Trelew

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CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION PARA CONDENADO POR ROBO AGRAVADO EN CARÁCTER DE PARTICIPE SECUNDARIO

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El Tribunal integrado por los Doctores Adrián Barrios, Ana Laura Servent y Sergio Piñeda acordó por unanimidad condenar a Vicente Adrian Urquiza, de 25 años, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y costas del proceso al hallarlo autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma blanca en carácter de partícipe secundario (arts. 166, inciso 2do. y 46 del Código Penal), por el hecho acontecido en Trelew el día 16 de marzo de 2009, aproximadamente a las 4,30 hs., en un domicilio de la calle Alem. JUICIO ORDINARIO   En el Juicio Oral y Público se había dictado condena al acusado por ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, habiendo estado compuesto el Tribunal de Enjuiciamiento por los Doctores Ivana González, Fabio Monti y Alejandro Defranco, atento a la comisión de del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166, inciso 2do. primera oración del Código Penal) en carácter de coautor (art. 45 del Código Penal). IMPUGNACION   Posteriormente, habiendo impugnado en forma ordinaria el Defensor por el condenado Urquiza, la Cámara Penal, mediante el Tribunal integrado por la Dra. Mónica Rodríguez, el Dr. Martín Montenovo y la Dra. Nelly García, en la resolución del 7 de septiembre de 2010, hicieron lugar parcialmente a la mencionada impugnación, y declararon la nulidad del debate sobre la pena, entendiendo que la orfandad probatoria respecto a la conducta desplegada por Urquiza en el domicilio de las víctimas, el solo aporte cumplido por éste durante el último tramo de la acción delictiva no puede caracterizarse como necesario en tanto se trató de una contribución eventual, no indispensable, tendiente a hacer mas cómodo o seguro el aprovechamiento de lo sustraído antes, por lo que establecieron la calificación legal en el delito de robo agravado por el uso de arma en carácter de partícipe secundario. PLANTEO DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA   Antes de realizarse el debate sobre la pena a partir de la nueva calificación, el Cuerpo Colegiado que ahora la determinó, debió resolver la excepción de incompetencia planteada por el Fiscal General, Dr. César Zaratiegui, prevista en el art. 54 inciso 1ro. del Código Procesal Penal, entendiendo que de aceptarse la competencia de este tribunal, se desmembraría el juicio en dos juicios, lo que no es adecuado a la norma procesal    Tanto el Doctor Barrios, como la Doctora Servent y el Doctor Piñeda rechazaron el planteamiento de la excepción de incompetencia, disponiendo que se lleve a cabo la audiencia del debate sobre la pena, fundamentando, entre otros aspectos, que el juicio es inescindible, único y se divide en dos etapas: el juicio de responsabilidad y la cesura de pena, que habilita la competencia de la Cámara Penal por vía del recurso ordinario y es allí donde las cuestiones deben tratarse y decidirse, quedando expedita la vía del recurso extraordinario ante la Sala Penal. CESURA DE PENA   Luego de esta determinación se realizó el debate de pena, teniendo en cuenta la calificación de robo agravado por el uso de arma blanca en carácter de partícipe secundario, al considerarse que Vicente Urquiza actuó en la extracción del efectivo de la cuenta perteneciente a una de las víctimas, que había padecido junto a otra persona, el violento accionar de cuatro personas en su domicilio. El Doctor César Zaratiegui había solicitado una condena de cinco años y tres meses de prisión, mientras que el Defensor, Doctor Sergio Rey pidió dos años y medio de prisión y el beneficio de la libertad.   Finalmente, los magistrados decidieron fijar la pena en cuatro años y ocho meses de prisión, teniendo en cuenta todos los parámetros aplicados fijados por los arts. 40 y 41 del Código Penal, esto es evaluando los atenuantes y agravantes para tal determinación y teniendo en cuenta el delito finalmente atribuido.

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