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Río Mayo: Resolución por tenencia de arma de fuego

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En la Sala del Juzgado de Paz se desarrollo una audiencia de apertura de la investigación en el marco de una causa por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización donde resulto imputado un hombre identificado como Jorge Luis Fernández (34).

En la oportunidad la Fiscal Jefe Dra. Andrea Vázquez dio lectura a la pieza de iniciación, indicando que el hecho investigado es el ocurrido el día 20 de septiembre del año  2.008, a las 07:45 horas aproximadamente en un domicilio ubicado en calle Gral. Villegas N° 24 de la localidad de Río Mayo, donde residiría el imputado,  en circunstancias en que personal de Policía Federal Argentina se encontraba en el lugar cumpliendo una orden de allanamiento, dispuesta por la  Sra. Juez Federal Dra. Eva Parcio de Seleme, observa que se encontraba en el interior de la vivienda, un arma de fuego  tipo escopeta, marca “Centauro”, de un caño 16, de la que realizadas las consultas al Renar y al Repar, surgió que la misma no se encontraba registrada.    

Por su parte, la Defensa Publica planteo ante el Juez la nulidad de la formalización y solicito que se declare la invalidez del secuestro del arma.

En los fundamentos, el Defensor señalo que al haberse declarado incompetente la Justicia Federal, lo correcto era hacer la denuncia en la Fiscalia y haber requerido la autorización judicial para ordenar el secuestro correspondiente.

Asimismo objeto la orden de allanamiento y solicito la devolución del arma a la persona que la tenga registrada.

En este contexto, la Fiscal indico que se oponía a la petición de la defensa  porque no se habían violado las garantías del imputado, existiendo una orden legal para ingresar al domicilio y el allanamiento había sido aprobado por una Jueza Federal.

Así las cosas, el Juez Dr. Daniel Pérez considero que la cuestión central pasaba por el hecho que encontrar un arma en el domicilio, no configuraba un delito por si misma ya que podría estar autorizada por su portacion.

En este sentido, agrego que no existen constancias de que al momento de ser secuestrada, el personal policial ya hubiese sabido que la misma no estaba registrada. Asimismo sostuvo que la escopeta no estaba en la lista de los elementos a secuestrar y no tenia vinculación con el objeto de allanamiento.

Por ultimo, el magistrado expreso que la experiencia y el sentido común indican que un arma de esas características en un hogar de Río Mayo y colgada en una pared, mas parece a un objeto de exhibición que a otro fin y propia del uso de los centros rurales, es decir no constitutiva de un delito que autorice su secuestro, por lo que declaro la nulidad del secuestro del arma y de los actos sucesivos  que incluye la formalización

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