Trelew

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EN AUDIENCIA DE IMPUGNACION LA FISCALIA PIDIO CONFIRMACION DE SENTENCIA PARA CONDENADOS POR LA MUERTE DE PABLO DIAZ

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    Los abogados defensores, José Orlando Romero y Carlos Pericich, de quienes resultaron condenados por el homicidio del jóven Pablo Díaz, pidieron al Tribunal de Impugnación la revocación de la sentencia contra sus clientes, solicitando la absolución en el caso de Pablo Cayunao y Carlos Molina. Para este último, su defensor, Carlos Pericich también esgrimió la baja de calificación por homicidio en agresión.   Tanto Cayunao como "Toto Smit" Molina, deberían cumplir en forma efectiva la pena de catorce años de prisión por el delito de homicidio simple, arts. 79 y 45 del Código Penal, setún lo determinado por los Jueces Adrián Barrios, Sergio Piñeda y Patricia Asaro. Pablo Díaz recibió ocho puñaladas el día 23 de enero de 2010, cuando se retiraba del boliche Las Palmas, ubicado en Pasaje Tucumán, entre 25 de mayo y 9 de julio de Trelew, y se pudo identificar durante el Juicio Oral y Público que Molina y Cayunao participaron de la agresión. La víctima murió a causa de las graves heridas recibidas, el día 22 de febrero de ese mismo año.   Ante lo solicitado por las defensas, el Fiscal General Fabián Moyano se explayó oponiéndose a lo requerido ante el Tribunal compuesto por los doctores Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Roberto Portela, peticionando en primer término y como cuestión previa el rechazo de las impugnaciones presentadas por resultar extemporáneas. De acuerdo al Fiscal, el plazo para este procedimiento feneció el 13 de enero de 2011 a las 9 hs., incluyendo el plazo de gracia que prescribe el art. 140 del Código Procesal Penal.    Posteriormente se manifestó respecto a los argumentos utilizados para el pedido de impugnación de la sentencia de Carlos Molina. Entre otras cosas, señaló que se ha esforzado en intentar demostrar que los Jueces has sustentado su fallo en indicios, pero estos son prueba directa contundente para sostener la participación de Molina en el homicidio. No se habla de testigos que dijeron haber visto al sindicado en el lugar, sino que lo vieron encima de Pablo Díaz, con éste ensangrentado en el piso y el agresor portando un cuchillo.   De esta manera, la defensa interpreta como indicios manifestaciones efectuadas por diversos testigos, pero no valoriza la prueba testimonial en general, omitiendo lo dicho por otros declarantes en el juicio que hablan de la presencia y el accionar del sentenciado. Respecto a la postulación defensiva para subsidiar la  calificación en homicidio en agresión, el Dr. Moyano expresó que ésto se aplica solamente cuando no se sepan quienes fueron los autores del hecho y este no es el caso, pues se acreditó que Molina estuvo armado en ese lugar siendo visto sobre el mismo Díaz.   Del mismo modo se refirió el Fiscal General respecto del pedido efectuado por Pablo Cayunao, aseverando que el Tribunal en ningún momento ha valorado una confesión extrajudicial, como se intenta hacer ver. Lo que se valoraron fueron esos dichos, que no fueron indicios aislados, ya que se confirman con otros elementos, tratándose todos de indicios unívocos determinantes de la autoría de Cayunao.   Finalmente, el Fiscal General consideró que la conclusión a la que arribaron los señores Jueces no es infundada, arbitraria ni caprichosa, sino de un decisorio debidamente motivado, existiendo por parte de todos los integrantes del Tribunal una correcta fundamentación de la decisión adoptada, conforme los criterios de la lógica, experiencia y sicología, solicitando por lo tanto se confirme en su totalidad la sentencia dictada en primera instancia, con la calificación de homicidio simple y la pena impuesta.   El Cuerpo Colegiado se expedirá el próximo 30 del corriente mes según lo informaron, mediante una audiencia de lectura de sentencia a realizarse en la sala de audiencias del sexto piso de Tribunales.

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