Trelew

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CUATRO POLICIAS IMPUTADOS DE HABER PARTICIPADO EN LA MUERTE DE ANTILLANCA QUEDARON EN PRISION PREVENTIVA

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  Una tensa y larga jornada tuvo lugar hoy en los Tribunales de Trelew, al desarrollarse dos audiencias, donde se anotició a los imputados sobre los cargos que provisoriamente pesan en su contra, involucrados en la muerte de jóven de 19 años Julián Antillanca, ocurrida el 5 de septiembre de 2010 en horas de la madrugada, estimándose que podría haber sido cerca de la zona de boliches bailables, frente a la rotonda 5 de octubre de esta ciudad.   El Ministerio Público Fiscal, representado por los Fiscales Generales Mirta Moreno y César Zaratiegui, relataron en la primera de las audiencias la forma en que habrían ocurrido los hechos, reconstruidos mediante los elementos colectados, especialmente el testimonio de dos personas y sostenidos principalmente en las pericias científicas, en forma particular, la muestra de ADN que confirma la presencia de la víctima en el patrullero chevrolet corsa del comando radioeléctrico nro 234. LOS HECHOS IMPUTADOS   Justamente este patrullero era conducido por el cabo Pablo Morales, determinándose que fue este el móvil, dado las constancias documentales y declaraciones de algunos policías, indicando que los demás vehículos estaban ocupados en otros sucesos y siendo requerido en varias oportunidades no respondió en forma inmediata. De ese mimo patrullero se lo habría visto bajar, cerciorándose no ser observado por nadie, Martín Solís, quien luego es acompañao por el propio Morales para bajar el cuerpo del jóven y depositarlo en una calle del barrio UPCN, frente al domicilio de una familia que tendría antecedentes penales, en el intento de inculpar a sus integrantes.   La Dra. Moreno detalló la cantidad de lesiones encontradas en el cuerpo, que finalmente produjeron la muerte, mientras a su lado y de frente a los policías imputados escuchaba con atención y mirada firme el padre de la víctima, César Antillanca, constituído como querellante, acompañado por la Dra. María Angélica Gómez Lozano. La Fiscal General, afirmó que  momentos después de aproximadamente las 06.20 horas de aquel día, en ocasión en que la víctima ANTILLANCA, se dirigía, caminando hacia a su domicilio, al transitar por la Rotonda “5 de Octubre”, y quizá, luego de haber participado de una discusión con otras personas, lo cual motivara la intervención de los uniformados sindicados, a saber: SOLIS, ABRAHAM y CÓRDOBA, a quien se sumó el empleado policial del Comando Radioeléctrico PABLO MORALES, quien había ingresado al servicio a las 06.30 horas de ese día, habíendo sido asignado en el móvil policial R.I. 234 a la Jurisdicción de la seccional Cuarta, así todos ellos a sabiendas de lo que hacían, con pleno conocimiento del resultado de sus acciones, mediando un excesivo abuso de sus funciones, y con el pleno dominio y control de la fuerza (tanto por la cantidad de uniformados presentes, cuanto por la portación de las armas reglamentarias y bastones -stonfas- que esgrimían), con una clara distribución de tareas, teniendo cada uno de los intervinientes algo más que el dominio sobre su porción del hecho, y sabiendo que todo hubiese tenido un final diferente, con la sola intervención de uno sólo de los partícipes, en particular d que correspondía a la Oficial Laura Cordoba, empelada de mayor jerarquía funcional en esos momentos, esto es impedir la muerte, teniendo a la víctima reducida en el piso, en tanto uno de los uniformados lo pisaba en la parte posterior de su cabeza, otro lo hacía en la parte posterior de sus piernas, y los restantes mediante la utilización de los bastones, que blandían al aire, con el objeto de evitar que se acercaran otras personas que se encontraban en el lugar y observaban lo que ocurría, pues el horario del acaecimiento coincidía con la salida de los boliches, le propinaron a Gonzalo Julian Antillanca, quien se hallaba sin posibilidades de resistir la agresión y en un estado de total indefensión, una brutal golpiza en distintas partes de su cuerpo, rostro, cabeza, torax  y extremidades, mediante trompadas,  patadas, y con el uso de elementos contundentes (quizá los bastones de goma que portaban), algunos de cuyos rastros han quedado registrados en las prendas de vestir de la víctima (estos son las suelas de los calzados de los agresores). ANTES Y DESPUES   Antes los mismos protagonistas policiales habían participado en los episodios que dieron origen a otra causa, la nro. 27091- 2010, caratulada "Aballay, Sergio y otros, p.s.a. privación ilegítima de la libertad, apremios- Trelew" , donde se investiga por la presunta comisión de los delitos de apremios ilegales, vejaciones, omisión de comunicar una detención ilegal, encubrimiento agravado, falsedad ideológica de instrumento público y privación ilegítima de la libertad.   Luego de deshacerse del cuerpo de Antillanca Solís y Morales se habrían retirado del lugar, mientras que Córdoba y Abraham ya se habían dirigido a la seccional cuarta de policía a efectuar la entrega de elementos atinentes a sus tareas. Mas tarde, Morales que dejó a Solís en cercanías de los boliches donde había estacionado su auto, recién regresó a la dependencia policial, y en el trayecto se despojaría de un pasaporte utilizado como documento por Antillanca, para posteriormente junto con el empleado policial Quintulen, volver al lugar donde habían arrojado el cuerpo.   La calificación esgrimida por los acusadores es la de homicidio calificado por sus condiciones de empleados policiales en carácter de coautores (art. 80, inciso 9no y 45 del Código Penal). RIESGOS PROCESALES   Posteriormente, el Dr. César Zaratiegui argumentó sobre los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, reunidos a partir de lo establecido por los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que se investiga y la pena expectable, habiéndose truncado la vida de un jóven de esta sociedad por quienes deben velar por su seguridad. A todo esto adhirió la querellante, enfatizando que en sociedades mas chicas esta situación se agrava, dado que pone en riesgo la institucionalidad y la buena convivencia de la sociedad civil. DEFENSA    La defensa, ejercida por Fabián Gabalachis y Gustavo Latorre, se opusieron a todo lo expuesto por los acusadores, indicando que desde noviembre del año pasado no se ha podido observar una sola situación o prueba que de veracidad a la participación de sus clientes. Pidió el Dr. Gabalachis, que debido a la complejidad de la causa, se investigue todo para lograr un esclarecimiento real, rechazando la posibilidad de la prisión preventiva, dado que no existe el peligro de fuga y señalando que el entorpecimiento se cae a partir de que los policías aquí traídos habrían sido cesanteados, puestos a disponibilidad.   En algún tramo de su alocución, el abogado defensor se quejó que la prensa se entera de todo antes que las partes, ya que dijo no tener acceso a declaraciones y pruebas, dando a entender que sobre estas cuestiones esperará el momento oportuno para manifestar algunas cuestiones sobre el particular. EL DOLOR DEL ALMA   El Juez, José García, utilizó unos veinticinco minutos para analizar exhaustivamente todo lo oído en la audiencia de cada una de las partes, mencionando las normas del Código Procesal Penal que permiten al magistrado amparar sus decisiones, marcando  el encuadramiento de cada una de ellas a los hechos aquí traídos.   Sin embargo, puso mayor énfasis para expresar que había podido escuchar hablar de los derechos de los imputados, y no escuchó nada sobre los derechos de la víctima, preguntándose que diría si pudiera hablar el jóven Antillanca. En ese aspecto reconoció que él estaría pidiendo el esclarecimiento total de este hecho, mencionando algún antecedente donde se calificó la pérdida de un hijo como el dolor del alma de sus padres.   Señaló que existen los riesgos procesales, aún teniendo en cuenta el arraigo y el carácter de funcionarios policiales de los imputados, y sostuvo que tiene en cuenta la probabilidad de autoría a partir de los elementos testimoniales y científicos esgrimidos por la Fiscalía, para determinar la prisión preventiva por dos meses, al igual que el plazo previsto para llevar adelante la investigación. Los detenidos debían ser trasladados a dependencias policiales comunes, ya que hasta el momento se encontraban alojados en el casino de suboficiales de la Unidad Regional de Policía. SOLIS A DEPENDENCIA POLICIAL   En forma casi inmediata, siempre en la sala de audiencias del sexto piso, se realizó una audiencia donde el Ministerio Público Fiscal le comunicó a Martín Solís que mutaba la calificación donde se lo imputaba como partícipe primario de homicidio calificado por la de coautor de homicidio calificado por sus condiciones de empleados policiales, lo que agrava su situación procesal.   Practicamente en términos similares que la anterior, los Fiscales relataron los hechos, indicándose la existencia de un testimonio que dice haber visto a los policías, tres hombres y una mujer al momento de golpear a Antillanca y observar su posterior traslado, y vale recordar que Solís es reconocido en rueda como el agente que baja del patrullero buscando no ser observado, para luego sacar el cuerpo de Antillanca del asiento trasero y depositarlo en la calle.   En este caso, los acusadores, inclusive la querellante Angélica Gómez Lozano, solicitaron el cambio de la prisión domiciliaria por la preventiva, justificando la solicitud en las pruebas científicas contundentes que confirman el traslado de Antillanca en el móvil policial. Se entabló en este sentido, un debate sobre la gradación de la prueba, postura sostenida por el Dr. Zaratiegui, oponiéndose los defensores quienes indicaban la existencia de pruebas endebles hasta este momento del proceso.   El Doctor José García admitió que en su resolución anterior valoró la probabilidad de participación y el peligro de fuga existentes, haciendo sopesar el testimonio que reconoción en rueda a Solís como el que inclinó la balanza en favor de su decisión. Ahora ha transcurrido el tiempo, se han incorporado nuevos elementos y el Juez debe estar convencido teniendo en cuenta la sana crítica, aseveró, para luego agregar que las pruebas científicas que ahora se yerguen permiten suponer que Solís puede llegar a fugarse, mas allá de comprobar en forma personal el cumplimiento del arresto domiciliario, revocando tal medida, ordenando sea trasladado a la dependencia policial de Rawson, para que cumpla la detención por el término de dos meses.   En el lugar del público, ocupado mayormente por familiares y amigos de los policías en la primera audiencia, solo permanecía inmutable la madre de Julián Antillanca. Ella, en todo momento, tanto en la primera como en la segunda audiencia, sentada en el fondo o ahora adelante,  mostró siempre en forma respetuosa un cartel con la imágen de su hijo, pidiendo justicia.

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