la fiscal jefe no caben dudas que mediante una acción dolosa el acusado despojo al denunciante de su posesión, abusando de la confianza al cambiar el candado del galpón que Malerba le permitía utilizar y en conocimiento que su accionar no era correcto el imputado ofreció una reparación económica en el marco de una audiencia de conciliación, que  finalmente no prospero por incumplimiento de Antileo.

En este contexto recordó que una causa anterior por desobediencia de una orden judicial, Antileo había manifestado que estaba dispuesto a dejar el lote si le ofrecían una suma de dinero importante.

Por último solicito al magistrado la aplicación de una pena de tres años y un mes de prisión y que ordene el desalojo del lote 70 sud.

En tanto el querellante adhirió al alegato fiscal en todos sus términos e indico que el acusado no vive en ninguno de los lotes en cuestión, y que la relación de confianza y de buenos vecinos fue aprovechada por Antileo,  quien durante seis meses permaneció en el lugar y usurpo ambos lotes.

Por otra parte el abogado defensor Dr. Justino Gatti afirmo que mediante los testimonios y documentación ofrecida en el juicio  quedo probado que el imputado pertenece a la comunidad indígena Jacinto Antileo,  y que en este proceso judicial  no se había tomado en cuenta  la jurisprudencia, leyes y tratados internacionales que establecen como trabajar con las pautas de las comunidades indígenas.

En este sentido describió que la ocupación y posesión de la tierra para las comunidades indígenas es distinta a la interpretación del código civil y la cultura dominante. Asimismo agrego que este tipo de conflictos deben dirimirse en otro ámbito.

En este contexto remarco que la querella en su alegato sostuvo que todo el tiempo tuvieron la posesión del lugar por lo tanto de ninguna manera Malerba habría sido privado o despojado de esos lotes por lo tanto  no era necesario seguir analizando el tipo penal y correspondía establecer la absolución de su defendido.    

LOS HECHOS           

Según la acusación pública presentada por el ministerio publico fiscal los hechos que se le atribuyen al acusado son las actividades desplegadas desde el año 2008, en el Lote 70 parte Sud, ubicado en la zona de Buen Pasto de aproximadamente 1250 hectáreas, denominado “Jaramillo” y que se han orientado a despojar de la posesión a los denunciantes.

En este sentido los investigadores indican que inicialmente Carlos Antileo ocupo un campo lindero al lote 70 parte Sud y  denominado “La Esperanza”, autorizado por el administrador  a  mantener unos animales yeguarizos que tenía que vender. Esta actividad se realizo entre  el año 2006 y 2007. También fue autorizado a usar el galpón de esquila, para realizar esas tareas rurales  hasta que el acondicionara el suyo.

Asimismo los denunciantes indican que de manera sistemática y con manifestaciones engañosas o clandestinidad  fue  echando en el predio animales yeguarizos en escasa cantidad, sosteniendo que se “pasaban por el estado de los alambres”.

En este contexto, en  marzo del año  2010  se constato la colocación de una importante cantidad de animales lanares y de un vehículo marca Ford 350.  Para los damnificados la colocación de animales en el predio,  origina un importante daño sobre el bien.

 En otro orden señalaron  que también ha obstaculizado totalmente a los damnificados,  el uso del galpón al cual el imputado habría utilizado  un candado y trabado la puerta de atrás, con alambres desde su interior en una clara actitud violenta  y abusando de la confianza brindada.

SEGUNDO HECHO

Con respecto al segundo hecho investigado es el registrado desde fines del año 2008 en el Lote 57, ubicado en la zona de Buen Pasto de aproximadamente 2500 hectáreas, denominado “La Belena" o " Vega “ y que se oriento a despojar de la posesión al denunciante. El ministerio publico fiscal sostiene que el acusado  con manifestaciones engañosas y clandestinidad  fue echando en el predio animales vacunos, lanares y yeguarizos en escasa cantidad, y explicaba que los animales se pasaban al lote "por el estado de los alambres”. A todo esto los animales eran sacados por el personal contratado por el denunciante y al tiempo volvían a ser colocados en el predio por el imputado. Por último los investigadores indicaron que entre el mes de marzo y abril del año  2009 Antileo  coloco la totalidad de sus animales vacunos y aproximadamente 100 lanares provocando  severos daños a la propiedad,  por el tiempo de pastaje de dichos animales y rotura de alambres.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

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