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Revisión de la prisión preventiva para un condenado por abuso sexual agravado

REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA UN CONDENADO POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO

El tribunal colegiado integrado por los jueces Miguel Caviglia y  Mariano Nicosia-circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia- presidieron una audiencia de revisión de la prisión preventiva, para un sujeto de 53 años, condenado como autor penalmente responsable del  delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.

La audiencia judicial se realizo mediante el sistema de videoconferencia. La funcionaria Rita Barrionuevo, y el abogado de la defensa publica Gustavo Oyarzun, realizaron las intervenciones desde sus oficinas,  mediante conexión remota. La operatoria del sistema, estuvo a cargo de los funcionarios de la Oficina Judicial. En tanto, el detenido participo del acto judicial desde la comisaría local, utilizando un teléfono celular de las autoridades policiales.

En la ocasión, la representante del Ministerio Publico Fiscal, Rita Barrionuevo solicito al tribunal  que se mantenga la medida de coerción en la modalidad de prisión domiciliaria .En este sentido, agregó  la sentencia condenatoria fue confirmada por seis jueces penales de esta provincia. Asimismo, indicó que la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia le impuso la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo.

En este marco, sostuvo que los abogados defensores presentaron un pedido de impugnación, que se encuentra en queja en el Superior Tribunal de Justicia.

También destacó que se encuentra presente el riesgo procesal del peligro de fuga y describió las características graves del hecho investigado. La parte acusadora, recordó que la víctima sufrió una situación de abuso sexual,  desde que tenía siete años. A ello,  agregó que como consecuencia del abuso, la niña quedó embarazada a los trece años.

En otro orden, recordó la conducta del procesado durante el procedimiento judicial. En este sentido, sostuvo que luego de la apertura de la investigación, se le impuso una orden de prohibición de contacto, que fue incumplida por el condenado.

Por último, refirió que el condenado lleva dos años, nueve meses y cuatro días con prisión preventiva.  El plazo de tiempo, es proporcional a los fines de la pena que debe cumplir, concluyó.

Por su parte, el representante del Ministerio de la Defensa Pública, no formuló oposición al requerimiento de la fiscalía. Asimismo, agregó que el juez natural de la causa-el magistrado Daniel Pérez- otorgó la modalidad de la prisión domiciliaria de su asistido, en función de los problemas de salud que atraviesa.

Así las cosas, los magistrados destacaron que en función de las posturas en común de las partes, resolvieron sostener el cumplimiento de la medida de coerción en el domicilio, por el plazo de seis meses (audiencia de revisión) o hasta que la sentencia adquiera firmeza.      

Por tratarse de abuso sexual intrafamiliar, preservar la identidad de la victima impide dar a conocer la del agresor. Las vivencias a las que son sometidas las víctimas de abuso sexual infantil tienen un impacto muy profundo que va mas allá del ultraje a su cuerpo, implica un daño en la  psiquis muy complejo de sanar.

Cuando una niña, niño o adolescente se anima a decir o dar a entender lo que le está pasando es fundamental que sea escuchado y que se activen los mecanismos de protección que prevé el ordenamiento legal.

El abuso se produce y se sostiene en base al secreto y este merced a amenazas que causan efecto para amedrentar a la víctima, entramparla, doblegar su voluntad y forzar su silencio.  

Justamente a causa de estas circunstancias es que resulta tan relevante el develamiento. Si la victima que se anima a contar no es escuchada, no se le cree y/o no se le da intervención a la justicia, muy probablemente sentirá que es verdad todo lo que le dice el agresor y nunca podrá salir del abuso. El resultado es el empoderamiento del abusador y el incremento del daño a la víctima.

El caso

Los sucesos endilgados al acusado,  ocurrieron  en el periodo comprendido de junio a diciembre del año 2007.  El imputado cometió el delito de abuso sexual agravado contra una menor de 12 años de edad-hija de su pareja- en el domicilio en el que convivían, junto a su grupo familiar. Asimismo, los hechos se reiteraron en el año 2011, cuando la víctima aun era menor de edad.

Por ello, los magistrados, resolvieron condenar al acusado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor material.

Síntomas y secuelas del abuso

UNICEF sostiene que los niños, niñas y adolescentes que han sido o son abusados sexualmente pueden estar aparentemente asintomáticos. Muchos muestran síntomas que no son específicos ni exclusivos del abuso sino que se asemejan a otros tipos de trauma, como por ejemplo el maltrato físico y emocional, haber sido testigos de violencia o haber vivido catástrofes. Las manifestaciones adquieren diferentes expresiones súbitas o solapadas.

-          Incremento de pesadillas y problemas para dormir.

-          Conducta retraída.

-          Estallidos de angustia.

-          Ansiedad.

-          Depresión.

-          Rechazo a quedarse solos con una persona en particular.

-          Conocimiento inapropiado para la edad acerca de la sexualidad, que se manifiesta mediante conductas y lenguaje sexualizados.

Los niños menores de tres años pueden presentar lesiones genitales y reacciones inespecíficas que, en un principio, parecen inexplicables: irritabilidad, rechazos, regresiones, llanto, trastornos del sueño y el apetito.

 Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psí- quica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

Si tomás conocimiento de una situación de abuso o tenés sospechas de ella. Ponete en contacto con la Fiscalía o el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

En Sarmiento podes acercarte al edificio ubicado en Avenida Ingeniero Coronel n°556 o llamar al (0297) 4898090-4898067. Tambien atienden en las oficinas de la calle 28 de julio n°430 y el teléfono (0297) 4898327.

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