Trelew

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ANTE UNA PRESENTACION FISCAL EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA IMPUGNO UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIO A UN ACUSADO DE HOMICIDIO Y DEBERA REALIZARSE UN NUEVO JUICIO

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  La sala penal del Superior Tribunal de Justicia emitió un pronunciamiento fechado el 8 de abril de 2011, donde impugnaron la decisión tomada por el cuerpo colegiado integrado por los Jueces Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Fabio Monti que absolvió a una persona acusada de homicidio, luego que el Ministerio Público Fiscal, a través del Fiscal General Fabián Moyano elevara la solicitud de impugnación de la mencionada sentencia.   Se trata del  caso caratulado "Muñoz, Héctor Omar s/homicidio a Hugo Darío Henrique - Trelew", y actuaron en la oportunidad los miembros del Superior Tribunal, Doctores Rebagliatti Russel, Panizzi y Royer. EL HECHO   El hecho en cuestión ocurrió el 8 de marzo de 2008, cerca de las 14,30, en el barrio Planta de Gas de Trelew, cuando la víctima se apersonó junto a Claudio Cayunao a la vivienda del agresor, pidiendo explicaciones por un incendio producido en la casa del nombrado. A partir de allí se genera un entredicho, donde también participó el hermano del imputado, que culmina cuando Muñoz sale del interior y extrayendo un arma de fuego que llevaba en su cintura, calibre 22 largo, a la vez que profería insultos, le comienza a efectuar disparos, cayendo Henrique mortalmente herido, continuando con los disparos en sus glúteos, cadera y piernas, provocándole la muerte, llevándose consigo el arma utilizada que no pudo ser habida. PRESENTACION DE IMPUGNACION   Una vez realizado el Juicio Oral y público, con la mencionada absolución del acusado, el Doctor Fabián Moyano denunció como agravio la vulneración a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que la sentencia careció de motivación suficiente, estando desprovista de logicidad y al mismo tiempo es arbitraria. Criticó cada uno de los votos del fallo, especialmente el del Doctor Minatta, para no dar crédito a lo manifestado por el testigo presencial Claudio Cayunao. Otro de los puntos criticados, se relaciona con la apreciación que los Doctores Minatta y Defranco hicieron de la pericia balística y del testimonio del perito en la audiencia de debate, mencionando además la valoración parcial y arbitraria de la prueba producida.   Desde otro aspecto, se agravió por la aplicación de los presupuestos de la legítima defensa, argumentando que no existió por parte de la víctima ni del testigo, agresión ilegítima que justifique el comportamiento del enjuiciado. Cabe destacar que el Doctor Fabio Monti disintió en su voto con sus colegas, ya que a diferencia de éstos, aseguró que la prueba ventilada en el debate era suficiente para declarar con certeza que Muñoz era autor del homicidio. PRONUNCIAMIENTO DEL STJ   En un pronunciamiento de 27 carillas, los miembros del Superior Tribunal cuestionaron la resolución de los Doctores Minatta y Defranco, considerando, entre otras cosas, que los magistrados desecharon el aporte pericial, relativizando la inexistencia de rastros señalada por el perito y finalmente no dieron respuesta alguna al modo en que estaban ubicadas, en el lugar del hecho, las vainas servidas, cuya importancia no podía ser soslayada dado que constituían un dato objetivo que contradecía los pocos creíbles dichos de Muñoz y reafirmaba los del testigo presencial.   A este último no se lo encontró creíble, por haber participado en agresiones verbales y materiales contra la víctima, por ser amigo de esta última y finalmente por tener hacia ella un deber ético de gratitud. En cambio, sí se receptó como creíble el relato del hermano del imputado. Luego, detallando lo que expresaron cada uno de los testigos se preguntan: ¿pueden preferirse los dichos del hermano del acusado por encima de lo expresado por Cayunao?, para contestarse: estimo que no.   Sin embargo, se manifiesta en otro párrafo, nada impedía que el Tribunal sí atendiera una circunstancia que expuso la concubina de Henrique y que tiene que ver con la conducta del testigo Llanfulén hermano de Muñoz, al tiempo de juzgar su credibilidad. En efecto, la mujer manifestó que cuando escuchó los disparos, salió corriendo de su casa y en el camino se cruzó con el hermano del imputado que iba en bicicleta, el que al verla corriendo, se rió, actitud que dista con el estado de temor que dijo aquel haber abrigado.   Mas adelante explican que existen elementos, que además enumeran, conteniendo circunstancias que la mayoría del Tribunal no ha valorado adecuadamente, o bien la ha omitido no dando razón fundada del porqué de su apartamiento, tornando de esta manera arbitraria la conclusión a la que arriban. Lo que importa es un conjunto armónico y orgánico de la prueba reunida, ya que la mecánica de aislar y criticar cada medio de prueba llevaría indefectiblemente a situaciones que nada tienen que ver con un juicio único del problema   En conclusión, opinaron que los jueces Minatta y Defranco en lugar de hacer un análisis integral y armónico de los elementos probatorios acopiados en el juicio, efectuaron una valoración parcial y aislada. El fallo sufre, indican, por parte del Fiscal, un ataque eficaz, resultando evidente que se ha violado las reglas de la lógica, pues para decidir la existencia de una causa de justificación debió sortear previamente el tema relacionado con la portación del arma y con la inexistencia de forcejeo, conforme lo determinó la pericia criminalística. SENTENCIA   En base a estos y otros considerandos, los Doctores Daniel Rebagliatti Russell, Alejandro Panizzi y Fernando Royer sentenciaron declarar procedente la impugnación extraordinaria presentada, revocando la sentencia que absuelve a Héctor Omar Muñoz, protocolizada con el número 685/2008, disponiendo el reenvío de las presentes actuaciones a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio.

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